STSJ Castilla y León , 19 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2001:1011
Número de Recurso36/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Febrero de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 36/2001 interpuesto por DON Mauricio (DIRECCION000 Provincial de la U.G.T.), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 310/2000 seguidos a instancia del recurrente , contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), DON Ernesto y DON Adolfo , en reclamación sobre Conflicto Colectivo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Noviembre de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento interpuesta por la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, D. Ernesto y Don Adolfo , debo de dejar y dejo imprejuzgada la demanda formulada por el Letrado D. Roberto Estévez García, en nombre y representación de D. Mauricio , en su calidad de DIRECCION000 Provincial de la Unión General de Trabajadores de Segovia, contra la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, Don Ernesto y Don Adolfo , en materia de conflicto colectivo sobre impugnación de permuta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Con fecha de 30.12.1999, Don Ernesto , con categoría profesional de Factor de Circulación de 1º en la Residencia de El Espinar, y número de matrícula ....... y Don Adolfo , con categoría profesional de Factor de Circulación de 1º en la Residencia de Segovia, con número de matrícula ....... , acordaron efectuar traslado por permuta de sus respectivas residencias, de acuerdo con la normativa laboral vigente, a fin de que la residencia asignada a D. Adolfo fuera la de El Espinar. SEGUNDO: Con efectos de 01.01.2000 fue autorizada por la Jefatura de Administración de Personal de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles la permuta acordada por Don Ernesto y Don Adolfo . TERCERO: Don Ernesto ostenta una antigüedad en la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles de 15.07.1.983, derivada de su nombramiento como agente civil procedente de militar en prácticas de la 43 promoción del Regimiento de Movilización y Prácticas de Ferrocarriles. CUARTO: Don Adolfo ostenta una antigüedad en la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles de 15.07.1978, derivada de su nombramiento como agente civil procedente de militar en prácticas de la 20 promoción del Regimiento de Zapadores Ferroviarios. QUINTO: Conforme establece el vigente artículo 315 apartado b) de la normativa laboral de Renfe, aprobada en el X Convenio Colectivo de fecha 25.06.1993, "Podrán solicitar permuta los agentes fijos de la Red, siempre que concurran las siguientes circunstancias ...

Que las antigüedades en la Red de los agentes que pretendan permutar no difieran entre si más de cinco años, y que a ninguno de los permutantes les falte menos de dos años para su jubilación forzosa". SEXTO:

Que el proceso de conflicto colectivo formulado por Unión General de Trabajadores afecta a los trabajadores Don Adolfo y Don Ernesto , con residencia asignada en la provincia de Segovia. SEPTIMO: El Sindicato Unión General de Trabajadores tiene implantación general en el territorio nacional, si bien no consta su implantación en la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles de Segovia. OCTAVO: Con fecha de 04.05.2000 se formuló papeleta de conciliación ante el UMAC, celebrándose el acto de conciliación el 16.05.2000, que se tuvo por intentado sin efecto, siendo formulada demanda el 26.05.2000".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del...

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