STSJ Andalucía 2784/2002, 1 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2002:13368
Número de Recurso2410/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2784/2002
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO ANGULO MARTIND. ANTONIO LÓPEZ DELGADOD. EMILIO LEÓN SOLÁD. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

1

Sección Primera

S.R.

SENTENCIA NÚM. 2784/02

Jdo. Social nº 4 de Jaén

Autos 365/02

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a UNO DE OCTUBRE DE 2002

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2410/02, interpuesto por VALEO ILUMINACIÓN, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE JAÉN en fecha 30 DE MAYO DE 2002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por VALEO ILUMINACIÓN, S.A. en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 DE MAYO DE 2002, por la que estimando la demanda interpuesta por U.G.T. contra la empresa Valeo Iluminación S,A vengo a reconocer que los períodos de interrupción de suministro motivados por la asunción por la empresa de un complemento por interrumpibilidad de suministro de fluido eléctrico, no son motivados por fuerza mayor, y en consecuencia no existe obligación alguna de recuperación de dichos períodos, debiendo abonarse en todo caso a los trabajadores las horas trabajadas en la recuperación de estos como horas extraordinarias.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Consta acreditado en autos que la mercantil Valeo Iluminación S.A. en su centro de trabajo de Martos (Jaén) tiene concertada con la Compañía Sevillana de Electricidad I.S.A. el suministro de energía eléctrica a las citadas instalaciones.

  2. - Por resolución de 18 de Octubre de 2.001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se acordó, en consideración entre otras razones a que Valeo Iluminación S.A estaba acogido en la temporada 2000/2001, autorizar a Valeo Iluminación S.A. la aplicación de la tarifa horaria de potencia en el suministro a su fábrica de Martos (Jaén).

  3. - Valeo Iluminación S.A. tiene voluntariamente concertado con la Compañía Sevillana de Electricidad I.S.A. complemento por interrumpibilidad Tipo C, que autoriza a la empresa suministradora una interrupción máxima de 3 horas, con un preaviso mínimo de 1 hora, de conformidad con lo establecido en la O.M. de 12 de enero de 1.995.

  4. - Dicha Orden establece asimismo que el número máximo de interrupciones anuales será de treinta, sumadas las de cualquier tipo, con un límite máximo de una diaria, cinco interrupciones semanales, ciento veinte horas mensuales y doscientas cuarenta horas anuales.

  5. -Entre los meses de diciembre de 2001, y enero de 2002, se han producido los siguientes cortes de energía eléctrica:

    Día de corte, Horario de corte, Horario de Parada, Hojas de Ausencia por persona: 05/12/2001, de 18 a 21 horas, de 18 a 22 horas, 3,67.

    13/12/2001, de 18 a 22 horas, de 18 a 22 horas, 3,67.

    17/12/2001, de 16 a 22 horas, de 16 a 22 horas, 7,67+1.

    18/12/2001, de 16 a 22 horas, de 16 a 22 horas, 5,67+1.

    19/12/2001, de 17,30 a 21,30 horas, de 17,30 horas a 22 horas, 4,17.

    20/12/2001, de 17,30 a 21,30 horas, de 17,30 a 22 horas, 4,17.

    10/01/2001, de 18 a 21 horas, de 18 a 22 horas, 3,67.

    No habiéndose producido con anterioridad ningún corte de energía de esta duración.

  6. - En idéntico periodo y según certificado expedido por la propia empresa suministradora de energía eléctrica, en la ciudad de Martos hubo un corte general de suministro eléctrico que afectó igualmente a parte del territorio provincial, concretamente el día 10 de enero de 2002, a las 9,36 horas con una duración de 12 minutos, así como un corte parcial que afecto a Valeo el día 3 de diciembre de 2001 a las 9,44 horas con una duración inferior a 1 segundo.

  7. - El sindicato U.G.T. ha iniciado tramitación de Conflicto Colectivo, interesando en su escrito de demanda, presentada el día 30 de abril de 2002 ante el Juzgado Decano de los de Jaén, "se declare que los periodos de interrupción de suministro eléctrico como consecuencia del Contrato de Ahorro no son de "fuerza mayor", por lo que no deben de recuperarse, debiendo de abonar la empresa a todos los trabajadores las horas trabajadas para compensar los referidos paros, como horas extraordinarias"

  8. - Los actores han promovido esta cuestión ante la Comisión Paritaria del Convenio, en reunión celebrada el día 1 de marzo de 2002. Asimismo el 1 de abril de 2002, presentaron ante SERCLA, la pertinente papeleta de conciliación, concluyendo el acta de la comisión de conciliación - mediación en procedimiento de conflictos colectivos sin avenencia

    el 5 de abril de 2002.-

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