STSJ Asturias , 15 de Octubre de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4821
Número de Recurso1592/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02956/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109310, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001592/2004 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: SINDICATO MEDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS SIMPA Recurrido/s: SINDICATO DE AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS DE ESPAÑA (SATSE), UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000156/2004 Sentencia número: 2956/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a quince de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001592/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE, en nombre y representación de SINDICATO MEDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS SIMPA, contra la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000156/2004 , seguidos a instancia de SINDICATO MEDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS SIMPA frente a SINDICATO DE AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS DE ESPAÑA (SATSE), UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a.

Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha tres de marzo de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El día 5 de Julio de 2002 se suscribió acuerdo entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y los sindicatos representados en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias Públicas (SIMPA, SATSE Y UGT) EN EL QUE SE ESTABLECE EN SU PUNTO 1º, apartados segundo y cuarto lo que sigue:

"Homologación de las condiciones de trabajo y jornada laboral en el marco de Pacto Institucional pro el Empleo estableciéndose una jornada a partir de 1 de enero de 2003 de 35 horas, que en cómputo anual equivalen a 1.575 horas para personal a turno fijo. Y en consecuencia, la generación del empleo necesario para su aplicación.

Consideración de los días 24 y 31 de diciembre como no laborable, abonable y no recuperable".

23º.- El 9 de febrero de 2004 se dictó por el Director Gerente del Hospital Central de Asturias Instrucción sobre jornada de trabajo para personal facultativo, cuyo tenor literal es el que sigue:"Formulada en fecha 28 de enero por esta Dirección Gerencia instrucción general sobre jornada diaria de trabajo, para adecuares al cumplimiento de la jornada ordinaria anual de trabajo de 1575 horas establecida para el personal en turno fijo diurno, procede, en desarrollo de la misma, es6tablecer instrucciones específicas sobre jornada para el Personal Facultativo, atendiendo a las peculiaridades propias de su régimen de prestación de servicios. En este sentido, de dispone lo siguiente:

- La jornada ordinaria diaria de trabajo para el Personal Facultativo tendrá una duración de 7 horas, en días laborales y de lunes a viernes.

- El personal facultativo que realice prestación de servicios de atención continuada tendrá además programada jornada ordinaria de trabajo 8 sábados en cómputo anual de 8 a 15 horas. Dicha programación habrá de coincidir con su asignación de guardia médica, que comenzará alas 15 horas.

- Los servicios médicos o, en su caso, el personal Facultativo que pro su régimen especial no tengan asignada la realización de servicios de atención continuada, habrán de establecer con la Dirección Médica el modo de distribución, en cómputo anual, de una jornada ordinaria de trabajo de 56 horas, que junto con la jornada ordinaria diaria de trabajo de 7 horas, establecida en el apartado primero, completará la jornada ordinaria anual a realizar.

- El personal Facultativo adscrito a los órganos de Apoyo a la Gerencia establecerán con esta el modo de distribución referido en el apartado anterior.

- El personal facultativo adscrito al Servicio de urgencia Hospitalaria continuará con su actual organización de ornada, sin verse afectado pro la presente instrucción.

- Esta disposición será de aplicación con efectos inmediatos".

3º.- El presente conflicto colectivo afecta al personal facultativo del centro hospitalario citado que tiene turno fijo y realiza o no atención continuada o guardias, o bien está adscrito a los órganos de apoyo a la Gerencia, excluyendo al del Servicio de urgencia.

4º.- Los términos de la discrepancia entre las partes se configuran del siguiente modo: El SESPA parte de restar a los 365 días del año los no laborables (vacaciones, domingos, sábados, festivos, 6 días de libre disposición y el 24 y 31 de diciembre), resultando un total de 217 laborables, que, multiplicados por 7 lloras, arrojan un total de 1.519. como faltan 56 para alcanzar los 1.575, se fijan además 8 sábados.

La Posición demandante sostiene que los días 24 y 31 de diciembre no deben incluirse entre los no laborables a la hora de descontarlos de los 365 (o 366 en caso de año bisiesto) con lo que resultan 219 laborables, que multiplicados por 7, arrojan 1.533 horas y, por lo tanto, sólo faltarían 41 para completar las 1.575, esto es, seis jornadas de sábados.

5º.- En la tramitación de presente procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS...

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