STSJ Canarias , 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:3303
Número de Recurso3/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 1 de septiembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres Magistrados Don Antonio Doresta Armas (Presidente), D. Jose Mª del Campo y Cullen y Dña. Mª Carmen Sánchez Parodi Pascua (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los autos de juicio nº 0000003/2005 , seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores de Canarias (FETE-UGT. CANARIAS), asistida por el Letrado Don Juan Eusebio Rodríguez Delgado, contra la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias asistida por la Letrada de la Comunidad Autonoma Sra. Roldán Vives y contra el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. asistido por la Letrada Doña Zulay Fernández Santana , versando dicha demanda sobre Conflicto Colectivo (Complemento ad personam) .

Es Ponente, la Iltma. Sra. Dña. Mª Carmen Sánchez Parodi Pascua , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió el presente Conflicto Colectivo que fue registrado bajo el nº 3/05, dictándose providencia con fecha 23 mayo 2005 admitiendose a trámite la demanda y convocando a las partes a juicio para el día 8 junio 2005, suspendiéndose el mismo y señalándose nuevamente para el día 30 junio 2005 a las 10,30 horas, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

En fecha 30 de abril de 2001 el Gobierno de Canarias, adoptó el acuerdo de aprobar los trámites necesarios para la fusión entre el Instituto Tecnológico de Canarias (I.T.C.), y el Instituto Canario de Investigación y Desarrollo,por lo que el uno de enero de dos mil dos, el ICID es absorbido por el Instituto Tecnológico de Canarias, y en consecuencia a sus trabajadores que pasan al ITC.

SEGUNDO

Dicho Instituto cuenta con 31 trabajadores, repartidos entre la provincia de Santa Cruz de Tenerife y la de Las Palmas de Gran Canaria.

TERCERO

El 3 de abril de 2002 se firma un pacto entre la E y la representación de los trabajadores, creándose un complemento personal de integración "Las Palmas de Gran Canaria a 3 de abril de 2002.- Reunidos, de una parte D. Marcos , Director General del Instituto Tecnológico Canarias S.A. Y de otra D. Benjamín , como Secretario de la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT) y D. Jose

Ángel y D. Héctor como Delegados de Personal en representación del personal laboral procedente del Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A.- EXPONEN.- Primero.- Que con fecha 31/12/2001, se ha producido la fusión por absorción del ICID por el ITC.- Segundo.- Que el personal del ICID venia regulando sus condiciones de trabajo por cada contrato de trabajo.- Tercero.- Que con el fin de que la integración del personal se produzcan términos de garantía y homogenización de sus condiciones de trabajo con las que viene regulando las relaciones del ITC en su propio convenio colectivo, las partes ACUERDAN.- lº.- Conceptos Salariales.- La actual configuración realizada por el ITC en las nóminas de los trabajadores procedentes de ICID, donde figuran los pluses de: Plus Personal de carácter transitorio, Plus de Productividad, Plus/complemento al puesto de trabajo, Plus de Titulación y Bolsa de Vacaciones u otros si los hubiera, pasaran a denominarse tras la firma del presente acuerdo como: Salario Base.- Antigüedad.- Complemento personal de integración.- 2º.- El complemento personal de integración, tendrá el carácter no absorbible ni compensable estará compuesto por la suma de los Complementos de Puesto, CPT, Productividad, Titulación, Bolsa de Vacaciones que a la fecha vienen percibiendo los trabajadores del ICID integrados en el ITC y que fueron establecidos para que el total de retribución del personal no sufriera merma con respecto a los salarios fijados en el ITC.- 3º.- Periodificación de los pagos: La retribución del personal integrado, se efectuará con la misma periodicidad establecida para el personal del ITC y en los mismo importes que rigen para el mismo personal en cada categoría y nivel retributivo.- 4º.- Antigüedad:

Para el presente año de 2002, aquellos trabajadores que cumplan un tramo de antigüedad, percibirán a partir del primer día del mes en que se cumpla el trienio y hasta el 31-12-02, el 10% de su haber base por tal concepto, si bien de la cantidad resultante percibirá el 7,5% como antigüedad y el restante 2,5% pasará a formar parte del complemento personal de integración.- 5º.- Jornada laboral: el personal del ICID realizará una jornada laboral de 35 horas semanales.- 6º.- El ITC, se compromete a resolver favorablemente las peticiones que sobre el plus de transportes tienen planteadas los siguientes trabajadores, de forma exclusiva para ellos y sin que por tal solución pueda alegarse por otros un trato desigual o discriminatorio, en atención a las circunstancias que concurren en estos, dicho plus será efectivo a partir de la fecha de aviso a los trabajadores de su traslado: D. Benito .- D. Jose Pablo .- D. Héctor .- D. Inocencio .- Doña María Dolores .- 7º.- Convenio Colectivo; el personal integrado procedente del ICID tendrá reguladas sus condiciones laborales, incluidos los beneficios sociales, por el actual Convenio Colectivo del ITC, salvo en los aspectos modificados anteriormente, produciéndose así la plena integración de dicha plantilla.- Y no habiendo mas asuntos que tratar firman las partes esta acta por triplicado, en prueba de conformidad."

CUARTO

Con fecha 26 de agosto de 2003 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el II Convenio Colectivo del Personal Laboral del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. ITC, en cuyo artículo 9 .

Absorción y Compensación se recoge: "Las condiciones de trabajo y mejoras económicas contenidas en el presente convenio serán consideradas como un todo orgánico e indivisible. El complemento "ad personam"

estará constituido por la diferencia entre el salario total que resultaría por aplicación de las normas contenidas en este Convenio y la retribución efectivamente recibida hasta el 31 de diciembre de 2002. Este complemento irá progresivamente reduciéndose en la medida que el trabajador vaya aumentando su clasificación profesional y por tanto, el salario base y la totalidad de los complementos asociados a su nuevo puesto de trabajo. Ahora bien, se excluirán de compensación y absorción los incrementos que, debido a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias, sean de aplicación al salario y el resto de los complementos salariales de los trabajadores del ITC y el importe que, en concepto de antigüedad, le haya sido o le sea reconocido al trabajador.- A dicho complemento ad personan no le será de aplicación la subida anual fijada para el resto de los conceptos salariales por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad...

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