STSJ Asturias , 21 de Diciembre de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:5536
Número de Recurso1462/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1462 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 1039 /2000 RECURRENTE/S: Alejandro RECURRIDO/S: REAL SPORTING DE GIJON S.A.D. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiuno de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3.065/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de fecha 30 de Enero de dos mil uno, dictada en proceso sobre extinción de contrato, y entablado por Alejandro frente a REAL SPORTING DE GIJON S.A.D. , ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 30 de Enero de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, inició la prestación de servicios por cuenta de la entidad demandada el día 1 de Marzo de 1978, detentando la categoría profesional de oficial de 1ª de oficio y percibiendo un salario diario bruto, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, de 11.139 pesetas, estando fundamentalmente adscrito en el desarrollo de su cometido profesional a las tareas y funciones de mantenimiento de los campos de fútbol y demás instalaciones anejas.

  2. - En fecha 5 de Diciembre de 2000 recibió el accionante comunicación de cese del siguiente tenor literal:

    "Pongo en su conocimiento que con fecha de hoy se procederá por esta empresa a extinguir su relación laboral de acuerdo con lo previsto en el artículo 52, c) del Estatuto de los Trabajadores.

    Las causas de tal decisión, que son organizativas y económicas, se exponen a continuación:

    Esta empresa considera absolutamente necesario para lograr restablecer su viabilidad, practicar una externalización del empleo de los servicios dedicados a atención y mantenimiento del campo e instalaciones anejas, hasta ahora atribuidas en parte a Vd., pues si bien no cabe duda de que aquellas labores son indispensables, hemos considerado que se efectuarían de forma más eficaz, si se realizasen por una empresa especializada, lo que permitirá obtener un mayor rendimiento en nuestra organización productiva.

    Los expertos, medios materiales, estructura, y elementos innovadores con que cuenta la empresa CORAL GOLF LINEA VERDE, S.L., con la que contrataremos los servicios que hasta ahora se vienen realizan por Vd., darán la posibilidad de atender mejor, tanto en el momento presente como el futuro (dada la renovación que se pretende llevar a cabo en nuestras instalaciones) las labores a que hemos hecho referencia.

    Por otra parte, y aunque las razones organizativas serían suficientes para justificar nuestra decisión, no para maximizar los beneficios, sino para reducir pérdidas, existen también razones económicas, dada la difícil situación por la que pasa en este aspecto esta Sociedad Deportiva, y que exponemos con detalle a continuación:

    La contratación de los servicios de mantenimiento supondrá, que se reducirán los gastos en un porcentajes que, según el presupuesto presentado por la empresa CORAL GOLF LINEA VERDE, S.L., se aproxima al 30% sobre el coste actual de los servicios de mantenimiento, entre los que se encuentran los gastos del personal, con lo que junto a otras medidas que se adoptarán paralelamente contribuirán a superar la situación negativa que se refleja a continuación.

    Así, en la actualidad los gastos de mantenimiento de los campos del Estado del Molinón y de Mareo ascienden a 50.470.544 pesetas anuales, de los cuales, 33.170.544 pesetas corresponden a gastos de los siete empleados encargados exclusivamente de dichas labores, y el resto, es decir 17.300.000 pesetas lo constituyen gastos por semillas, abonos, productos químicos, fungicidas, arena, piezas de repuesto maquinaria, mantenimiento de redes y pintura por otras empresas, mantenimiento de riego y drenajes, de vestuarios (albañilería, pintura), así como mejoras y otros trabajos.

    La referida oferta de la empresa CORAL GOLF LINEA VERDE, S.L., por un importe de 37.000.000 pesetas al año (I.V.A. no incluido), comprende las siguientes labores: siegas, recebos y resiembras, pinchazos y descompactación, abonado, regenerado-escarificado, tratamientos fitosanitarios, mantenimiento de zonas ajardinadas, y labores de limpieza de todas las instalaciones (recogida de papeleras, basuras, etc.). Dicha empresa proporcionará igualmente todos los materiales (abonos, semillas, arena, combustibles, repuestos), así como diversa maquinaria (recebadora, pala cargadora, dos tractores, segadora, pinchadoras, remolque, furgoneta, camión, entre otros.)

    A continuación se describe la situación económica de esta empresa: El descenso de esta S.A.D. a la Segunda División de fútbol en la temporada 98/99 ha supuesto una variación de ingresos que ha llevado a un resultado llamativamente negativo en las últimas temporadas, como se expone a continuación:

    INGRESOS RESULTADO Ejercicio 96/97: 2.353.823.000 -51.544.000 Ejercicio 97/98: 3.200.923.000 -1.269.020.000

    Ejercicio 98/99: 1.995.296.000 -1.269.020.000 Ejercicio 99/00: 1.940.446.000 -548.870.000 A la vista de los datos anteriores se advierte la existencia de dos bloques distintos, como son por una parte los ejercicios de 1995-1996, 1996-1997 y 1997-1998; y por otro lado los ejercicios de 1998-1999 y 1999-2000. La diferencia estriba en que mientras en los primeros ejercicios el primer y principal equipo de la S.A.D. militó en la primera división de fútbol español, y en los dos últimos ejercicios tras producirse el descenso de categoría se participó en la segunda división del fútbol español.

    Por tanto, y ante la imposibilidad de realizar un incremento de los ingresos, y con el fin de evitar las cuantiosas pérdidas que se han originado en los ejercicios 1998-1999 y 1999-2000, la única salida posible es la disminución de los gastos.

    En esta línea, este Club por las razones económicas y organizativas expuestas, ha procedido a externalizar con éxito el servicio de limpieza a través de una empresa especializada.

    Todas estas razones y circunstancias justifican la extinción de la relación laboral que nos une con Vd. Lamentamos no poder poner a su disposición simultáneamente a la entrega de esta carta, la indemnización que legalmente le corresponde, equivalente a 20 días por año de servicio con el límite de 12 meses, dada la situación económica de la empresa a que se hizo referencia, sin perjuicio de que Vd. Pueda exigir su abono cuanto tenga efectividad la decisión extintiva.

    Lo que le comunicamos a Vd. A los efectos oportunos, rogándole se sirva firmar la copia a los exclusivos efectos de recibí".

  3. - El demandante ostenta la condición de delegado de personal, condición que también reunían Narciso y Miguel , quienes cesaron en su relación laboral el día 4 de diciembre de 2000 por baja voluntaria.

  4. - Consta acreditado que la entidad demandada obtuvo en el ejercicio 1996-1997 unas pérdidas económicas de 51.544.000 pesetas, 8.174.000 pesetas de beneficios en el correspondiente a 1997- 1998 y nuevamente pérdidas en los dos siguientes 1998-1999 y 1999-2000, a razón de 1.269.020.000 pesetas y de 548.870.000 pesetas respectivamente.

  5. - En fecha 27 de octubre de 2000 la demandada y Coral Golf Línea Verde, S.L. suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios, asumiendo la segunda, mediante precio de 37.000.000 de pesetas anuales la realización de las tareas de mantenimiento de la totalidad de las instalaciones exteriores de la primera, incluyendo la totalidad de los campos de fútbol, el campus, los aparcamientos, accesos, viales, jardines, zonas verdes, etc., así como el suministro de materiales, maquinaria, mano de obra y bienes de equipo necesarios para la ejecución de dichas tareas.

  6. - El 21 de Junio de 2000 la demandada había adjudicado a la empresa HUGUET NOROESTE, S.L. la ejecución del servicio de limpieza de sus instalaciones.

  7. - El preceptivo acto de conciliación concluyó con resultado Sin Avenencia.

  8. - De los siete trabajadores de la entidad demandada adscritos al reseñado servicio de mantenimiento dos de ellos cesaron voluntariamente el día 4 de Diciembre de 2000, mientras que los cinco restantes, incluido el actor, recibieron comunicación de extinción de sus contratos de trabajo el día 5 de diciembre de 2000.

  9. - A esta precitada fecha el saldo positivo de la demanda en sus cuentas bancarias ascendía a 7.082.484 pesetas.

  10. - Las retribuciones brutas anuales de aquellos siete operarios unidas a los gastos generados en concepto de maquinaria, semillas, abonos, productos químicos, utensilios, repuestos de maquinaria, etc., necesarios para la...

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