STSJ Comunidad Valenciana 7247, 11 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7247
Número de Recurso2292/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7247
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso c/s nº 2292/05 Recurso contra Sentencia núm. 2292/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Srª Dª Mª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a once de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3554/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2292/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 702/04 , seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia del Sindicato Profesional de Policias Locales y Bomberos de la Comunidad Valenciana, asistidos por el Letrado D. Juan José Sevila Sánchez, contra Iniciativas y Transportes de Elche, S.A., asistido por el Letrado D. Antonio Francisco Miralles Martí y el Ayuntamiento de Elche, asistido por el Letrado D. Gabriel Ruiz Server, y en los que es recurrente la parte la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos de la Comunidad Valenciana frente a la empresa "Iniciativas y Transporte de Elche, SA" y "Ayuntamiento de Elche", acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el "Ayuntamiento de Elche", debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora el Sindicato Profesional de la Policía Local de la Comunidad Valenciana (SPPLCV) tiene dos delegados en el Comité de Empresa de la mercantil demandada "Iniciativas y Transporte de Elche, SA", empresa municipal con personalidad jurídica propia, documental obrante al ramo de prueba del demandado "Ayuntamiento de Elche", por reproducida, que es la encargada, entre otras actividades, de prestar el servicio público de retirada y depósito de vehículos en el municipio de Elche.

SEGUNDO

Este Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la empresa demandada "Iniciativas y Transporte de Elche, SA", con la categoría profesional de chofer de grúa a los que es de aplicación el convenio Colectivo de Transporte de Mercancías de la provincia de Alicante, en virtud de acuerdo entre empresa y trabajadores, de 15-04-04, documento número 3, documental empresa demandada "Iniciativas y Transporte de Elche, SA", por reproducido. TERCERO.- Los conductores de grúa desde 18-02-97 llevan una cámara de fotografiar, que antes de 01-06-04 era digital, que deben utilizar siempre que se vaya a arrastrar un vehículo por infracción, fotos que deben tomarse antes del levantamiento del vehículo para reflejar cualquier anomalía del vehículo infractor que pudiera ser reclamada posteriormente por su propietario como daño causado por la grúa, así mismo, para fotografiar la posición del vehículo en caso que pudiera prestarse a duda de los sancionados, documentos 16, 17 y 18 documental empresa demandada "Iniciativas y Transporte de Elche, SA", por reproducidos. CUARTO.- Antes de 01-06-04 los conductores de grúa en los servicios que prestaban en el centro de Elche iban acompañados de un policía local, y en los servicios de pedanias, aeropuerto del Altet y nocturnos, era la policía local que se encontraba de servicio y en esas zonas, la que estaba con el conductor de grúa, denunciaban el vehículo, presenciaban la realización de las fotografías y el levantamiento y posterior arrastre del vehículo. Así mismo tenían expresamente prohibido cometer infracciones de tráfico para realizar su cometido, documento número 16, documental empresa demandada "Iniciativas y Transporte de Elche, SA", y si era precisa alguna maniobra antirreglamentaria, cortar una calle..., todo ello se verificaba en presencia y siguiendo las instrucciones expresas de la policía local, y, solo se efectuaban en casos estrictamente necesarios, por otra partes, era la policía local la que revisaba la documentación de una obra, cuando esta era necesaria antes de la denuncia de un vehículo y posterior retirada por la grúa si finalmente era denunciado. QUINTO.- El Consejo de Administración de la empresa demandada "Iniciativas y Transporte de Elche, SA" en reunión celebrada en 26-05-04 aprobó la propuesta de acuerdo para la implantación del nuevo sistema de gestión de la grúa municipal de Elche, el acta levantada al efecto, documento número 7 documental "Iniciativas y Transporte de Elche, SA", dice textualmente..." El Sr. Gerente por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 30/03 y 27/04 y tras los estudios de implantación y viabilidad para adaptar el servicio de grúa a las nuevas tecnologías y dando cumplimiento a la orden de Jefatura de la Policía Local de retirar a los agentes de la policía local que acompañan a los conductores de grúa; la sociedad está en disposición de implantar a todos los efectos el modelo de grúa sin agente por lo que, propone la aplicación del nuevo sistema de gestión de la grúa municipal de Elche, a partir del próximo 1 de junio de 2004. Aprobándose la propuesta con el voto en contra de E.U., por las formas del procedimiento..." SEXTO.- La empresa demandada "Iniciativas y Transporte de Elche, SA", documento número 11 de su ramo de prueba, dirigió una comunicación escrita, fechada en 26-05-04, a los miembros del Comité de Empresa, relativo a: formación servicio municipal de grúa sin agentes de la Policía Local, formación, dirigida a gruistas y cajeros, que se llevó a cabo entre los días 25 a 28-05-04, documentos número 12, 13 y 14, documental de la mercantil de referencia. SÉPTIMO.- La empresa demandada "Iniciativas y Transporte de Elche, SA" solicitó a un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, Ingeniero Técnico Industrial, evaluación de riesgos del puesto de trabajo de conductor de grúa sin agentes de policía local, que emitió un Informe, en 27 de octubre 04, documento número 15 de su ramo de prueba, el cual concluye que..." en el puesto de trabajo "Conductor de Grúa" no existen cambios significativos en los riesgos detectados respecto al informe de Evaluación de Riesgos Laborales anterior, de referencia 0351/GH0782/ER y fecha 6/07/03...". OCTAVO.- En 28 de mayo 04 el Consejo de Administración de la empresa demandada "Iniciativas y Transporte de Elche, SA", aprobó un Reglamento Interno del Servicio de Grúa Municipal para Conductores, sin que se abriera con carácter previo periodo de consultas con el Comité de Empresa, a este órgano de representación de los trabajadores se les informó de la aprobación del Reglamento una vez producida ésta, documento número uno de los acompañados por la parte actora con su escrito de demanda. NOVENO.- A partir del 01-06-04 los conductores de grúa no van acompañados de policía local en los servicios del centro de Elche ni están asistidos por policía local de servicio en pedanías, aeropuerto del Altet o en turno de noche. Siendo la operativa actual la siguiente: El conductor de grúa lleva una máquina de fotografiar que permite trasmitir la foto o fotos tomadas a un vehículo, presunto infractor, a un centro de gestión donde se encuentra un policía local y el encargado de turno de la empresa demandada "Iniciativas y Transporte de Elche, SA", que localiza la grúa que debe hacer la retirada del vehículo, una vez que el policía local denuncia el vehículo y da instrucciones de levantamiento y arrastre del vehículo, el encargado de turno trasmite esta orden al conductor de la grúa a la que corresponda proceder a cumplir estas instrucciones, en ocasiones si el policía local necesita otras fotografías antes de tomar la decisión sobre si...

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