STSJ Murcia , 10 de Enero de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:35
Número de Recurso905/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 905/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ Magistrados.

En la ciudad de Murcia a diez de enero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 19 -- En los Recursos de Suplicación interpuestos por los demandados D. Luis Francisco , D. Luis y la UNION GENERAL DE TRABAJADORES frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, recaída en autos número 1.103/98 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Unión Sindical de Comisiones Obreras de la Región de Murcia, en reclamación de Conflicto Colectivo, siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud, la Unión General de Trabajadores, Cemsatse, Satse (Sección Sindical de U.G.T. de Caravaca de la Cruz), D. Luis Francisco y D. Luis , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado

Sentencia en fecha 29-1-1999 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora en la forma expuesta en la transcripción del fallo de la misma.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) Interpone demanda la Unión Sindical de CC.OO, de la Región de Murcia, de Conflicto Colectivo, para regular el acceso a puestos temporales de trabajo en la función pública, en los distintos centros sanitarios dependientes del INSALUD, se han dictado por el mismo unas normas o instrucciones en fecha 3/10/97, que señalan: "A. Criterios de cese de personal temporal: 3.- En aquellos casos en que existan pactos escritos entre la Gerencia del Centro o la Dirección Provincial correspondiente y los representantes sindicales de los trabajadores, éstos continuarán en vigor".- Para los casos en que no existiese pacto entre la Administración y la representación de los trabajadores el INSALUD dicta en tales instrucciones unas normas de obligado cumplimiento.- 2º) En el ámbito de la Región Murciana, se alcanza un acuerdo, que continúa hoy en vigor, entre la Dirección Provincial del INSALUD y todos los Sindicatos representativos de la Sanidad murciana en fecha 2 de Enero de 1.997, continuando con lo ya acordado en años anteriores, por el que se regula la Bolsa de Trabajo Regional con los criterios de cese del personal temporal, con motivo de incorporaciones de personal fijo.- 3º) En el apartado Criterios de Cese de la vigente Bolsa de Trabajo se indica: "En el caso de que haya varias vacantes ocupadas por personal contratado y se produjera alguna incorporación por motivo del concurso de traslado o concurso oposición, cesarán aquellos que ocupando las vacantes existentes en la fecha de la convocatoria, tuvieran los contratos o nombramientos más recientes en la misma categoría y centro de trabajo en el momento de la incorporación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente".- 4º) En el Hospital Comarcal del Noroeste se adoptaron en la Comisión de Seguimiento de su bolsa de trabajo, en fechas 27 y 29 de abril de 1.998, unos acuerdos por mayoría, que suponen para los ceses en dicho hospital, en contra de lo dispuesto en los pactos regionales cesar a aquellos contratados, independientemente de la fecha de su contratación, que tengan menor puntuación en la bolsa de trabajo.- La representación de CC.OO, en la citada comisión de seguimiento votó en contra de ese acuerdo y advirtió de la ilegalidad del mismo.- 5º) Interpusieron reclamación previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús como SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACION DE SANIDAD DE COMISIONES OBRERAS y D. Vicente como representante de la UNION SINDICAL CC.OO. REGION MURCIANA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD; SECCION SINDICAL DE UGT DEL HOSPITAL DE CARAVACA DE LA CRUZ; UNION GENERAL DE TRABAJADORES; SATSE y el CEMSATSE, debo declarar la nulidad del acuerdo de fechas 27 y 29 de abril de 1.998 de la Comisión de Seguimiento de la Bolsa de Trabajo del Hospital Comarcal del Noroeste, condenando al INSALUD a que en los casos del personal contratado, por incorporaciones de personal fijo, se produzcan éstos en el orden inverso al de la antigüedad a los puestos de trabajo, mientras no varíen los criterios de la Bolsa de Trabajo del INSALUD de la Región de Murcia".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Manuel Esparza Guerrero, en representación de los demandados D. Luis Francisco y D. Luis , y por la Letrada Dª

Gema Chicano Saura, en representación de la U.G.T., con impugnación del Letrado D. Antonio Hernández Pérez, en representación de la Unión Sindical de Comisiones Obreras de la Región de Murcia.

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