STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2002

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2002:11161
Número de Recurso3474/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3474/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 10 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6448/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 26 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 927/2001 y siendo recurridos TRANSPORTES DE BARCELONA, S.A, Sección Sindical del Sindicato CC.OO, Sección Sindical del Sindicato C.G.T., Secc.Sindical Asoc.Cond.Trans.Urb.Barna(ACTUB), Secc.Sind.del Sindicato Independ.Transportes(SIT) y Comite de Empresa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ

JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y desestimando la demanda rectora de este proceso, debo absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra por ser correcta la interpretación que está realizando TRANSPORTES DE BARCELONA, S.A. de los artículos 27 y 33 del Convenio Colectivo y del párrafo tercero del Acuerdo de 15 de diciembre de 2000".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El artículo 33 del Convenio Colectivo de empresa establece: "Los domingos y festivos (excepto los comprendidos en el período individual de vacaciones), que hayan de ser trabajados como días laborales e incluídos en la jornada anual pactada, se abona al personal que le corresponda un complemento salarial por trabajo festivo. En este sentido, en las fiestas del calendario oficial laboral que se trabajen y no correspondan a una fiesta de turno se ha de percibir el plus festivo trabajado."

Segundo

En fecha 20.12.00 se firmó Acuerdo Comité de huelga de Transportes de Barcelona S.A. que en su punto tercero establece: "Al objeto de alcanzar el porcentaje de vacaciones referido para los meses de verano y Navidad/Semana Santa, será necesario efectuar una media de 2,3 cambio de sexto por conductor. El cambio de sexto tendrá una primera de 4.000 pesetas el primero, 4.000 pesetas el segundo y de 5.000 a partir del tercero, en caso de que así procediera."

Tercero

La empresa demandada sólo abona completos dichos conceptos retributivos a los trabajadores a tiempo completo, pagándoles proporcionalmente a la jornada realizada en los contratos a tiempo parcial.

Cuarto

Se ha agotado correctamente el intento de evitar el litigio".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado a todas las partes demandadas, solamente Transports de Barcelona SA, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en materia de Conflicto Colectivo, se interpone por la parte demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que únicamente ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Mediante un único motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia, de una parte, la infracción por incorrecta aplicación del artículo 27 del Convenio Colectivo de Transportes de Barcelona, S.A. para los años 1.998-2.001, en relación con el artículo 33 del mismo Convenio y el párrafo tercero del Acuerdo de 15 de diciembre de 2.002 de desconvocatoria de Huelga, todos ellos en relación con los artículos 1.281 y siguientes del Código Civil. Y de otra parte, denuncia que en la aplicación del ya citado artículo 33 del Convenio Colectivo al personal contratado a tiempo parcial, existe una actitud discriminatoria de la empresa contraria al artículo 14 de la Constitución Española y al artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, citando doctrina del Tribunal Constitucional.

TERCERO

Conviene señalar, que la cuestión controvertida en el presente caso es de carácter estrictamente jurídico. La parte demandante pretende se declare el derecho de los trabajadores contratados a tiempo parcial a percibir el denominado plus festivo y primas por cambio de sexto en la misma cuantía que los trabajadores que prestan servicios...

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