STSJ Comunidad Valenciana 1676/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:3924
Número de Recurso1453/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1676/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 1453/06

Recurso contra Sentencia núm. 1453 de 2.006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1676 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 1453/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-1-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 1055/05 , seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de D. Raúl , asistido del letrado Dª Isabel Gómez Valls, contra FONT-SALEM, S.L., representada por el letrado D. Leopoldo Hinjos García, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19-1-06 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de conflicto colectivo de aplicación e interpretación de convenio colectivo y decisión o práctica empresarial, de D. Raúl , Presidente del Comité de Empresa, en su nombre y representación, frente a la empresa Font Salem, S.L., debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a percibir el denominado "plus de bocadillo en puesto", con los incrementos que se establecen en el artículo 11 del convenio colectivo de la empresa demandada y, en consecuencia, a que se fije la cuantía del indicado plus incrementando un 2 por ciento más un 0'5 por ciento el valor fijado para el año 2004 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar los incrementos resultantes a los trabajadores afectados con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2005.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La empresa demandada, Font Salem, S.L., actual propietaria del centro de trabajo de El Puig (Valencia), se dedica a la actividad de fabricación de cerveza, rigiéndose por el Convenio Colectivo de la empresa, para su centro de trabajo de El Puig, vigente del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007. (Folios 14 a 29 y 52 a 62).-SEGUNDO.- El presente conflicto colectivo afecta a un total de 25 trabajadores, del centro de trabajo de dicho centro. Concretamente afecta al personal proveniente de la empresa Heineken España, S.A. que prestan servicios en la Sala de máquinas, cervecería y tratamiento de aguas.- TERCERO. El artículo 2 del convenio colectivo de la empresa demanda establece que e| el citado convenio sustituye en su integridad al Convenio de Heineken España, S. A. cuya vigencia finalizó el 3 1 de diciembre de 2001. El artículo 9 del convenio colectivo de la empresa demandada, dedicado a los conceptos económicos incluye entre los "...conceptos de general aplicación, en base a sus correspondientes cuantías fijadas en los anexos salariales...", el denominado "plus bocadillo en puesto", al respecto del cual

establece el artículo 10 del citado convenio colectivo que: "Se mantiene el sistema de cálculo del importe que se devenga hasta la fecha por disfrutar del tiempo de bocadillo sin abandonar la vigilancia y atención en el puesto de trabajo en las secciones de cervecería, sala de máquinas y tratamiento de aguas". El mismo artículo 10 establece el precio de la hora extra en 13,5 euros. Por su parte el artículo 11 del mismo convenio

colectivo, dedicado a los incrementos salariales, establece para el año 2005 el: "IPC previsto para el 2005 (Presupuestos Generales del Estado) en todos los conceptos económicos. Además 0,5 puntos del salario base y plus convenio trasvasando su importe al citado plus convenio y 0,5 puntos en el resto de conceptos económicos". El IPC previsto para 2005 es de un dos por ciento. (Folios 17, 18 y 20). CUARTO.- En fecha 16 de abril de 2004 la representación de la empresa y la representación social suscribieron una denominada "Acta de aclaración y acuerdos no estatutarios" en el cual y acerca del plus de bocadillo en puesto se pactó que: "Para el

personal que pertenecía a Heineken España, S. A. y preste sus servicios en los departamentos de cervecería, sala de máquinas y tratamiento de aguas, se mantendrá el sistema de cálculo y devengo que les correspondía por aplicación de su anterior sistema normativo y con base en las cuantías -actualizadas- de su último convenio". (Folios 30 y 31). QUINTO. El personal afectado por el presente conflicto colectivo, perteneciente a

Heineken España, S. A., percibía en compensación por el tiempo del bocadillo sin abandonar la vigilancia y atención en el puesto de trabajo, una compensación económica en nómina, por el concepto "horas retribuidas extras" (clave 168). cobrando como horas extras el total del tiempo mensual del bocadillo. A estos efectos el...

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