STSJ Cataluña , 14 de Mayo de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:6033
Número de Recurso9325/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9325/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 14 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4101/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Eva , actuando en su condición de Delegada de Personal de la empresa DIRECCION000 ., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 30 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 406/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION000 . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de mayo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Dª Eva , en su calidad de Delegado de Personal contra DIRECCION000 ., absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demana.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Eva actua en su condición de Delegada de Personal de la Empresa DIRECCION000 .

  1. - En la empresa demandada existe un colectivo de trabajadores (8) que accedieron a la demandada procedentes de GESA mediante la oportuna subrogación. En GESA existía la costumbre de disfrutar la mayor parte de los "puentes" de cada año compensándolo con una prolongación de jornada en determinadas fechas. Tal calendario se pactaba anualmente entre la empresa GESA y la representación legal de los trabajadores.

  2. - Al pasar por subrogación empresarial el colectivo de 8 trabajadores de GESA a DIRECCION000 ., dado que en esta última no se contemplaba el permiso recuperable por "puentes", trabajándose en todos ellos, los trabajadores ex-GESA acordaron con la empresa continuar en el disfrute de dichos días, para lo cual se sometían al calendario de puentes disfrutados y prolongación de jornada recuperadora a las mismas negociaciones de su antigua empresa GESA al no existir en DIRECCION000 representante legal de los trabajadores. Así GESA remitía a DIRECCION000 , cada año, el resultado de lo allí negociado en ese tema.

    La Delegada lo presentaba a DIRECCION000 y se aplicaba a los 8 trabajadores ex-GESA.

  3. - Durante el año 2000 la dirección y los trabajadores de GESA no han llegado a un acuerdo.

    También es el primer año que en DIRECCION000 existe representación de los trabajadores.

  4. -La Delegada de Personal presentó una propuesta de "puentes" y recuperación, que la empresa rechazó comunicándoles que las fechas de los conocidos como puentes eran laborables y no se disfrutarían como vacación si no se sustituían con cargo a vacaciones (Doc. nº 12 de la demandada).

  5. - El 28.4.2000 tuvo lugar el acto de conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante la Sra. Eva , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la empresa demandada DIRECCION000 ., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de conflicto interpuesta por la delegada de personal en la que se pretendía que se declarara "el derecho de los trabajadores afectados a disfrutar de los puentes (días laborables interfestivos) con recuperación diaria y proporcional de la jornada efectuada".

Frente a la resolución judicial desestimatoria se alza en suplicación la representante unitaria de los trabajadores mediante recurso que se ampara en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El primero de los motivos del recurso persigue la modificación del ordinal segundo de los hechos que la sentencia declara probados en le sentido de que desaparezca la mención al pacto anual al que se hace...

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