STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Septiembre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2399
Número de Recurso1100/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.100/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 25-9-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintisiete de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.516 En el Recurso de Suplicación nº. 1.100/02, interpuesto por la representación de UNION FENOSA GENERACION SA., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, en autos nº. 921/01, siendo recurrido el COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO CENTRAL NUCLEAR "JOSE CABRERA" DE UNION FENOSA GENERACION S.A.. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª.

Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 4 de Febrero de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

  1. / Estimo la demanda del Comité de Empresa del centro de trabajo de Unión FENOSA Generación, S.A., central nuclear "José Cabrera" en reclamación de conflicto colectivo, siendo demandada Unión FENOSA Generación, S.A., central nuclear "José Cabrera" y declaro el derecho de los trabajadores que llevan tres años o más prestando servicio de retén, y aleguen motivos personales, para que puedan solicitar la baja, que les deberá ser concedida. 2º/ Condeno a la referida demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El Comité de Empresa del centro de trabajo de Unión FENOSA Generación S.A., Central Nuclear "José Cabrera" representado por su Presidente y el Secretario del mismo, interpone conflicto colectivo que afecta alrededor de 113 trabajadores respecto de la interpretación que se ha de dar al art. 14 del Convenio Colectivo Unión FENOSA zona centro de 1995 a 1999 en relación con la Norma de funcionamiento del servicio de retén de la central nuclear "José Cabrera" de noviembre de 1987 y demás normas aplicables, al objeto de decidir si los trabajadores que vienen prestando servicios de retén tres años o más y soliciten la baja, siempre que aleguen motivos personales, si tienen derecho a que les sea concedida la misma. Segundo.- El art. 14 de la tercera parte, anexo IV, del Convenio Colectivo de Unión FENOSA zona centro 1995-1999 vigente en el presente caso dispone: "En la central nuclear "José Cabrera"

serán de aplicación, junto con el presente Reglamento, las normas específicas del retén de emergencia nuclear, servicio contra incendios y retén de operación, que se regirán por los procedimientos, manuales y especificaciones técnicas de funcionamiento establecidas en la central" (fol. 52). La disposición 2, apartado c) de la Norma de funcionamiento del servicio de retén de la central nuclear "José Cabrera", de noviembre de 1987 (fol. 63 y ss.) dice: "Las bajas se concederán de manera automática siempre que el número de personas que siga haciendo el retén sea superior o igual al mínimo operativo establecido." "En el caso de que un empleado por motivos personales, solicitara la baja y no pudiera concedérsele por no cumplirse el requisito de mínimos, habiendo transcurrido tres años desde su incorporación al retén, se le concederá la baja para lo cual el Jefe de la Central tendrá que arbitrar las medidas necesarias". Tercero.- El órgano de mediación del Jurado Arbitral de Castilla La Mancha, el día 23-10- 2001 expresa, dentro de la propuesta de mediación, que parece deducirse que todo trabajador que lleve prestando servicios de retén durante más de tres años y alegue motivos de índole personal deberá concedérsele la baja en el servicio de retén (doc. 75 y 113). Cuarto.- Dentro de la normativa que cita y aporta la demandada se encuentra el R.D. 1836/1999 de 3 de diciembre así como el R.D. 783/2.001 de 6 de Julio y la O.M. por la que renueva el permiso de explotación de la central nuclear José Cabrera de Guadalajara de 15-10- 1999, a lo que se añaden diversos documentos que se consideran normas de carácter interior. En ellas no han participado representantes de los trabajadores y carecen de las cualidades de los reglamentos. Entre ellas están el plan de emergencia interior (PEI) en el que dentro del capítulo cuarto se contiene un plan de emergencia interior con mención de la organización y tiempo de incorporación del servicio de retén (doc. 3), manual de protección contra incendios en el que se menciona la composición y la constitución del equipo de defensa contra incendios (art. 4.1.2) diciendo que está formado por diez personas que forman parte del servicio de retén y cuya disponibilidad es permanente durante la semana de duración del servicio (24 horas/día) para hacer frente a cualquier incendio (doc. 4), procedimientos del plan de emergencia interior, volumen II (doc.5), reglamento de funcionamiento en el que se habla del servicio de retén indicando en el epígrafe 7.1, titulado composición del equipo, que la composición de retén está descrita en el plan de emergencia interior (doc. 6) y especificaciones técnicas de funcionamiento, agosto 2001 (doc.7). Quinto.- Se ha intentado mediación ante el Jurado Arbitral de Castilla La Mancha el día 23-10-2001, con resultado de desacuerdo. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 16-11-2001, que: "dicte sentencia estimando la demanda y declarando que la norma cuestionada debe aplicarse o interpretarse en el sentido de que "cualquier trabajador que lleve tres años o más prestando servicio de retén, y alegue motivos personales, puede solicitar la baja, que deberá ser concedida de formularse dicha solicitud", condenando a la parte demandada a aplicarla en dichos términos".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia...

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