STSJ Navarra 204, 29 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:204
Número de Recurso16/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución204
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE MARZO de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de VOLKSWAGEN NAVARRA, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Conflictos colectivos; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por, DON Pedro Antonio , Manuel , Alfredo en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o improcedencia de la medida adoptada por la empresa VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., de aplicar con efectos de 1 de enero de 2005 un descuento salarial del 7,98 % y, en su consecuencia, se le condene a reponer con aquella fecha de efectos a los trabajadores en el salario íntegro que les corresponde de conformidad a las tablas salariales pactadas en el Acuerdo de 30 de julio de 2004 de Revisión Salarial, correspondiente al periodo 1-5-2004 a 31-3-2005, y, en todo caso, subsidiariamente, se le condene a reponerles con aquella misma fecha de efectos y de acuerdo a las mismas tablas salariales, aplicando un descuento no mayor del 3,29 %, y todo ello con liquidación del interès por mora del art. 28 del E.T . y/o en su caso, con liquidación del interés legal del dinero, y, todo ello con condena a todas las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a realizar cuantas actuaciones ean precisas para la efectividad del derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pedro Antonio , D. Manuel y D. Alfredo , en sus respectivas condiciones de secretarios generales de las secciones sindicales de Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Confederación de Cuadros, frente a la empresa Volkswagen Navarra SA, comité de empresa y secciones de LAB y CGT, sobre conflicto colectivo, debo declarar y declaro que la decisión empresarial consistente en practicar descuento salarial del 7,98% en las nóminas de los trabajadores de enero, febrero y marzo de 2005 es improcedente. Condeno a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a la empresa Volkswagen Navarra SA a reponer a los trabajadores en el salario íntegro que les corresponde de conformidad con las tablas salariales pactadas en el acuerdo de 30 de julio de 2004"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa Volkswagen Navarra SA, con domicilio en Arazuri, Polígono Industrial Landaben s/n. La actividad de la empresa se encuadra en el sector de la industria siderometalúrgica (conformidad).- SEGUNDO.- Por Resolución 663/2001, de 19 de septiembre, del Director General de Trabajo se acordó el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de la empresa Volkswagen Navarra SA, que fue publicado en el BON nº123, de 12 de octubre de 2001, cuyo contenido se tiene por reproducido (en autos hay copia extractada del convenio como doc 4 bis de CCOO, folios 186 a 206 y completo como doc. 3 de UGT, folios 374 a 382 y 2 de la empresa, folios 396 a 413).- TERCERO.- El día 15 de noviembre de 2002 la empresa presentó ante el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra una solicitud de expediente de regulación de empleo por la que solicitaba autorización para extinguir 590 contratos de trabajo, acompañando a la solicitud la memoria explicativa en la que fundaba su petición, que se resumía en "una sustancial reducción del programa de producción como consecuencia de la caída de ventas a nivel de mercado y de producto, lo que da origen a un excedente de personal que obliga a llevar a cabo la extinción de contratos" (doc. 3 de la empresa, folios 414 a 453 y doc. 19 de CCOO, folios 271 a 313).- CUARTO.- El día 19 de diciembre de 2002 la empresa y los representantes de las Secciones Sindicales de UGT, CCOO y Confederación de Cuadros, con mayoría absoluta en el comité, firmaron un acuerdo en el que, tras un preámbulo, pactaron lo siguiente:- "La jornada laboral individual, prevista en el artículo 4 del vigente convenio colectivo, se reducirá en dos fases, quedando establecida:- Para el año 2003:- Jornada Base 203 días.- Jornada de Referencia 214 días.- Para el año 2004:- Jornada Base 193 días (año 2004 y siguientes).- Jornada de Referencia 213 días.- Con fecha 1 de abril de 2003 y tal y como está previsto en convenio colectivo, se ajustarán los salarios. El equivalente a la reducción de jornada aplicada se balanceará con el incremento salarial correspondiente. Para ello se tendrá en cuenta el comportamiento de la inflación, la situación de la Empresa y la media de los instrumentos salariales fijados por los fabricantes del sector del automóvil. A tal efecto se constituirá a partir del 15 de Enero de 2003 una comisión para tratar de estos temas.- Con fecha 01-04-04 se aplicará el mismo sistema con los salarios que el recogido en el punto anterior.- Con respecto a la Bolsa y las retribuciones, se acuerda:- Cada año se realizará un calendario laboral con la jornada base, pudiéndose trabajar más días hasta completar la jornada de referencia. Estos días se situarán en el calendario, de lunes a viernes, pudiéndose trabajar en función de la demanda del mercado, comunicándose al comité de empresa y a la plantilla con tres semanas de antelación.- En dicho calendario se fijarán las vacaciones colectivas de verano y navidad, así como los festivos oficiales correspondientes.- Los días que se trabajen entre la jornada base y la jornada de referencia, se abonarán en el mismo mes por encima del salario ordinario, conforme a la tabla siguiente:-Precio del día con el salario actual- En el caso de que algún año el programa de producción asignado fuese inferior al realizable con la jornada base establecida o sufriese una bajada significativa, se podrá trabajar por debajo de la jornada base establecida, comunicándose a la plantilla y al comité de empresa, con tres semanas de antelación, el día o días que no se trabajarán, hasta un máximo de 10 por año. En dichos días se cobrarán los conceptos fijos íntegramente. La dirección de la empresa propondrá varias alternativas a cada día a trabajar para su compensación y el comité de empresa elegirá la que le parezca más oportuna. Cada año solamente podrán compensarse días hasta el límite de la jornada de referencia.- El sistema aprobado en este acuerdo no anula el artículo 5 referente a jornada industrial y vacaciones, ni lo previsto sobre trabajo adicional en los Anexos 8 y 11 del vigente convenio colectivo.- En la mesa negociadora de aspectos salariales del punto 2, se negociará el abono de una paga en base a los días trabajados individualmente por encima de la jornada base.- Con la firma del presente Acuerdo se garantiza las inversiones de la segunda fase del Taller de Pintura.- Plantillas, contratos de relevo, prejubilaciones, etc., será tratado posteriormente a partir del 15 de enero de 2003.- La dirección de la empresa retirará, al día de la fecha, el Expediente de Extinción de contratos presentado ante el Gobierno de Navarra.- Se crea una Comisión de Aplicación Definición y Asignación de aquellos conceptos técnicos presentes en el Acuerdo.- (doc. 2 de CCOO, folios 148 a 150, doc. 1 de UGT, folios 371 y 372 y doc. 4 de la empresa, folios 454 y 455)- QUINTO.- El día 20 de diciembre de 2002 la empresa presentó escrito ante el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra por el que desistía de la solicitud presentada el día 15 de noviembre de 2002 solicitando autorización para la extinción de 590 contratos de la plantilla y ello por haber alcanzado durante el periodo de consultas un acuerdo satisfactorio para ambas partes (doc.

5 de la empresa, folio 457).- SEXTO.- El día 31 de julio de 2003 la empresa y la representación de los trabajadores pactaron la revisión salarial para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 30 de abril de 2004, así como el descuento salarial correspondiente al año 2003 por reducción de jornada, acuerdo que se publicó posteriormente en el BON nº126, de 1 de octubre de 2003. En el apartado 2 del referido acuerdo se indica que el descuento salarial correspondiente al año 2003 por reducción de jornada pactada será del 5,14% (doc. 4 de CCOO, folios 167 a 185).- SÉPTIMO.- El 28 de enero de 2004, la representación de los trabajadores (UGT, CCOO, CC, LAB y CGT) y de la empresa se reunieron "al objeto de acordar el mantenimiento del descuento realizado durante el año 2003 (5,14%) y que en base a la jornada y el calendario del año 2004 supone un descuento total del 9,39% correspondiente a los conceptos de sueldo y antigüedad".

Alcanzaron acuerdo, según el cual: "se seguirá realizando el descuento practicado en el año 2003 hasta que las partes apliquen el descuento salarial que corresponde al 2004, así como el incremento que en su caso se...

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