STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:3569
Número de Recurso1175/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1175/02 N.I.G. 00.01.4-02/000526 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DOCE de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintiséis de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre CIC (Conflicto colectivo), y entablado por ELA frente a QUAVITAE BIZI KALITATE S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El presente Conflicto Colectivo afecta a la totalidad de la plantilla, 13 trabajadores, de la empresa demandada, Quavitae Bizi Kalitate, S.L. 2.- La plantilla está adscrita a la empresa demandada desde enero de 2000, tratándose de nuevos contratos, sin que haya existido subrogación empresarial en la posición de la empresa anterior, según consta en el acuerdo firmado el 23 de Febrero de 2001 (folio nº 62 a 66). 3.- Ha sido práctica habitual, en esta empresa y en la anterior, que en caso de tener que acudir al médico los trabajadores disfruten de un permiso retribuido, práctica que ha dejado de realizarse en febrero de 2001, fecha en la que se firmó por la empresa y la representación de los trabajadores, entre otros acuerdos, la adscripción al Convneio Colectivo Estatal de Residencias Privadas para la Tercera Edad. Los trabajadores han tenido conocimiento de la supresión de la anterior práctica en septiembre de 2001, cuando el día 24 la Directora del centro comunica verbalmente a la delegado de personal que la empresa está descontando dichos permisos de las horas extraordinarias, y en lo que exceda de las mismas se procederá a descontar del salario de los trabajadores. 4.- Desde que los trabajadores han tenido conocimiento de que los permisos para acudir al médico no son retribuidos y se descuentan, se ha reducido considerablemente el numero de permisos solicitados a estos efectos, desde febrero hasta el 24 de septiembre de 2001 constan 29 permisos disfrutados y desde el 24 de septiembre hasta el 7 de febrero de 2002 constan tan sólo 5 permisos disfrutados. 5.- Se ha intentado conciliación-mediación previa a la vía jurisdiccional ante el PRECO II que tuvo lugar al 9.11.01 sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda de conflicto colectivo deducida por la confederación sindical ELA frente a la empresa Quavitae Bizi Kalitate, s.L. debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el sindicato ELA-STV demanda de conflicto colectivo contra la empresa QUAVITAE BIZI KALITATE, S.L. con la pretensión de que sea declarado el derecho que asiste a los trabajadores a considerar el periodo de asistencia al médico como permisos retribuidos y consiguientemente, se declare la improcedencia de los descuentos salariales efectuados por tales asistencias.

La oposición de la empresa se centró en la alegación de que la situación hasta ahora permitida no se trataba de una condición más beneficiosa, sino meramente una situación temporalmente tolerada, alegación que acogió el juzgador a quo para desestimar la pretensión.

Frente a la sentencia dictada, se alza en suplicación el Sindicato demandante, articulando su recurso en un único motivo formulado con amparo procesal en el art 191.c de la LPL invocando la infracción del art.8 al Convenio Colectivo laboral de Residencias Privadas de personas mayores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco , 3 de Mayo de 2005
    • España
    • 3 Mayo 2005
    ...d) debe de existir una voluntad inequívoca de crear una ventaja a favor del trabajador y que se incorpore al nexo laboral (Sentencia TSJ País Vasco de 12-07-2002) ; y e) requiere la concurrencia de cuantos requisitos sean necesarios para el perfeccionamiento del acto(Sentencia TS 4ª 28-01-1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR