STSJ País Vasco , 1 de Abril de 2008

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2008:663
Número de Recurso299/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 299/08

N.I.G. 48.04.4-06/008447

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1 de abril de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos Y OTROS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha ocho de Marzo de dos mil siete, dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACION CANTIDAD), y entablado por Jesús Carlos Y OTROS frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º Con fecha 30-1-2006, se dictó sentencia en procedimiento de cantidad, instado por los actores frente a la empresa Sedel Getxo SL, Estudios Técnicos N.A. S.L. y FOGASA, procedimiento en el que se postulaba la condena a las codemandadas, al abono de las sumas explicitadas en la demanda, en concepto de indemnización, ex art. 53.1 b) Estatuto de los Trabajadores. La sentencia condena a las empresas al abono de las sumas reclamadas, acordando la libre absolución del FOGASA, según texto que se da por transcrito.

2º Dicha sentencia devino firme.

3º Mediante auto de fecha 15-5-2006, se declaró la insolvencia provisional de las empresas condenadas.

4º Los actores instaron ante el FOGASA, expediente de reconocimiento de prestaciones de garantia por insolvencia empresarial, dictándose, el 4-7-2006, por la UA de Vizcaya del FOGASA, Resolución denegando a los solicitantes la prestación de garantía, en base al contenido de la sentencia dictada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por Narciso, Alfonso, Roberto, Blas, Jose Manuel, Jesús Carlos y Ernesto contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbaco dictó sentencia el 8-3-07 en la que desestimó la demanda interpuesta por los trabajadores, relativa al abono por el Fondo de Garantía Salarial de las cuantías correspondientes, por insolvencia empresarial, entendiendo la Magistrada de instancia que habiéndose extinguido la totalidad de las relaciones laborales de los trabajadores que pertenecían a la empresa, y siendo que se había acudido a la extinción individual por la vía del art. 52 ET, obviándose la del 51 del mismo texto, que referida al despido colectivo es la que correspondía; en esta situación y aplicando criterio del TS, se desestima la pretensión de acuerdo al mismo criterio que ya había expresado el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao en su sentencia de 30-1-06 por la que se reconocieron los créditos de los actores.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en un único motivo, por la vía del apdo. c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción del art. 33,2 ET, por entender que es diferente la responsabilidad que se establece a la Administración Institucional demandada por el nº 8 del art. 33 ET, de aquella que ahora se solicita, de caráter subsidiario, y una vez acreditada la insolvencia empresarial, sin que el trabajador quede garante del Ordenamiento.

Ciertamente el criterio que establece el TS en las sentencias que cita la resolución recurrida se están refiriendo a la responsabilidad directa que nace por la vía del art. 33,8 ET, tal y como estableció la sentencia del TS del 14-12-99, donde expresamente se salvaba al final del fundamento cuarto la responsabilidad que de manera subsidiaria nace en la Administración Institucional cuando concurren los requisitos precisos para ello en base al art. 33 ET. En este sentido, conviene recordar que el nº 8 de este precepto fijó una serie de medidas para paliar las situaciones de las pequeñas empresas, de menos de 25 trabajadores según el módulo legal, asumiendo la garantía estatal el pago del 40% de los importes indemnizatorios, como medida de solventar las dificultades de estas entidades, pero quedando esta medida al margen de la situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Febrero de 2009
    • España
    • 27 Febrero 2009
    ...habían extinguido la totalidad de las relaciones laborales de la empresa). Recurrida en suplicación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 1 de abril de 2008 entiende que los trabajadores no pueden quedar perjudicados por razón de la inadecuada extinción de los co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR