STSJ Cataluña , 3 de Marzo de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:3057
Número de Recurso7485/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7485/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 3 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2103/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan María frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 7 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 1147/1998 y siendo recurrido Miniwat, S.A. y Comité de Empresa de Miniwat, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Juan María contra MINIWAT, S.A. Y COMITE DE EMPRESA MINIWAT, S.A., debo absolver y absuelvo de la misma a la demandad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. Consta que en, fecha 30/1/97 la empresa demandada, Miniwat S.A.,y el Comité de empresa suscribieron un acuerdo redactado en los siguientes términos:

    "En Barcelona a 30 de Enero de 1.997, reunidos los representantes de la Dirección y del Comité de Empresa ACUERDAN:

    Que a partir del día 31 de Diciembre de 1.997, la totalidad de la medición del Matching se efectuará en Miniwat S.A. El personal necesario para realizar esta producción se contratará con el sistema que se acuerde para el resto de la fábrica.".

  2. El citado acuerdo se suscribe el día anterior al de huelga que había convocado el Comité de Empresa. No se ha discutido por la demandada el hecho alegado por la empresa relativo a la huelga que el Comité había convocado primero para el día 13/1/ 97 y, después y tras suspender dicha convocatoria, para el mismo día 31/1/97, día siguiente como se ha dicho al aquél en que se alcanza el acuerdo descrito. La huelga del día 13 había sido convocada fijándose como objetivo en la comunicación que de la misma se realizó a la dirección de la empresa el de "evitar el desmantelamiento de fabricaciones que forman parte del tubo de rayos catódicos y en concreto el cierre de la Sección de Montaje de cañón, la medición del matching y la Sección de máscaras" (v. el documento que se halla incorporado en el bloque documental n. 1 de los aportados por la empresa). La huelga se convocaba con carácter indefinido. Fue suspendida "hasta las 0 horas del día 20 del mismo mes y con el mismo carácter indefinido" por comunicación a la Dirección del día 0/1/97. En reunión del 14/1/97 el Comité de empresa adoptó el acuerdo de "convocar huelga para todos los viernes, sábados y domingos de 1997 con fecha de inicio el 31 del presente mes de enero. El horario de la huelga comprende desde las 6 horas de los viernes, hasta las 6 horas de los lunes". Mediante nota aclaratoria firmada el 24/1/97 por el Comité de empresa se señala que la huelga convocada para "los sábados y los domingos afecta únicamente a los trabajadores que por su propio calendario deban trabajar los mencionados dias". Finalmente, mediante escrito del mismo 30/1/97. el Comité comunica a la empresa que la citada convocatoria de huelga "queda sin efecto desde el 31 de enero al 28 de marzo, ambos inclusive, manteniéndose el resto del calendario de huelga en los mismos términos de la comunicación".

  3. Consta que tras alcanzar el acuerdo transcrito en el primer apartado de esta relación de hechos empresa y Comité mantuvieron varias reuniones. Esta afirmación realizada por la empresa no ha sido discutida por la demandante. El que no se alcanzó acuerdo alguno en las mismas se revela a partir del hecho de que los días 4 y 11 de abril se produjeron sendas huelgas en la empresa.

    Nuevamente la huelga es suspendida el 18 de abril y hasta el 5 de mayo (comunicación del Comité del 17 de abril) y del 16 de mayo al 23 de junio (comunicación del Comité del 15 de mayo).

  4. En esta última fecha, el 15/5/97, la empresa emite un comunicado dirigido a todo el personal "ante la situación de conflicto actual y sus consecuencias" que contiene los siguientes apartados:"- Posición de la empresa sobre la reducción del sic del personal de nuevo ingreso: Ante las dificultades que estaba creando este asunto en la negociación con el Comité de Empresa el día 10 de abril, la Empresa comunicó su decisión de retirar formalmente este tema de la negociación dando la opción de buscar otras fórmulas ante la necesidad de reducir el coste. Montaje Cañón: Está finalizando el cierre de la actividad y actualmente se está tramitando el art. 41 para la cuestión de los tres turnos de las personas afectadas. -Negociación Dirección-Comité de empresa: la Dirección ha expresado su voluntad de negociar en al menos.dos ocasiones (17 de abril y 2 de mayo) con una única condición: La desconvocatoria de la huelga, no habiendo tenido respuesta, positiva por parte del Comité de empresa. -Consecuencias del conflicto: Pérdidas de fabricación de tubos en Miniwat en beneficio de otras fábricas de Philips. Cancelación del nuevo producto ("20") así como el 5M y su inversión de 2.500 millones de pesetas. Pérdidas económicas para Miniwat y sus trabajadores. -Medidas a tomar: reducir costes a todos los niveles y mejorar la eficiencia de producción.

    Suspender las inversiones en ampliación. Cancelar los contratos temporales existentes y no contratar personal nuevo. Tomar medidas alternativas al Acuerdo de Matching".

  5. Después de esta fecha se produce una nueva suspensión de la convocatoria, de huelga desde el 27 de junio al 1 de septiembre (comunicado del Comité de 26/6/97).

  6. En el mismo día 26/6/97 la empresa recibe,comunicación escrita del Comité de empresa en el que textualmente se indica que "Debatida la posibilidad de liberar o dejar condicionada la forma contractual del personal necesario para atender la medición del matchíng a partir del 31/12/97 según pacto del 30/1/97 este Comité acuerda liberar a la empresa de la obligación de efectuar las contrataciones con el sistema que se acuerde con el resto de la fábrica". Tras señalar esto la comunicación continúa indicando que "la renuncia a la exigibilidad de igualdad de forma contractual deja en manos de la Dirección la elección de la modalidad de entre las existentes en el actual marco legal". Concluye indicando que "por las mismas razones acordamos respecto del resto de la fábrica que la forma contractual a utilizar se decida, en función de las circunstancias, por la empresa, renunciando por tanto a la obligación de llegar a un acuerdo contraído por pacto".

  7. A este escrito responderá la empresa en fecha 29/7/97 con comunicación al Comité de empresa en el que se indica que " ... en relación con su escrito de fecha 26/6/97, referente al pacto de 30/1/97, sobre medición de matching, y a la vista de que Uds....

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