STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Octubre de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:2742
Número de Recurso1529/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1529/00 Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja Fallo: 26-9-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a dos de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1339 En el Recurso de Suplicación número 1529/00, interpuesto por DIRECCION000 ., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 21 de agosto de 2000, en los autos número 704/99, sobre reclamación por reclamación de cantidad, siendo recurrido por D. Fernando .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Con estimación de la demanda formulada por D. Fernando frente a la empresa

DIRECCION000 ., condeno a la citada empresa a abonar al trabajador la cantidad de 462.907 pts.".

Segundo

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- D. Fernando , demandante en esta causa, presta servicios para la empresa DIRECCION000 ., en el taller Central de Máquinas, formando parte de tal actividad también la verificación de desplazamientos a las distintas fábricas de DIRECCION000 para acometer allí las tareas de mantenimiento y reparación de las máquinas de vidrio frío y vidrio caliente.

SEGUNDO

Se tiene por reproducido el hecho segundo de la demanda.

TERCERO

Mediante sentencia de este mismo Juzgado de 3 de diciembre de 1997, recaída en procedimiento de conflicto colectivo y devenida firme, se disponía literalmente lo que sigue:

FALLO

Con estimación de la demanda deducida por D. Jose Carlos , en su calidad de Presidente del Comité de Empresa de la patronal DIRECCION000 ., frente a la misma, declaro la injustificación de la decisión empresarial sobre modificación de condiciones esenciales de trabajo que se adoptara mediante comunicación de 25 de julio de 1997 y condeno a DIRECCION000 . a estar y para por tal declaración y a reponer a los trabajadores aquí afectados a las anteriores condiciones que regían los desplazamientos a otros centros de la compañía". Siempre en aras de la economía procesal, se declara aquí incorporados el contenido fáctico todo de la citada sentencia.

CUARTO

La dirección de la empresa aquí concernida, y no obstante el pronunciamiento jurisdiccional acabado de transcribir, ha venido compensando los gastos y dietas de desplazamiento a los promotores de esta litis de acuerdo con el Reglamento al que hacían referencia las comunicaciones de 25 de julio de 1997, impugnadas en la causa de conflicto colectivo en la que aquel pronunciamiento recayera.

QUINTO

A partir de lo anterior, y por las correspondientes diferencias reclama el actor de la empresa demandada las cantidades que aparecen consignadas en el suplico de su demanda.

SEXTO

El actor ya interpuso el pasado 22 de febrero de 1999, junto con otros dos compañeros de la sección, demanda que fue tramitada con el número de autos 114/99.

Por sentencia de 27 de octubre de 1999 dictada en autos 114/99 se estimó la demanda formulada por dos compañeros del actor, D. Constantino y D. Gaspar , teniendo por desistido al ahora actor D. Fernando .

D. Fernando no compareció al acto de juicio de los autos 114/99 celebrado en fecha 21 septiembre de 1999, por lo que se le tuvo por desistido.

SÉPTIMO

En fecha 24 de septiembre de 1999 el actor promovió expediente de conciliación ante el SMAC, intento de conciliación que tuvo lugar en fecha 8 de octubre de 1999 sin avenencia.".

Tercero

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada de la mercantil DIRECCION000 . un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en fecha 21 de Agosto de 2.000 y recaída en materia de cantidad, articulado en base a dos motivos, dedicados ambos al examen del derecho aplicado, mediante los que se articula denuncia de infracción de los artículos 1.252 del C.C. (Código Civil), en relación con el artículo 158.3 y 138.6 de la L.P.L. (Ley de Procedimiento Laboral), y con los artículos 277, 278 y 279 de la misma norma ritual laboral, con el artículo 50.1.c) del E.T. (Estatuto de los Trabajadores) y con el artículo 3 del C.C., así como una interpretación de lectura de distinta doctrina jurisprudencial que considera concordante con sus intereses. El Recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada del actor.

Segundo

El recurrente considera idóneo el relato fáctico de la Sentencia de instancia, al no atacarlo en extremo alguno, lo que facilita la exposición de distintas premisas que han de servir para el ofrecimiento de la adecuada resolución jurídica al supuesto planteado: En este sentido, en primer lugar, es reseñable que se dictó Sentencia en fecha 3 de Diciembre de 1.997 por el mismo Juzgado de lo Social de Guadalajara, en proceso especial de conflicto colectivo,...

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