STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Diciembre de 2003

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2003:4084
Número de Recurso1583/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 02285/2003 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.:1583/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 11-12-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Istmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a once de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.285

En el Recurso de Suplicación número 1583/03, interpuesto por ELABORACIÓN DE PLÁSTICOS ESPAÑOLES SA , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha quince de mayo de 2003, en los autos número 246/03 , sobre reclamación por Conflicto Colectivo, siendo recurrido por Jose Augusto .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

  1. Desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la parte demandada.

  2. Estimo la demanda del comité de empresa de Elaboración de Plásticos Españoles SA, en el sentido de declarar injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo producida por la demandada en 6-2-2003.

  3. ) Condeno a la demandada Elaboración de Plásticos Españoles SA a estar a la anterior declaración y a cuantas consecuencias derivan de la misma."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El comité de empresa de Elaboración de Plásticos Españoles SA plantea este conflicto colectivo, a través de su presidente (doc 1 de la parte demandante) porque existe en la empresa un denominado "cuarto turno" en el que prestan sus servicios 44 trabajadores de los 87 que forman la plantilla de la empresa, que tiene su base y origen en un acuerdo firmado entre este Comité y la Representación de la empresa el 13-7-1993, que se publicó en el BOP de Guadalajara de 6-8-1993, junto con el Convenio Colectivo de empresa.

En él se dice lo siguiente: "E.P.E. SA asunto único: 4º Turno de Trabajo.

Se reúnen el Comité y la Empresa, en Alovera, a 13 de julio de 1993, para tratar el asunto arriba indicado.

ASISTEN: COMITÉ: (Constan nombres). EMPRESA (CONSTAN NOMBRES).

"3La empresa expone la necesidad de recurrir a un régimen de trabajo de siete días a la semana, en determinadas épocas del año y para ciertas áreas de producción. Esta exposición es entendida pro el Comité.

Ello supone la existencia de un 4º turno u otras formas de organización del trabajo, que permitan la producción en determinados sábados, domingos y festivos del año.

El régimen del 4º es conocido por el Comité y por los trabajadores, puesto que durante 5 años ha habido campañas y épocas del año durante las cuales se ha trabajado en esas condiciones.

Debatido el asunto, se llega al siguiente:

ACUERDO 1º.- Implantación del 4º turno de trabajo; su forma de realización es mediante 3 equipos por día y un 4º descansando rotativamente. El periodo mínimo de descanso continuado será de 2 días.

  1. - El régimen del 4º turno no tiene el carácter de fijo, sino que dependen de la demanda comercial y de las exigencias del programa de producción.

    El aviso al trabajador debe hacerse con 7 días de antelación para cambiar de régimen hacia 7 días o viceversa.

  2. - La adhesión del personal al régimen del 4º turno será VOLUNTARIA para la plantilla al 15 de julio de 1993. Esta adhesión no será reversible, sino que tendrá carácter indefinido.

  3. - El régimen del 4 turno y los trabajadores a él adscritos se sujeten a la jornada anual vigente en cada momento.

  4. - Las gratificaciones económicas que establece el Convenio para trabajos en sábados, domingos y festivos son de vigente aplicación y así continuarán con el importe que tengan en cada momento.

  5. - El personal de nuevo ingreso incluirá en su contrato la aceptación del régimen del cuarto turno.

    Ambas partes, el Comité y la Empresa, manifiestan su deseo de que el contenido de este acuerdo sea aplicable en su integridad sin que sea presente ninguna problemática derivada del mismo.

    Cualquier alteración de lo pactado, obligaría a estudiar su renegociación.

    Y no habiendo más asuntos que entregar, se levanta la sesión.

    La empresa (Ilegible). El Comité de Empresa, (Ilegible).

  6. - Equipo de trabajo para el régimen de siete días a la semana.

    ALOVERA, JULIO 1993. (Doc 4 dte y 2 y 3 de dda).

    El sistema referido tiene una anticipación o antecedente en el acuerdo de 9-3-1988 (doc 1 de dda).

    El sistema de trabajo en este cuarto turno era de siete días de trabajo, dos de descanso, otros siete de trabajo y dos de descanso, siete días de trabajo y tres de descanso, y así sucesivamente.

    Como contraprestación al sistema que interesaba la empleadora, ésta ofreció abonar la cantidad alzada de 25.000 ptas como prima de enganche (doc 4 dda).

    Constan aceptaciones individualizadas de trabajadores al sistema propuesto por la empleadora (doc 5 a 22 dda).

SEGUNDO

El día 6-2-2003 el comité de empresa recibió de la dirección de la fábrica un comunicado en el que se le decía lo siguiente: "ASUNTO: REORGANIZACIÓN DE FCA. EN TURNOS DE 7 y 5 DÍAS A LA SEMANA.

Motivado por la necesidad de ajustar la producción de la demanda del mercado, nos vemos obligados a trabajar con determinadas máquinas en régimen de 5 días a la semana.

Por lo expuesto, le comunicamos que a partir del 15 de febrero de 2003, y hasta nuevo aviso en contrario, el régimen de trabajo será de lunes a viernes en turnos de mañana, tarde y noche para las personas relacionadas en el escrito anexo.

Le damos aviso con los 7 días de antelación que es el tiempo marcado en el Acuerdo para el 4º turno de trabajo, firmado en su día por la Empresa y el Comité". (doc. 3 dte y 32 dedda).

Este mismo documento se ha hecho llegar a nueve trabajadores (doc 23 a 31 de dda).

Consta documento en que se expresan los nombres de los trabajadores que van a ocupar los puestos que se indican a partir del 15-2-2003, con mención de cuatro turnos a 7 días y tres turnos a 5 días (doc 3 de dte y doc 33 de dda).

TERCERO

Consta un acta de 10-2-2003 en la que se dice: "ACTA DE LA FIRMA DEL CALENDARIO LABORAL AÑO 2003.

En la Fábrica de Alovera, domicilio social, domicilio social de ELABORACIÓN DE PLÁSTICOS ESPAÑOLES SA siendo las 12 h. del día 10-2-03 se reunen de una parte el Comité de Empresa y de otra la representación de la Dirección:

COMITÉ EMPRESA D. Carlos D. Felipe

D. Ismael D. Pablo D. Jose Luis D. Luis Angel D. Jose Augusto Da comienzo la reunión y se tratan los siguientes puntos:

El comité contesta su conformidad con la última propuesta del calendario laboral de 7 días y con el calendario laboral de 5 días (Calendarios anexos a esta acta.)

La libranzas del exceso de jornada, se disfrutarán según el calendario adjunto.

(Zonas coloreadas de color amarillo) y fines de semana excepción del periodo comprendido del 14 de julio a 7 de septiembre, ambos inclusive.

En cuanto a las paradas técnicas ya programadas, si hubiese que trabajar alguna, se realizarían con personal voluntario.

Con respecto al comunicado entregado conjuntamente con los calendarios anteriormente citados con fecha 6-2-03. (Asunto: reorganización de fábrica en turnos de 7 y 5 días a la semana). Este comité contesta a a la dirección de la empresa no estar de acuerdo por vulnerar todos los acuerdos existentes respecto al cuarto turno.

Consideramos que es un cambio sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores afectados.

La empresa indica que la reorganización de la fábrica en régimen de trabajo de 7 y 5 días lo ha establecido por necesidades de ajustar la capacidad de producción a la demandada, de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del acta de acuerdo firmada el 13-7-1993, e indica que se le ha comunicado tanto al comité de empresa como a todo el personal afectado con el plazo suficiente que se hace referencia en el indicado párrafo.

Sin más asuntos que tratar finaliza la reunión siendo las 11.30 horas" (Doc. 2 dte).

CUARTO

En el Convenio Colectivo de Empresa Elaboración de Plásticos Españoles SA de 1993 se expresa (art. 23) (doc. 4 dte). COMPENSACIÓN POR SÁBADOS, DOMINGOS, FESTIVOS Y LLAMADAS FUERA DE TURNO.

La compensación económica para el trabajo en régimen de siete días o la eventual necesidad de trabajar sábados, domingos o festivos en cinco días se establece para el año 1993 en:

-Sábados: 3.966 ptas brutas.

-Domingos: 3.966 ptas brutas.

-Festivos: 6.110 ptas brutas.

Y un día de descanso compensatorio por cada día festivo trabajado.

Estas compensación se abonarán por día realmente trabajado, significando que en caso de trabajar en régimen de siete días, el festivo no trabajado por el turno que descanse lo cobrará; pero no será así, si toda la Plantilla descansara dicho día festivo.

Plus de llamada.

Desplazamientos (ida y vuelta): El equivalente a dos horas extraordinarias.

Permanencia: Se pagará un mínimo equivalente a dos horas extraordinarias.

El desplazamiento a la fábrica será por cuenta de la Empresa (Doc. 4 dte).

En el Convenio Colectivo de empresa de la demandada de 2002 se expresa (art. 23) (doc 5 de dte).

"COMPENSACIÓN POR SÁBADOS, DOMINGOS FESTIVOS Y LLAMADAS FUERA DE TURNO".

La compensación económica para el trabajo en régimen de siete días o la eventual necesidad de trabajar sábados, domingos o festivos en cinco días se establece para el año 2002: (En 2003, se...

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