STSJ Navarra , 25 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:789
Número de Recurso146/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00605 - 2 Rollo nº 2001/00146 Sentencia nº 126 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICINCO DE ABRIL de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MARTINEZ ESPARZA, en nombre y representación del GIRAUD LOGISTICA, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que declare si a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Colectivo provincial, para abonar los salarios de los trabajadores de GIRAUD LOGISTICA, S.L. correspondientes a los días de disfrute de vacaciones, la demandada debe incluir, además de los conceptos fijos de Convenio, la media/día de todos los conceptos variables percibidos en los seis meses anteriores a la iniciación de su disfrute sin exclusiones. Y, si los trabajadores de GIRAUD LOGISTICA, S.L. tiene derecho a disfrutar los tres días de licencia establecidos en el artículo 33.5 del Convenio Colectivo provincial, a pesar de que la jornada anual en la empresa demandada sea inferior a la establecida por dicho Convenio provincial.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), frente a le empresa Giraud Logística, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de los trabajadores de la empresa demandada a percibir, mientras disfrutan de vacaciones, un salario en el cual se incluya, además de los conceptos fijos de convenio, la media/día de conceptos variables que haya percibido el trabajador en los seis meses anteriores a la iniciación del disfrute del período de vacaciones, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y absolviéndole del resto de pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El presente conflicto colectivo afecta a unos ciento veinte trabajadores de la empresa "GIRAUD LOGISTICA, S.L.".- Las relaciones laborales existentes entre la empresa demandada y sus trabajadores, se rigen por el contenido de un convenio de empresa, suscrito entre la empresa y los miembros del Comité de empresa en fecha 26-2-1.999.- El mencionado pacto, que afecta a todos los centros de "Giraud Logística, S.L." existentes en Navarra, se aplica desde el 1-1-1.999, manteniendo su vigencia hasta el 31-12-2.001.- SEGUNDO: En lo no previsto en el convenio de empresa referido en el numeral anterior, las partes deberán estar en cada momento a lo que disponga el Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Mercancías por Carretera, y a la normativa general contenida en el E.T. y en los demás textos legales de aplicación.- El convenio colectivo Provincial de transporte de Mercancías por carretera, se publicó en el B.O.N. N.4 de 8-1-1.999, teniendo una dirección de tres años, desde el 1-1-1.999 al 31-12-2.000.- TERCERO: El convenio colectivo de empresa, establece para todos los centros de la empresa demandada una jornada de 1.770 horas efectivas al año, distribuidas en 8 horas diarias. En...

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