STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:10899
Número de Recurso3061/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3061/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7034/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por EUROHANDLING U.T.E., F.C.C. AGUA Y ENTORNO URBANO, S.A. y AIR ESPAÑA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 21.01.2000 dictada en el procedimiento nº 1163/1999 y siendo recurrido COORDINADORA INDEPENDENT DE SERVEIS AEROPORTUARIS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.11.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.01.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las excepciones de cosa juzgada y litispendencia y estimando la demanda formulada en reclamación de conflicto colectivo por D. Joan Lluis Jornet Forner, en nombre y representación de la asociación sindical Coordinadora Independent de Serveis Aeroportuaris, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a que se les apliquen los aumentos salariales previstos en el XIV Convenio Colectivo de

Iberia Lae y en especial la aminoración de la reducción consistente en un incremento del 2,2 % para 1997 y 2,1% para 1998 y 1999, condenando a F.C.C. Agua y Entorno Urbano, S.A., Air España, S.A. y a Eurohandling Barcelona UTE, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con las consecuencias legales inherentes a las mismas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a 51 trabajadores traspasados con efectos 1/10/97 de Iberia L.A.E. a Eurohandling U.T.E. SEGUNDO.- La mencionada U.T.E. se formó por las codemandadas F.C.C. Agua y Entorno Urbano S.A. y Air España, S.A. TERCERO.- Dichas empresas gestionan a través de la U.T.E. y en calidad de segundo operador los servicios de Asistencia a Pasajeros y Rampa en el Aeropuerto de Barcelona, en virtud de concurso público convocado por el Ente Público "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" (Aena).

CUARTO

La parte actora del presente procedimiento interpuso demanda en fecha 18/5/98 contra Eurohandling UTE cuyas alegaciones se tienen por reproducidas, solicitando se declarase la aplicabilidad el XIV Convenio Colectivo por el personal de tierra de Iberia LAE a los trabajadores traspasados a Eurohandling UTE.

QUINTO

En fecha 25/6/98 el Juzgado de lo Social número 10 de Barcelona, a quien correspondió por reparto dicha demanda, dictó sentencia en la que tras los hechos y fundamentos que allí se contienen desestimó la demanda (procedimiento 550/98).

SEXTO

Recurrida en suplicación, El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia de fecha 7/1/99 que desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. Su contenido se tiene por reproducido.

SÉPTIMO

Se está sustanciando un proceso iniciado en el Juzgado de lo Social número 10 de los de Barcelona, habiendo existido recurso impugnando la subrogación de las codemandadas en el que se discute si la subrogación es conforme o no a derecho.

OCTAVO

En fecha 19/9/97 la representación de Iberia LAE y de Eurohandling UTE suscribieron entre otros, el siguiente acuerdo: "Quinto.- Respecto a los trabajadores subrogados, Eurohandling respetará el Convenio Colectivo vigente entre Iberia, LAE, S.A. y su personal de tierra, así como aquellos derechos y obligaciones que les sean de aplicación hasta el momento de producirse la subrogación".

NOVENO

En fecha 22/9/98 (BOE número 227) se publicó el XIV Convenio Colectivo entre Iberia Líneas Aéreas de España,k S,A, y su personal de tierra que establece que el presente convenio colectivo inicia su vigencia el 1/1/97.

DÉCIMO

La parte actora solicita se apliquen los aumentos salariales previstos en el XIV Convenio Colectivo de Iberia LAE, y en especial la aminoración de la reducción salarial consistente en un incremento de 2,2% para 1997 y 2,1% para 1998.

DÉCIMO
PRIMERO

En fecha 11/11/99 Aurohandling Barcelona UTE, Euromandling Málaga UTE y Eurohanlign UTE (Islas Canarias), junto con la Central Sindical de CCOO pactaron Convenio Colectivo, cuya entrada en vigor se produce el día de su firma (su contenido se tiene por reproducido).

DÉCIMO
SEGUNDO

Se ha celebrado acto de conciliación ante la Sección de Relaciones Col.lectivas conflictos col.lectivos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la parte demandada mediante recurso cuya pretensión principal es la de que se decrete la nulidad de la sentencia recurrida y se admita la excepción de cosa juzgada, si bien, de modo subsidiario, se solicita la desestimación de fondo de la demanda.

Por consiguiente, el primer motivo del recurso se ampara en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral e invoca defectuosa interpretación del artículo 1252 del Código Civil, 687.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 408 de la misma y 24.1 y 118 de la Constitución.

Viene siendo nuestro criterio que la nulidad de actuaciones constituye una medida extrema que ha de ser aplicada con carácter restrictivo para salvaguardar la...

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