STSJ Navarra , 30 de Junio de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:911
Número de Recurso168/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE JUNIO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON Leonardo , en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL ELA/STV, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por la CONFEDERACION SINDICAL ELA-STV, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que por la empresa demandada se ha procedido a efectuar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo y que ésta es nula e improcedente y subsidiariamente injustificada, condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración y a dejarla sin efecto.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción procesal de inadecuación de procedimiento y desestimando la demanda de Conflicto Colectivo por Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo deducidas por CONFEDERACION SINDICAL ELA/STV contra IRUMOLD S L y COMISIONES OBRERAS (CCOO) , debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- En la empresa demandada Irumold S.L. con centro de trabajo en el Polígono Landaben, la representación de los trabajadores está constituida por tres delegados de personal, dos de ellos presentados por las siglas de la Confederación

Sindical ELA y el tercero por la de Comisiones Obreras, afectando el presente conflicto colectivo promovido por ELA a todo el personal de la empresa demandada.- SEGUNDO.- La empresa Irumold S.L. se dedica a la actividad de la industria siderometalúrgica, estando incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra 2000-2003 , que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido.- TERCERO.- Constan unidos a los autos y se da aquí por reproducidos los convenios de empresa suscritos el 7-2-89, el 22-3-90, el 30-4-91 y el 11-3-92, convenios o pacto de empresa en los que se acuerda que el calendario laboral y vacaciones son los que constan en anexos al propio pacto.- Obran también unidos a los autos y se da aquí por reproducidos los calendarios laborales de la empresa demandada desde 1988 hasta 2003, y en los cuales aparece como de vacaciones el periodo correspondiente a las Fiestas de San Fermín, salvo el calendario de 1993 en el que consta como vacaciones del 5 al 11 de julio, siendo laborales el resto de los días de San Fermín, y en el año 1994 constan como de vacaciones del 7 al 16 de julio, y siendo laborable el 6 de julio.- CUARTO.- El 31-5-00 la dirección de la empresa demandada y los representantes de los trabajadores alcanzaron un acuerdo en materia de calendario, materia económica y social, que obra unido a los autos y se da aquí expresamente por reproducido, y en el cual se remitía en todo lo regulado a lo establecido en el convenio del metal.- En dicho acuerdo se establece una duración de cuatro años.- Respecto del calendario se establece la siguiente regulación: "El calendario a aplicar durante cada uno de los cuatro años de la duración del Pacto será de 223 días de presencia anuales. Se adjunta copia del que estará en vigor durante el año 2000 y que en su día fue presentado por los delegados. La reducción de las 32 horas en cuatro años contemplada en el convenio, se realizará en disminución de jornada diaria. Como contrapartida la empresa se compremete a dar los permisos siguientes en días a todo aquel que lo solicite y en las siguientes condiciones: - El primer año, las 15,70 primeras horas realizadas sobre el horario (en el caso de realizarse), serán de obligado disfrute (2 días). - El segundo año, las 23,45 primeras horas realizadas sobre el horario (en el caso de realizarse), serán de obligado disfrute (3 días). - El tercer año, las 31,12 primeras horas realizadas sobre el horario (en el caso de realizarse), serán de obligado disfrute (4 días).- - El cuarto año, las 30,98 primeras horas realizadas sobre el horario (en el caso de realizarse), serán de obligado disfrute (4 días).- Tanto el disfrute de estos permisos como la recuparación de sus horas cada año, obligatoriamente se realizarán dentro del año natural, dándose por perdidos los derechos y obligaciones no ejercidos en el periodo citado.- No será obligatorio el recuperar las horas correspondientes a los días de permiso antes de disfrutarlos, si bien la solicitud de disfrute de estos días se hará de forma que dé tiempo suficiente dentro del año natural a recuperarlos.- Todo trabajador tendrá derecho a recuperar al cabo del año estas horas.- La recuperación de las horas que correspondan a los días que se soliciten, se hará atendiendo principalmente a las necesidades de la empresa, así mismo y de manera excepcional, tambíén se podrán recuperar manteniendo el horario del año 1999 de 7.92 pasos por jornada (7 horas 55 minutos).- Desde el primer año, los 2 primeros días podrán prefijarse, siempre que no coincidan en puentes y vacaciones (Semana Santa, San Fermín, agosto y Navidad), y el resto serán de disfrute flexible y a acordar con la dirección.- Los 2 primeros días cuyo disfrute esté prefijado podrán alterarse por causa de fuerza mayor y de acuerdo entre la dirección y los delegados.- Tanto el disfrute de estos días como de los días prefijados, se informará al Departamento de Administración para su control.- Esta fórmula de generación y disfrute de días, se aplicará a partir del cuarto año en el número de 4 días de manera indefinida y salvo pacto en contra".- QUINTO.- La empresa demandada comunicó a los trabajdores un calendario laboral, que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido y en el cual en el periodo de Sanfermines sólo era festivo la semana del 7 al 11 de julio, siendo impugnado por la representación de los trabajadores en proceso de Conflicto Colectivo, tramitado en el Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad, y en el cual las partes alcanzaron acuerdo conciliatorio el 11-3-03 con el contenido siguiente:- "Por la empresa demandada se alcanza el siguiente acuerdo sobre el calendario laboral para el año 2003: sobre el calendario presentado por la empresa, se establece las siguientes modificaciones: el día 9 de junio tendrá consideración de día laborable, con el fin de ajustar la jornada de 1.727 horas anuales en 224 días laborables, se reducirá la jornada diaria quedando ésta en 7,71 horas, no obstante, los trabajadores que deseen mantener su jornada diaria de 7,75 horas generarán un día de libre disposición, con el mismo régimen que el establecido en el acuerdo de 30 de mayo del año 2000, para la reducción de jornada de 32 horas en cuatro años, del convenio del metal. El día 31 de octubre será día laborable pasando a tener la consideración de no laborable el día 22 de abril. El día 14 de julio continua teniendo la consideración de laborable, si bien la empresa facilitará la posibilidad de librar ese día en las siguientes condiciones: 1.- Todos los trabajadores que deseen librar el día 14 de julio deberán comunicarlo antes del día 30 de abril. 2.- Para el disfrute de ese día se deberán cumplir los siguientes mínimos por secciones: sección de torno, mínimo 1 persona; sección de hilo, mínimo 1 persona; sección de ajuste, mínimo 4 personas; sección de soldadura, mínimo 1 persona; sección rectificadora placas, mínimo 1 persona; sección rectificadora coordenadas, mínimo 1 persona; el resto de secciones, mínimo 50% de la plantilla por sección.- El acuerdo para los días 14 de julio y 22 de abril sólo afectará al año 2003".- SEXTO.- En el mes de diciembre de 2003 la representación de los trabajadores hizo entrega a la dirección de la empresa demandada su propuesta de calendario para el año 2004, en el cual se incluía como periodo de vacaciones del 6 al 14 de julio, del 2 al 20 de agosto y del 24 al 31 de diciembre.- El 11 de diciembre de 2003 la empresa demandada comunica a los representantes de los trabajadores respecto a la propuesta de calendario para el 2004 que la misma queda afectada en su totalidad, salvo el día 2 de enero que será festivo y los días 13 y 14 de julio que serán laborables en las mismas condiciones que se pactaron en 2003 para el 14 de julio, añadiendo la comunicación empresarial que queda de esta manera 224 días la empresa abierta, con 1.727 horas al año (hasta la firma del nuevo convenio), 7,71 horas de jornada diaria y 5 días en vez de 4, de libre disposición para el que mantenga la jornada diaria en 7,75 horas, todos estos extremos igual que los aplicados para el año 2003.- El 16- 2-04 la empresa comunicó una nueva propuesta a la representación de los trabajadores respecto al calendario en los términos siguientes: - 224 días la empresa abierta. - Los días 13 y 14 de julio la empresa permanecerá abierta en...

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