STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6506
Número de Recurso3371/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso ele Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3371 /2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR A Coruña, a veintiséis de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3371/2001 interpuesto por la empresa DIRECCION002 . (PLANTA DE ORENSE) antes DIRECCION001 . contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alfredo , DIRECCION000 de la Federación Provincial de Metal, Construcción v Atines de U.G.T. en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandada la empresa DIRECCION002 . (Planta de Orense) antes DIRECCION001 .

en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 217/01 sentencia con fecha 5 de abril de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa demandada en la planta de Ourense, ya los que es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 28 de Junio de 2000. El número de trabajadores afectados es de 731 trabajadores aproximadamente, y en concreto: 5 Auxiliares Administrativos, 1 Auxiliar de Organización, 502 Cableadores, 1 Cableador jefe de Equipo, 4 Diplomados Empresariales, 9 Encargados, 2 Especialistas cualificados Jefes de Equipo, 13 Especialistas cualificados, 49 Especialistas A. 137 Especialistas B, 18 Especialistas P, 2 Especialistas Jefes de Equipo, 14 Ingenieros, 1 Jefe de Taller, e Jefe de Organización de 2ª, 4 Jefes de 2ª Administrativos, 1 Licenciado en Económicas, 1 Licenciado en Químicas, 1 Oficial de 1ª, 7 Oficiales de 1ª Administrativos, 4 Oficiales de 2ª, 7 Oficiales de 2ª

Administrativos, 10 Oficiales de 3ª, 4 Oficiales de 3ª Especialistas, 1 Perito Industrial en Prácticas, 19 Peritos Industriales, 3 Técnicos de Organización de 2ª y 1 Vigilantes. /

SEGUNDO

En fecha 31 de Enero de 2001 por los representantes de la empresa demandada en reunión mantenida con el comité de empresa y las secciones sindicales -cuyos asistentes constan en acta levantada al efecto cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido se informó "que hemos recibido instrucciones para que a partir de Enero de 2001, la nómina calculada a final de mes y que se contabiliza el día primero del eles siguiente es la que se va a pagar el día 16. En el presente mes de Enero los datos para su calculo se han cerrado unos Oías antes del fin de ales, por lo que las incidencias de esos días se verán reflejadas en la siguiente nómina y así sucesivamente; como pueden ser horas extras, ausencias y otras que se produzcan. En este mes la prima de producción sé va a calcular de la siguiente manera, la primera quincena con los datos reales que ya conocemos y la segunda quincena con la prima media del operario. Las diferencias de prima que puedan producirse serán regularizadas en próxima nómina"./ TERCERO.- Los trabajadores de la empresa demandada, a consecuencia de que el pago de salarios se produce el día 16 de cada mes reciban al inicio de la relación laboral un anticipo equivalente a 15 días de salario. CUARTO.- Los trabajadores de la empresa demandada, recibieron en la nómina del mes de Febrero una hoja en la que se detalla el total de primas del mes, y se señala un importe, percibiendo algunos trabajadores una "diferencia mes anterior"

consecuencia de que el cálculo de los conceptos variables a abonar se cierra antes de fin de mes, y un tanto es estimativo. Así por ejemplo:

  1. Cesar percibió en el mes de Enero en concepto de prima de producción la cantidad de 16.310.- pts recibió tina hoja detallada en la que se señala como valor de las primas del mes de Enero, la cantidad de 15.574.- pts., y en la nómina del ales de Febrero se le descontaron 55.- pts., bajo la rubrica de "Diferencia mes anterior".

  2. Luis percibió en el mes de Enero en concepto de prima de producción la cantidad de 19.895.- pts., recibió una hoja de detalle con el valor de las primas del mes de Enero por importe de 28.753.- pts y percibió en la nomina del mes de Febrero la cantidad de 14.384.- pts., en concepto de Diferencia del mes anterior. / QUINTO.- En fecha 2 de Febrero de 2001 por el Delegado Sindical de U.G.T., presentó escrito de alegaciones ante la comunicación efectuada en fecha 31 de Enero de 2001, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido. SEXTO.- En fecha 22 de Febrero de 2001 D. Alfredo , en calidad de DIRECCION000 de la Federación Provincial de Metal, Construcción y Afines de U.G.T., presentó papeleta de conciliación en conflicto colectivo, celebrándose el acto de conciliación 1 en fecha 13 de Marzo de 2001, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 14 de Marzo de 2001.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D. Alfredo DIRECCION000 de la Federación Provincial de Metal, Construcciones y Afines de U.G.T. en Ourense contra la empresa " DIRECCION002 . (PLANTA DE OURENSE), debo declarar y declaro NULA la decisión aquí impugnada, condenando a la empresa demandada a estar ya pasar por esta declaración ya que reponga a los trabajadores afectados por la medida en sus anteriores condiciones de trabajo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la estimación del Conflicto Colectivo, la Empresa demandada -motivos primero a sexto se ampara en el art. 191.c LPL para alegar la falta de legitimación de la parte actora, en plural motivación que fundamenta -con sucesivas matizaciones en los arts: 10, 416, 417 y 418 LEC/2000, así como 17 y 152 LPL, 7 LOPJ y 65 ET. Y con la misma cobertura procesal -art. 191.c denuncia infracción del art. 152 LPL y del art. 59.4 ET. 1.- Ateniéndonos al acta de juicio su escasa legibilidad permite -pese a todo entender que la demandada alegó muy brevemente falta de legitimación por dos conceptos: porque la actora no acreditaba representación y porque la legitimación correspondía al Comité de Empresa. Y consideramos, además, que de la primera no resulta en absoluto claro el defecto a que se alude, y que esta inconcreción no puede traducirse en este trámite extraordinario en alegar cinco motivos diversos, tocando todos los posibles aspectos de la legitimación activa, en un desarrollo que brilla por su ausencia en la instancia. Aspectos que se presentan como novedosos y de inaceptable examen por primera vez en este trámite extraordinario, limitado -aparte de cuestiones procesales y de orden público al enjuiciamiento de materias planteadas en la instancia (a título de ejemplo, las SSTS 11-Julio-89 Ar. 5453, 22-Diciembre-89 Ar. 9261, 8-Abril-91 Ar. 3256, 29-Enero-93 Ar. 384, 23- Septiembre-97 Ar. 6579 y 14-Mayo-98 Ar. 4651; y las SSTSJ Galicia entre las más...

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