STSJ Castilla-La Mancha 1318, 11 de Mayo de 2006

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2006:1318
Número de Recurso1491/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1318
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00759/2006 Recurso nº.: 1491/04 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a once de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 759 En el Recurso de Suplicación número 1491/04, interpuesto por D. Carlos Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha veintinueve de junio de 2004 , en los autos número 628/03 , sobre reclamación por , siendo recurrido por JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos Manuel con DNI nº NUM000 viene prestando servicios como profesor de religión en el CP José Prat de Albacete desde el día 1-9-90.

SEGUNDO

El 11-10-02 se presentó demanda de conflicto colectivo ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, dictándose sentencia el día 17-2-03 por la que se declaraba la incompetencia del órgano judicial para el conocimiento del asunto, que debería plantearse en su caso ante el TSJ. En virtud de lo anterior el 20-5-03 se presentó demanda de conflicto colectivo ante el TSJ de Castilla La Mancha por la que se solicitaba la condena a pagar a todos los profesores de religión que prestan sus servicios en centro de enseñanza primaria e institutos de enseñanza secundaria de Castilla La Mancha el incremento retributivo de 25.000 ptas mensuales previsto en el Acuerdo Sectorial de mejora de la situación del personal docente suscrito el 22-11-99 con efectos económicos de 29-9- 01. La sala dictó sentencia de 13-11-03 que obra en autos y se da por íntegramente reproducida, por la que se estimaba la excepción de inadecuación de procedimiento al considerar que el procedimiento de conflicto colectivo no era el adecuado, dejando imprejuzgada la acción referente a la fijación del alcance retroactivo del complemento específico de la comunidad autónoma ya reconocido a los profesores de religión, sin entrar a conocer del fondo del asunto.

TERCERO

La Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de la Junta en reunión extraordinaria de 23-9-03 adoptó el siguiente acuerdo en cuanto al complemento específico de comunidad autónoma: "se toma el acuerdo... de abonar el complemento específico de comunidad autónoma en la parte proporcional que corresponda a los profesores de religión, desde el 1-9-03 con efectos retroactivos desde septiembre de 2002. Ello sin perjuicio de que la retroactividad los trabajadores puedan ejercitar las acciones legales que estimen oportunas." En atención al acuerdo reseñado los actores han percibido el complemento en cuestión a partir del 1-9-02. La cuantía de dicho complemento asciende en el año 2000 a 12.500 ptas para cada uno de los doce meses del año, a 18.750 ptas para cada uno de los 12 meses de 2001 y 25.000 ptas para cada uno de los meses de 2002.

CUARTO

El actor presentó reclamación previa el día 12-9-03 agotando así la vía administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora en solicitud de que se declare su derecho a percibir el complemento de Comunidad Autónoma desde el año 2000, se alza el presente recurso.

Antes de entrar en el examen del fondo del asunto ha de recordarse que según resulta de lo actuado, la actora, en su condición de profesora de religión de un Colegio Público, lo que postulaba en su demanda, formulada el 25-11-03, precedida de reclamación previa fechada el 12-9- 03, era el reconocimiento de su derecho a percibir el complemento debatido, el de comunidad autónoma, condenando a la Junta de Comunidades a su abono desde el 1 de enero de 2.000.

Así mismo, esta Sala, en...

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