STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2004:2003
Número de Recurso461/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01065/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 461/04.- Ponente: Sr. Juan Martínez Moya .- Fallo:

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En 0, a catorce de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.065 En el Recurso de Suplicación número 461/04, interpuesto por SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha

23 de Diciembre de 2.003, en los autos número 562/03 , sobre Cuota Colegial, siendo recurridos Sara Y OTROS e INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. Estimo la demanda formulada, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA) a que abone a DOÑA Sara , DOÑA Teresa , DOÑA Patricia , DOÑA María , DOÑA Julia , DOÑA Francisca , DOÑA Eugenia , DOÑA Encarna Y DOÑA Esperanza , la cantidad de cuarenta euros y cincuenta y tres céntimos (40,53 euros) a cada uno de ellos, en concepto de cuotas colegiales abonadas por los mismos al Colegio Oficial de Enfermería de Cuenca, correspondientes al cuarto trimestre del año 2.001; apreciando en este punto la excepción de falta de legitimación pasiva del SERVICIO DE SALUD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM). B) Igualmente condeno al SERVICIO DE SALUD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM) a que abone a DOÑA Sara , DOÑA Teresa , DOÑA Patricia , DOÑA María , DOÑA Julia , DOÑA Francisca , DOÑA Eugenia , DOÑA Encarna Y DOÑA Esperanza , la cantidad de treinta y cuatro euros y ochenta céntimos (34,80 euros) a cada uno de ellos, en concepto de cuotas colegiales abonadas por los mismos al Colegio Oficial de Enfermería de Cuenca, correspondientes al primer trimestre de 2.002. C) Desestimo la excepción de prescripción de las cantidades reclamadas, alegada por la representación procesal del SERVICIO DE SALUD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA(SESCAM)".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Que los actores con categoría de ATS/DUE y con nombramiento en propiedad de personal sanitario no facultativo, prestan sus servicios con dedicación exclusiva para el servicio público de salud, y sin simultanear dicha actividad con el ejercicio privado de su profesión.

Segundo

Que, además, Doña Francisca y Doña Eugenia durante el periodo correspondiente a las cuotas colegiales reclamadas han ostentado la condición de APD-ENFERMERIA (Asistencia Pública Domiciliaria), de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Tercero. Que para el ejercicio su actividad profesional de ATS/DUE es exigible estar dado de alta en el Colegio Oficial correspondiente conforme lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales en la redacción dada al mismo por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de Suelo y Colegios Profesionales . Cuarto. Que los demandantes han abonado las siguientes cuotas colegiales al Colegio oficial de Enfermería de Cuenca: -Por el cuarto trimestre de 2.001, (hasta el 14 de marzo de 2.002, la cantidad de 34,80 euros. Quinto. Que el Instituto Nacional de la Salud, hoy Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, acordó por Resolución de fecha 22.6.1998 hacer efectivo a los médicos inspectores con puesto de trabajo en dicho organismo el abono de los gastos de incorporación al Colegio de Médicos así como el abono de las cuotas colegiales. Sexto. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca estimó la demanda presentada por doña Eva María Soliva Fernández en nombre y representación del sindicato de enfermería SATSE, y en nombre de doña Sara y ocho afiliadas más a dicho sindicato, todas ellas ATS/DUE que han venido prestando sus servicios, primero para el INSALUD, y desde el 1-1-02 para el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), declarando su derecho al reintegro de las cuotas colegiales hechas efectivas con motivo de su actividad profesional.

La condena quedaba delimitada en los siguientes términos: a) el fallo condenaba, por una parte, al INSALUD (hoy INGESA) a reintegrar cantidades por cuotas colegiales correspondientes al cuarto trimestre de 2001; y b) asimismo se les reconocía a todas ellas el derecho al reintegro de cuotas correspondientes al primer trimestre de 2002 condenando sólo al SESCAM a proceder a su abono, en la cuantía que especificaba, El SESCAM muestra su disconformidad planteando un solo motivo de recurso que sustenta en el art. 191.c) de la L.P.L ., encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 14 de la Constitución y jurisprudencia contenida en las SSTS de 11 de junio de 2001, 29 de diciembre de 2001 y 3 de octubre de 2003 , así como errónea aplicación de la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Insalud de 22 de junio de 1998 y de la Resolución del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de 4 de marzo de 2002, indicando, finalmente, respecto de los demandantes en ostentaron la condición de APD (dos de las actoras) que no existiendo una vinculación orgánica entre el SESCAM y dicho colectivo, no puede tampoco existir discriminación entre dicho personal y los APD de enfermería, por lo que no tendría derecho alguno a que se les reintegrase lo abonado en concepto de cuotas colegiales. El recurso ha sido impugnado por la parte demandante.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar los motivos del recurso, la Sala reafirma su competencia funcional para conocer del mismo. La cantidad solicitada en demanda no supera los 1.803 euros, que, como límite mínimo, exige el art. 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , para el acceso a la suplicación. Ahora bien, en instancia, todas las partes hicieron ver la recurribilidad, por la vía de la afectación masiva [ LPL, art. 189.1 b ], alegación recogida en los hechos probados de la sentencia de instancia, y consta en Auto de aclaración de la sentencia aclarando la generalidad de la cuestión debatida. Reforzando lo anterior, para justificar la viabilidad del acceso al recurso, ha de traerse a colación la sentencia del Tribunal Supremo (Sala Social) de 24 de enero de 2002, rec. 1183/2001 que resolviendo un asunto sobre cuotas colegiales, y planteándose la cuestión sobre la concurrencia del cumplimiento de las exigencias que en materia de afectación masiva estableció la doctrina sentada por sentenci as del Alto Tribunal, dictadas el día 15 abril 1999 , en número de seis, seguidas de otras posteriores, señala que : << lo cierto es que, bajo la perspectiva de los requisitos de...

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