STSJ Galicia , 22 de Junio de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:5153
Número de Recurso2226/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2226-2001 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

A Coruña, a veintidós de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2226-2001 interpuesto por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. tres de Vigo siendo Ponente la ILMA.

SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 16-01 se presentó demanda por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO en reclamación de Conflicto Colectivo siendo demandados el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, JUNTA DE PERSONAL DEL COMPLEJO HOSPITALARIO XERAL-CIES, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CEMSATSE, SAE y SEGA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de enero de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- Con fecha 21.7.00 la Gerencia del Complejo Hospitalario Xeral-Cies -dependiente del SERGAS- y la Comisión de Centro (en la que el sindicato C.G.T., cuenta con dos miembros, suscribieron una normativa en la que se fijaban los criterios a seguir en los Con- cursos de Traslados internos (antigüedad, experiencia, cursos, etc); en lo referente a la "antiguedade do nomeamento en propiedade", se establece una fracción de puntos -diferente, según los casos-, "por cada mes en activo". Igualmente se acuerda: "En caso de Empate tera- se en conta: 1° As fraccións de tempo traballado; 2° A maioría de idade.- II.- En Agosto de 2000 se publicó

Convocatoria para provisión de puestos de trabajo del Complexo Hospitalario Xeral-Cies, tanto de personal sanitario no facultativo (98 plazas), como de personal no sanitario (26 plazas).- III, En reuniones celebradas por la Comisión de Traslados Internos (C.T.T.) -de la que forman parte dos miembros de la Comisión de Centro-, de fechas 6.11.99 y 18.12.99, se tomaron diversos acuerdos sobre la aplicación del Baremo, estableciéndose en el ap primero: "Valorar como mes completo as fraccións de días de servicios prestados que pasen de 15 días e non tomados en consideración se son menores". De tales acuerdos tuvo conocimiento la Comisión de Centro el 14.12.00.- IV.- Con fecha 4.12.01, publicada el 7.12.00 se resolvió el Concurso de Traslados cubriéndose 29 plazas de personal sanitario y 8 plazas de personal no sanitario, quedando el resto de ellas desiertas por falta de solicitudes. Aún existiendo personal que vio denegada su solicitud a plaza concreta, por obtener menor puntuación, ninguno de ellos recurrió dentro del plazo de 10 días naturales establecida en la normativa aprobada el 21.7.00."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra SERVICIO GALEGO DE SAUDE, JUNTA DE PERSONAL DEL COMPLEJO HOSPITALARIO XERAL-CIES, C.I.G., CC.OO., U.G.T., CEMSATSE, S.A.E., y S.E.G.A., debo...

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