STSJ Canarias , 23 de Enero de 2004

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2004:212
Número de Recurso727/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 727/1999 en el que interviene como demandante Dña María Rosa representada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y como demandado Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos y codemandado Viajes Insular representado pro la Procuradora Dña Carmen Bordón Artiles , versando sobre extinción de relaciones laborales, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias de 9 de abril de 1999 se desestima recurso ordinario formulado contra resolución del Director General de Trabajo de fecha 21 de octubre de 1998 que autoriza extinción de relaciones laborales.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anulando la resolución impugnada con retroacción para que la Autoridad Laboral proceda a someter el acuerdo entre el Comité de empresa y la empresa al Juzgado de lo Social por la existencia de dolo, coacción o abuso del derecho.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso y la codemandada interesó la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se impugna la Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias de 9 de abril de 1999 se desestima recurso ordinario formulado contra resolución del Director General de Trabajo de fecha 21 de octubre de 1998 que autoriza extinción de relaciones laborales.

SEGUNDO

Por la parte actora se manifiesta que:

Con fecha 3 de septiembre de 1998 se presentó por Viajes Insular SA a la Dirección General de Trabajo expediente sobre despido colectivo por causas económicas, ténicas, organizativas y de producción en el que se instaba la resolución de contratos de trabajo de 29 trabajadores de distintos centros de trabajo de las islas.Concretamente dicha parte, con centro de trabajo en Lanzarote.

Reunido el Comité de empresa con la representación de la empresa el día 2 de octubre de 1998 se llegó a un acuerdo verbal entre los mismos que redactaron y suscribieron el 6 del mismo mes en el que se hace constar que" por la representación de los trabajadores y por la Dirección de la empresa se acuerda no entrar a discutir las razones de fondo que originaron la tramitación del despido colectivo instado por Viajes Insular SA toda vez que se ha llegado a un acuerdo económico fijando las indemnizaciones de los 29 trabajadores afectos al expediente de despido colectivo!". DE ello se desprende que el Comité de empresa desoyendo lo establecido en el artículo 51.4 del Estatuto de los trabajadores no solo incumplió lo establecido en el referido artículo sino que actuando al unísono con la empresa desvirtuaron las razones aducidas en la solicitud del expediente y sólo pensando en los intereses de la misma dando lugar a lo que resultó ser un despido inmotivado y barato.

Se desconoce el criterio que llevó a la determinación de las indemnizaciones. La antigüedad que se le consignó no responde a la realidad así como tampoco el salario siendo por tanto falsos los datos obrantes en el expediente presentado por la empresa y admitidos por el Comité.

Empezó a trabajar el día 6 de febrero de 1990, fecha en la que suscribió el contrato de trabajo(documento 1)aunque no cursaron alta en la seguridad social hasta el 8 de marzo de 1990 hasta el 31 de octubre de 1998 La indemnización acordada incumple el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores ya que la misma es inferior a la mínima que señala dicha disposición y, por tanto, se vuelve a reiterar la conducta de la empresa y del comité en cuanto su mala fé.

Por parte de un grupo de trabajadores se interesó que dicho Acuerdo fuera remitido a la Autoridad Judicial por la mala fé, fraude y dolo qu dejaba entrever y sin embargo tal solicitud fue denegada, sin que la actora fuese informada por parte del delegado de personal de su centro de trabajo, de la suscripción del citado Acuerdo. Las conclusiones que pueden...

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