STSJ Cataluña 11552, 18 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:11552
Número de Recurso4848/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11552
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 18 de noviembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8944/2005 En los recursos de suplicación interpuestos por U.G.T., C.C.O.O y Comite de Empresa de Transportes y Servicios Rapidos Transerra, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 30.12.04 dictada en el procedimiento Demandas nº 340/2004 y siendo recurrido/a Transportes y Servicios Rápidos Transerra SA., Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancias por cra. y Acet . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.05.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.12.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por Transportes y servicios Rápidos Transerra S.A. contra Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la Provincia de Barcelona, ACET, UGT, CCOO Y COMITÉ DE EMPRESA IBERICA S.A. , TRANSPORTES Y SERVICIOS RÁPIDOS TRANSERRA SA en reclamación por conflicto colectivo debo de declarar y declaro el derecho de la empresa de inaplicar los incrementos salariales establecidos en el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por carretera de la provincia de Barcelona publicado el 17.12.2003 . Mientras continúe la situación económica negativa de la empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El Conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa en el centro de trabajo que tiene la empresa en Barcelona (indubitado).

  2. - La regulación de las relaciones laborales de las partes se rigen por el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por carretera de la provincia de Barcelona publicado el 17.12.2003 (no negado).

  3. -Las pérdidas de la empresa durante el año 2001 ascendieron a 894.591 euros. En el 2002 1.818.308 y en el 2003 pendiente del cierre definitivo ascienden a 2.494.561 (de la pericial).

  4. - Los gastos de personal de la empresa ascienden a un 40% del total de la empresa (de la pericial).

  5. - Mediante notificación de 15.01.2004 la empresa comunica a la comisión paritaria del Convenio la solicitud de no aplicación de los términos económicos de Convenio (folios 21 y 22).

  6. - La comisión paritaria contestó a la empresa en fecha de 5.04.2004 mediante carta poniendo de manifiesto que la misma no puede tener intervención en la cuestión debatida, por cuanto el convenio colectivo únicamente prevé que se ponga en su conocimiento el planteamiento del Conflicto.

  7. - En fecha de 15.01.2004 se interpuso el correspondiente escrito de intermediación ante el Tribunal Laboral de Catalunya (folio 17).

  8. - En fecha de 23.02.2004 se reunieron las partes en el Tribunal Laboral legando al acuerdo de seguir negociando hasta el 30.03.2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las parte codemandadas UGT, CCOO y Comité de Empresa de Transportes y Servicios Rápidos Transerra S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado los impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda inicial de conflicto colectivo formulada por la empresa Transportes y Servicios Rápidos Transerra, S.A. que peticionaba el descuelgue salarial, se alzan en suplicación las partes demandadas, articulando sus respectivos recursos por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la Confederación Sindical de la Comissio Obrera Nacional de Catalunya, y por la doble vía de los apartados b) y c), en recursos idénticos, UGT y el Comité de Empresa, los que han sido impugnados por la empresa actora.

Entrando a conocer del recurso de la Confederación Sindical de la Comissio Obrera Nacional de Catalunya, se denuncia en el primer motivo de censura jurídica la infracción del artículo 49 in fine del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías y Logística alegando la...

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