STSJ Castilla-La Mancha 168/2001, 7 de Febrero de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:430
Número de Recurso1467/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución168/2001
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sainz de BarandaDª. Petra García Márquez

Recurso n° 1.467/00

Ponente Srª. Petra García Márquez.-

Fallo 17-1-01

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo: Sr. D, Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez

En Albacete, a siete de Febrero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

hadictado la siguiente

S E N T E N C I A N° 168

En el Recurso de Suplicación núm. 1.467/00, interpuesto por la representación de DIRECCION000 ., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Ciudad Real, en autos n° 923/98, siendorecurridos D. Domingo ; U.G.T. y el MINISTERIO FISCAL. H actuado como Ponente la Iltma. Sr Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social n° 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 21 de juniode 2.000, cuya parte dispositiva establece: "FALLO: Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa y caducidad de la acción ejercida en la demanda formulada por la CENTRAL SINDICAL COMISIONES OBRERAS, contra la entidad mercantil DIRECCION000 ., demanda que se estima, debo declarar y declaro nulo el acuerdo de la empresa demandada de modificar los horarios de inicio y terminación de los turnos de trabajo, y consecuente modificación de las remuneraciones salariales derivadas del complemento de nocturnidad de la totalidad de centros de trabajo existentes en el Departamento del Centro Provincial de Supervisión y Operación en la Provincia de Ciudad Real, condenado a la referida empresa ala reposición inmediata de las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la decisión empresarial ahora anulada."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Con fecha 24 de Septiembre de 1998 se reunió la comisión de Gestión de DIRECCION000 de Ciudad Real, estando presente en nombre de la empresa la Coordinadora de Recursos Humanos Dña. María Teresa y el Jefe del CPSO D. Gregorio , en la cual, se inició un periodo de consultas y negociación sobre los turnos y guardias del Centro Provincial de Supervisión y Operación (CASO) que agrupa a un colectivo de 73 trabajadores cuyos centros de trabajo se encuentran dispersos en toda la provincia, como procedimiento a la entrada en vigor de nuevos turnos. Las categorías que se agrupan en el Centro Provincial de Supervisión y Operación (CPSO) son las siguientes: 1.- Encargados de Planta Interna. 2.- Operador Técnico de Planta. 3.- Operadores Auxiliares. Los horarios que venían disfrutando estas categorías era, al igual que el resto de la empresa, de 7,30 a 15,00 horas de forma general; excepto para los servicios que requieren atención permanente las 24 horas del día, según artículo 106.3.3.1 de la Normativa Laboral de la empresa que para Equipos o Planta interior se complementaban con dos turnos de: a). ,15,00 a 22,30 horas: b) 22,30 a 05,30 horas. Segundo.- Que en la citada -.reunión la Representación de los Trabajadores se interesa sobre las causas que motivan la decisión empresarial, desarrollo de turnos y guardias, proyección e impacto en los trabajadores, necesidades de plantilla, etc., finalizando la misma con el compromiso de continuar la negociación y conocimiento de los citados turnos,además de quedar pendiente una respuesta a las pretensiones de la empresa. Tercero.- Que con fecha 26 de Octubre de 1998 se volvió a reunir la Comisión de Gestión con la presencia de la Coordinadora de Recursos Humanos Dña. María Teresa , donde nuevamente la Representación de los Trabajadores continuó la negociación de los turnos y los efectos que sobre los trabajadores dicha medida podría suponer. Cuarto.- Que con fecha 30 de Octubre de 1.998, la Representación de los Trabajadores al no disponerse del calendario definitivo elaborado por la empresa, se dirige a la misma manifestándole el incumplimiento de la normativa laboral vigente. Quinto.- Los turnos por el mes de Noviembre de 1998 establecidos por la empresa demandada fueron comunicados en la Comisión de Gestión en reunión extraordinaria mantenida el 24.9.98, al responsable de la Unidad CPSO, aportando un Planing que se adjuntó al acta firmada por los asistentes a dicha reunión, y en la reunión ordinaria de la misma Comisión celebrada el 26.10.98 comunicaron a la empresa la inquietud de los trabajadores por el cambio de horario de los turnos que la Telefónica supone fueron expuestos en el tablón de anuncios el 2.10.98 pues de otro modo no podrían haber conocido los empleados tales modificaciones. Sexto.- En fecha 30.10.98 por el Presidente del Comité de Empresa se dirigió carta a la empresa del siguiente tenor literal: "Teniendo conocimiento de la exposición de los turnos del mes de Noviembre de la Unidad de referencia en tablón de anuncios, no habiendo tenido conocimiento este Comité de los mismos, ruego nos sean facilitados a la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta que ya no cumplen en tiempo la normativa laboral vigente, para poder comprobar su legalidad y que no conllevan ningún tipo de modificación sustancial con respecto a los que en la actualidad se realizaban, en cuyo caso tendríamos que tomar las medidas legales oportunas. Séptimo.- En las elecciones para miembros del Comitéde Empresa celebrados en DIRECCION000 . el día 15.3.95, resultaron elegidos de un total de diecisiete componentes, cuatro de la Central Sindical Comisiones Obreras, que obtuvo 120 votos de un total de 579 electores. Octavo.- Los motivos en que sebasa el Conflicto Colectivo se relacionan detalladamente en los hechos 5° y 6° de la demanda y son los siguientes: "QUINTO.- Que los turnos propuestos para el personal afectado de 7,00 a 14,30 y de 14,30 a 22,00 horas suponen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo afectando en las siguientes materias reguladas por el art. 41 del E.T..- a) Horario.- Se establece una modificación horaria a los turnos ya establecidos hasta la fecha que se regulaba de 7,30 a 15,00 y 15,00 a 22,30 horas.- b) Régimen de Trabajo a turnos.- Queda eliminado el turno de noche con carácter general, reservándose exclusivamente al grúpo -de Ventanilla Unica y se establece su dotación según las necesidades de la empresa para el resto de trabajadores de los diferentes - grupos operativos del departamento.- c) Sistema de remuneración: Con los turnos establecidos hasta la fecha de la modificación, los trabajadores comprendidos en los turnos de 15,00 a 22,30 horas y 23,00 a 6,00 horas venían percibiendo una compensación económica por 0,5 horas nocturnas que a partir de la decisión empresarial con los nuevos turnos de 14,30 a 22,00 y 22,30 a 5,30 horas dejaran de percibir.- d) Sistema de Trabajo y rendimiento.- Los nuevos turnos introducen una distorsión de los sistema de trabajo y rendimiento en los diferentes grupos afectados del departamento correspondientes a Transmisión, Radio, Conmutación, Energía y ventanilla. Detectándose que la diversidad de horarios existentes se reparten de forma desigual a las categorías existentes: Encargados de Planta, Operadores Técnicos, Operadores Auxiliares y Técnicos. Advirtiendo que los turnos establecidos de 22,30 a 5,30 y 23,00 a 6,00 horas se realizarán por un solo trabajador en los diferentes grupos de trabajo, incumpliéndose las normas y legislación en materia de salud laboral vigente.- SEXTO.- Que el proceso referido al art. 41.4 del E.T. que establece un periodo de consultas no inferior a quince, días ademássu referencia a la buena fe de las partes en la negociación apreciándose en la representación de la empresa una actitud contraria a la negociación desde el mismo inicio del proceso y cuyas manifestaciones se recogen en lo siguiente..- 1.- En el redactado del acta de reunión de la Comisión de Gestión de fecha 24- 9-98, en su párrafo quinto dice "El Sr. Gregorio responde que los turnos propuestos en ésta reunión se impondrán a...

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