STSJ Comunidad Valenciana 334/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:283
Número de Recurso4426/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución334/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

334/2008

15

Rec. Supli. Núm. 4426/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4426/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a seis de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 334/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4426/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 224/2007, seguidos sobre conflicto colectivo declaración ilegalidad de huelga, a instancia de Ribera Salud II UTE, contra Simap CV y Fed. Servicios Publicos UGT, y en los que es recurrente demandado Simap, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de julio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando las excepciones de litispendencia, falta de litisconsorcio pasivo necesario, defecto legal en el modo de proponer la demanda y de falta del requisito preprocesal del sometimiento del conflicto colectivo al conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio alegadas por la parte demandada y estimando la demanda formulada por la empresa RIBERA SALUD II UTE Ley 18/82 contra el SINDICADO MEDICO DE ASISTENCIA PUBLICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (SIMAP-CV), declaro ilegal la huelga convocada por este último".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La empresa demandante RIBERA SALUD II UTE Ley 18/82 dedica su actividad a la sanidad como gestora de los recursos sanitarios del Departamento 11 de la Consellería de Sanidad, que incluye el Hospital de La Ribera de Alzira y todos sus Centros de Salud de Atención Primaria. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio colectivo de empresa suscrito el 5/07/2005 (publicado en el BOP de 28/07/05) por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y la mayoría del Comité de Empresa (firman las secciones sindicales de CSI-CSIF, CC.OO. y CEMSATSE y no firman las secciones sindicales de U.G.T. y SIMAP) y con vigencia para los años 2005 a 2008, ambos inclusive. 2.- En los anexos del Convenio se establecen, por categorías, las tablas salariales para cada uno de los años de vigencia del Convenio y, en concreto, en el Anexo II se fijan los importes, para los años 2006, 2007 y 2008, del "complemento exclusivo sistema de trabajo TEA de Jornada Complementaria", con distintos importes según se trate de DUE/ATS o de Médico/Facultativo y según módulos horarios (de 17 o de 24 horas). 3.- A principios del año 2003 los Sindicatos CEMSATSE, UGT y SAE presentaron demanda de conflicto colectivo frente a la empresa en solicitud de que se declarase aplicable al personal de la empresa en las mismas condiciones los incrementos retributivos derivados de los puntos 3 y 4 del acuerdo de 1-10-2002 del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el acuerdo suscrito entre la Consellería de Sanidad y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de sanidad, fundando su pretensión en la cláusula de incremento salarial recogida en el Anexo I del entonces vigente Convenio de la empresa, publicado en el BOP de 23/3/01. La demanda colectiva fue repartida al Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia, quien en fecha 12 de mayo de 2003 dictó sentencia desestimatoria de la demanda, la cual no consta que fuese recurrida. En los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la citada resolución se señala que "en ningún momento se llegó a pactar la aplicación automática al personal afectado por el Convenio de las mejoras salariales que pudieran reconocerse para el personal de la Consellería de Sanidad ni que no pudieran existir diferencias entre uno y otro personal". 4.- En fecha 28-12-2006 la sección sindical del SIMAP presentó escrito dirigido a la gerencia de la empresa en el que expone que la situación de la retribución de la hora de guardia médica es insostenible por su carácter de agravio comparativo con las retribuciones por idéntico concepto de la Consellería de Sanidad, solicitando negociaciones para corregir tal situación. 5.- En fecha 2 de febrero de 2007 la Dirección de RR.HH. de la empresa remitió comunicaciones a las distintas secciones sindicales, entre ella a la del SIMAP, citándolas a una reunión a celebrar el día 8 de febrero siguiente. 6.- En fecha 6 de febrero de 2007 el delegado sindical del SIMAP Jose Daniel presentó en la empresa escrito anunciando la convocatoria de huelga acordada por SIMAP-CV, en cuyo escrito de preaviso se hace constar las fechas en que la huelga se llevará a efecto (19 a 23 de febrero de 2007), los trabajadores a que afecta la convocatoria (todos los facultativos vinculados laboralmente con la empresa que prestan servicios en el Departamento 11 de la Consellería de Sanidad, que comprende el Hospital de La Ribera de Alzira y todos sus Centros de Salud de Atención Primaria) y los motivos de la huelga (conseguir la equiparación salarial actual y futura en la retribución de las guardias médicas/atención continuada respecto de los facultativos que prestan sus servicios mediante nombramientos para la Consellería de Sanidad). En el mencionado escrito se consignan los nombres de los facultativos que componen el Comité de Huelga y se propone como servicios mínimos la actividad asistencial que se presta en un sábado, domingo o festivo. 7.- La convocatoria de huelga que se menciona en el apartado anterior no fue precedida de solicitud de mediación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana (en adelante TAL). 8.- El mismo día 6 de febrero de 2007 la sección sindical en la empresa del Sindicato Central Sindical Independiente y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) presentó en el TAL escrito interesando mediación previa a la comunicación formal de huelga, en cuya comunicación se hace constar que la huelga tendrá una duración de 5 días, iniciándose el 19 de febrero a las 8 horas y finalizando a las 24 horas del 23 de febrero, y se concretan los objetivos de la huelga, que son, en resumen, dar a conocer públicamente la disconformidad de los trabajadores e intentar forzar a la parte empresarial a negociar el incremento del precio de la hora de ampliación de jornada y/o guardia médica, modificando el valor fijado para la misma en el anexo del convenio de empresa, negociar igualmente el incremento de las tablas retributivas de los médicos que no realizan guardias cuyas retribuciones están reguladas en el anexo I del Convenio, incrementar el precio de los complementos de nocturnidad y turnicidad para todas las categorías profesionales y reducción de la implantación del desarrollo profesional en periodos inferiores a la carrera profesional para mejorar la situación laboral y económica de los profesionales adscritos a categorías profesionales que no son las de médicos ni diplomado en enfermería. 9.- El día 8 de febrero de 2007 el Secretario de Organización del Sindicato FSP-UGT presentó en el TAL escrito interesando mediación previa a la comunicación formal de huelga, en cuya comunicación se hace constar que la huelga tendrá una duración desde el 19 de febrero a las 8 horas hasta las 24 horas del 23 de febrero y se concretan los motivos, objetivos y reivindicaciones de la huelga, que son: -Aumento de las retribuciones económicas en jornada complementaria (Complemento exclusivo de trabajo TEA de jornada complementaria). - Guardia Localizada, definición y remuneración. - Aumento de retribución económica por concepto de turnicidad. - Aumento de retribución económica por concepto de nocturnidad. - Aumento de retribución económica por concepto de festividad. 10.- El día 9 de febrero de 2007 el Secretario General de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO.-P.V. presentó en el TAL escrito interesando mediación previa a la comunicación formal de huelga, en cuya comunicación se hace constar que la huelga tendrá una duración desde el 19 de febrero a las 8 horas hasta las 24 horas del 23 de febrero y se concretan los motivos, objetivos y reivindicaciones de la huelga, que son: - Regulación de la Guardia Localizada. - Retribución de los "festivos Especiales" para el personal que realiza jornada complementaria (guardias). - Actualización de la retribución de la jornada complementaria (precio de la hora de guardia). - Actualización de la retribución de los conceptos de Nocturnidad, Festividad y Turnicidad y Festivos Especiales para el resto de personal. - Acortar los plazos de implantación de la Promoción y Carrera Profesional. 11.- El mismo día 9 de febrero el Secretario Provincial del Sindicato de Enfermería-SATSE presentó en la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo escrito de preaviso de convocatoria de huelga en la empresa los días 20 a 23 de febrero, con el objetivo de: 1. Equiparación con la Consellería de Sanidad en los complementos retributivos de guardia, nocturnidad, turnicidad y festividad. 2. Establecimiento de una clara definición del concepto "guardia localizada" y su retribución. 3 Incremento de la plantilla de enfermería. La Dirección Territorial de Empleo de Valencia remitió el citado escrito al TAL, en el que tuvo entrada el día 12 de febrero siguiente. 12.- En fecha 14 de febrero de 2007 la Consellería de Economía, Hacienda y Trabajo dictó resoluciones por las que se establecen los servicios esenciales mínimos con ocasión de las huelgas convocadas por el SIMAP, el Sindicato de Enfermería-SATSE y los tres restantes Sindicatos que se mencionan en los...

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