STSJ País Vasco , 24 de Abril de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:2236
Número de Recurso6/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 6/2.001 N.I.G. 00.01.4-01/000319 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de abril de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el actual proceso se inició por demanda por PRESIDENTE COMIT.PROVINCIAL DE DIRECCION000 . EN GIPUZKOA y SECRETARIO DEL COMITE PROVINCIAL DE DIRECCION000 GIPUZKOA, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por PRESIDENTE COMIT.PROVINCIAL DE DIRECCION000 . EN GIPUZKOA y SECRETARIO DEL COMITE PROVINCIAL DE DIRECCION000 GIPUZKOA frente a MERCANTIL DIRECCION000 . .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. ) Que el día 14 de noviembre de 2.000 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de San Sebastián demanda.

  2. ) Que el día 10 de abril de 2.001,previa citación de las partes en forma, se celebró el juicio con exposición de alegaciones, práctica y formulación de conclusiones.

  3. ) Por los intervinientes se solicitó sentencia de acuerdo con sus intereses.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a la totalidad de trabajadores de la empresa DIRECCION000 ., que prestan sus servicios profesionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SEGUNDO

El 14 de noviembre de 2.000 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastian demanda en la que el Presidente y Secretario del Comité de Empresa de Guipúzcoa instaban se declarase el derecho a que la recuperación del día de Jueves Santo de 2.000 fuese realizada por acuerdo entre el trabajador y su inmediato superior jerárquico, dictándose Auto por el indicado Juzgado el 26 de diciembre de 2.000 en el que se declaró la incompetencia para conocer de la demanda, advirtiéndoles a los demandantes que podian plantearla ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, lo que efectuaron mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2.001.

TERCERO

En la empresa además de los días de vacación, cifrados en 30, a cada trabajador le corresponden 2 días de asuntos propios o festivos adicionales, habiendo suprimido la demandada uno de ellos durante el año 2.000, por razón de incluirse dentro del Decreto 304/99, de 27 de abril (Boletín de 13 de agosto del 99, 154/99), en las festividades que tienen carácter recuperable, el 20 de abril (Jueves Santo).

CUARTO

En el acta de 24 de enero de 2.000 entre la representación de trabajadores y la empresa, ésta leyó el acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia por el que se indicaba que en la Comunidad Autónoma del País Vasco se debia eliminar un día de los dos adicionales, acordándose publicar aviso informando de esta causa; en igual acta de 22 de marzo de 2.000 la representación de los trabajadores preguntó por el día adicional de vacaciones, respondiéndose que ya se explicó en su día por la empresa la forma de recuperarlo, insistiéndose por aquella representación en la via de negociación dentro de cada área para la recuperación de ese día, ratificándose la empresa en su acuerdo, e informando de la imposibilidad de admitir que la recuperación se realizase con 5 minutos diarios, sin que se alcanzase acuerdo respecto a la fórmula de negociar en cada área la forma de recuperarlo, finalizándose sin acuerdo sobre esa cuestión.

QUINTO

La empresa durante el año 2.000 ha suprimido un día de los adicionales o de asuntos propios realizando en él la recuperación por el día de Jueves Santo.

SEXTO

En el 20 Convenio Colectivo de DIRECCION000 . (1.999-2.000), se establece en la cláusula 10, nº 5 que "el día 25 de diciembre de 1.999, fiesta laboral de carácter nacional, se compensará con un día de descanso adicional para todos los empleados. La fecha de su disfrute será acordada entre los empleados y sus respectivos jefes inmediatos, en función de las necesidades de trabajo. Una vez conocido el calendario laboral para el año 2.000, la Comisión de Interpretación y Vigilancia determinará la fiesta laboral, que cumpliendo los requisitos expresados en el párrafo anterior, pueda ser compensada en los mismos términos".

SEPTIMO

El 10 de julio de 2.000 se celebró procedimiento voluntario para la solución de conflicto laboral finalizando la conciliación solicitada con el resultado de "intentada sin efecto".

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