STSJ Galicia , 4 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2002:5906
Número de Recurso3743/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3743-02 MGL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Cuatro de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3743-02 interpuesto por CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.) y CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (C.U.T.) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ

MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 254/02 se presentó demanda por C.I.G. y C.U.T. en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado "ZARA LOGÍSTICA, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta y uno de mayo de dos mil dos por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El 23-10-00 se firmó acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de la empresa "Zara Logística, S.A.", acuerdo que se tiene por íntegramente reproducido, y en cuyo art. 6 se establece lo siguiente: "Anualmente se establecerá el calendario de festivos en los que no se trabajará, de manera que para el año 2001 los días 1 y 6 de enero y 25 de diciembre serán libres para toda la plantilla. Respecto a los restantes días festivos, será obligatoria la prestación de servicios en dichos días para aquellos trabajadores que por su turno de trabajo les corresponda, que será el personal destinado en devoluciones, el personal administrativo que presta servicios esenciales inaplazables y, respecto, al resto de la plantilla, los días festivos que coincidan con facturación. El trabajo en festivo no se computará dentro de la jornada anual ordinaria, de manera que aquellos trabajadores que, por su turno de trabajo, tengan que prestar servicios en días festivos, disfrutarán además de la compensación económica que se indicará, de un descanso compensatorio para el año 2001 por su disponibilidad de 5 días anuales, de los cuales 2 días se añadirán al período vacacional de invierno y 3 días al de verano". SEGUNDO.- El 21-11-00 se celebró reunión entre la empresa y el Comité de Empresa en el que se llegó al acuerdo que figura en acta de la misma fecha, la cual se reproduce. TERCERO.- Las centrales sindicales, C.I.G. y C.U.T. solicitan en demanda la interpretación del referido art. 6 del Acuerdo y que se declare el derecho de los trabajadores que prestan servicios en días festivos a ser reducida su jornada anual en 5 días laborales, procediéndose, en consecuencia, a modificar el calendario laboral anual para el año 2002 reduciéndose la jornada laboral en 1.760 horas a 1.720 horas de trabajo efectivo. CUARTO.- Por la empresa se estableció el calendario laboral de los años 2002 y 2001 que constan en autos y se reproducen en su integridad. QUINTO.- La jornada de los trabajadores a tiempo completo es de 1.760 horas anuales. SEXTO.- Las centrales sindical CIG y CUT interpusieron, con anterioridad, otro pleito sobre conflicto colectivo contra la misma empresa, dictándose sentencia firme desestimatoria el 13-3-02, la cual se tiene por reproducida, estimándose en la referida sentencia que lo solicitado por las centrales sindicales actoras era la de dejar sin efecto los calendarios laborales fijados por al empresa para el año...

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