STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2003

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2003:5656
Número de Recurso1747/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso C/ Sentencia nº 1747/2003 Recurso contra Sentencia núm. 1747/2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintisiete de Junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2746/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1747/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 1177/2002, seguidos sobre Conflicto colectivo, a instancia de CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO contra TRAnSPORTES Y SERVICIOS RAPIDOS TRANSERRA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de febrero de 2003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción opuesta y estimando la demanda interpuesta por el Sindicado CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, frente a la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS RAPIDOS TRANSERRA SOCIEDAD ANONIMA, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores que lo eran de la misma al tiempo del traslado den centro de trabajo al Polígono Industrial de Bassa en Ribarrpoja del Turia , calle 2 y 3 en proyecto, parcela 7, Nave 1 y cuyo domicilio está más alejado del nuevo centro de trabajo, que lo estaba del anterior, a percibir compensación económica por el mayor coste y tiempo empleado, para el desplazamiento desde el domicilio al nuevo centro de trabajo y viceversa, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que, la empresa demandada, con una plantilla de 38 trabajadores, procedió, con efectos del 3 de agosto de 2002 a cambiar el domicilio den centro de trabajo, que pasó de estar en el polígono Municipal de Paterna, calle Ciudad de Líria número 136, en el término municipal de dicha localidad, al Polígono Industrial de Bassa en Ribarroja del Turia, calle 2 y 3 en proyecto, parcela 7, Nave 1. SEGUNDO.- Que, los trabajadores de la empresa demandada, al tiempo del traslado, tiene sus domicilios en distintas localidades de la provincial de Valencia. En concreto, las que constan en el documento 4 del ramo de la parte actora, que, a esos solos efectos se tiene por reproducido. TERCERO.- Que, el día 24 de octubre de 2002, se celebró acto ante el Tribunal Arbitral de esta Comunidad, promovido en virtud de demanda del Sindicato hoy demandante, en la que postulaba, al igual que en la demanda que da origen a este proceso, la declaración del derecho de los trabajadores que lo eran de la empresa antes de producirse el cambio de domicilio del centro de trabajo, a obtener una compensación por el mayor coste del desplazamiento y temporal, que en el cambio les suponía. El acto tuvo lugar con resultado finalizado sin acuerdo. CUARTO.- Que a la empresa demandada, resulta de aplicación el Convenio...

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