STSJ Murcia 220, 21 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:220
Número de Recurso344/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución220
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00343/2006 ROLLO Nº: RSU 344/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintiuno de marzo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcelino , contra la sentencia número 12/06 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 12 de enero del 2006, dictada en proceso número 803/05 , sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por D. Marcelino frente AGUAS DE CIEZA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo ha sido promovido por el delegado de personal de la empresa Aguas de Cieza, S.A. D. Marcelino contra la referida empresa y afecta a aquellos trabajadores, reseñados en el hecho primero de la demanda, con contratos de duración determinada, y que son David , Jose Augusto , Esteban , Aurora , Almudena , Luis Manuel , y Humberto . SEGUNDO.- Los trabajadores anteriormente referidos celebraron con la empresa demandada Aguas de Cieza, S.A. un contrato de trabajo a tiempo completo para obra o servicio determinado para la limpieza pública viaria en cuyas cláusulas adicionales séptimas aparece: "El trabajador se compromete a trabajar domingos y festivos, si fuera preciso, y siempre que se disfruten los descansos correspondientes a la Normativa Laboral vigente sobre esta materia". TERCERO.- La empresa realiza la limpieza pública viaria en la localidad de Cieza, la que se encuentra obligada a realizar dicha actividad los domingos y fiestas. CUARTO.- El convento Colectivo de trabajo para la limpieza pública viaria para la Región de Murcia, publicado en el B.O.R.M. de 16/08/2004, establece en su art. 6 "Descansos", todos los trabajadores descansarán los domingos, festivos, el día del patrón y otro rotativo a la semana. Para los trabajadores que realicen su trabajo de noche, el descanso se realizará la noche anterior y la madrugada del día festivo.- Las empresas podrán acordar con sus respectivos comités de empresa o delegados de personal el establecimiento de retenes de servicio fuera de la jornada semanal ordinaria, abonándose la cantidad mínima de 53,94 euros por la prestación de ese servicio". QUINTO.- Los trabajadores anteriormente referidos afectados por el presente conflicto prestan sus servicios laborales en domingos y festivos de forma alterne. SEXTO.- Se celebró sin avenencia el 13/10/2.005 el preceptivo acto de conciliación."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar en su totalidad la demanda de Conflicto Colectivo promovida por el delegado de personal de la empresa Aguas de Cieza, S.A. D. Marcelino , procediendo la absolución de la referida empresa.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE MIGUEL MORALEDA LANCRY, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario representada por D. Octavio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Marcelino , en representación de UGT, presentó demanda, solicitando: "que admitiendo este escrito con sus copias, y el Acta de Conciliación previa que agota la vía administrativa, tenga por interpuesto procedimiento de CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO, frente a la empresa AGUAS DE CIEZA S.A., en la persona de su legal representante y con el domicilio anteriormente señalado, y previos los tramites pertinentes, cítese a las partes a los Actos de Conciliación y Juicio, y tras su celebración, se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare el derecho de los trabajadores adscritos al servicio de Limpieza Viaria en el hecho primero de este escrito, a disfrutar de un descanso semanal que contemple todos los domingos, festivos, el día del patrón y otro día rotativo a la semana y para los trabajadores que realicen su trabajo de noche, el descanso se realizará la noche anterior y la madrugada del día festivo con independencia de que se pueda acordar entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores el establecimiento de retenes de servicio fuera de la jornada semanal ordinaria en las condiciones fijadas en el artículo 6 del Convenio Colectivo de trabajo...

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