STSJ País Vasco , 18 de Junio de 2002

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2002:3140
Número de Recurso8/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: 8 de 2.002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de junio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el actual proceso que se inició por demanda interpuesta por LA ADMON DEL ESTADO sobre Conflicto Colectivo, dirigido el mismo contra GOBIERNO VASCO, CC.OO, FETE-UGT, STEE-EILAS, LAB, ELA y MINISTERIO FISCAL, es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- El 15.4.02, tuvo entrada demanda del Sr. Abogado del Estado, en procedimiento de Conflicto Colectivo, convocándose a las partes para el 14.5.02, a la celebración de la vista oral, y siendo Ponente el Ilmo. sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE. En la referida vista las partes expusieron cuantos argumentos estimaron oportunos, practicándose prueba y quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS PRIMERO.- Por resolución de treinta de julio de dos mil uno, del Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, se dispuso el registro y la publicación del Convenio Colectivo de Personal Laboral de Centros Publificados, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, cuyo ámbito territorial comprende todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicación que se llevó a efecto en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 30 de julio de dos mil uno. SEGUNDO.- El artículo 31.3, párrafos segundo y tercero de dicho convenio dice: "Se concederá permiso para visitar a parientes hasta 2º grado de consanguinidad que estuvieran cumpliendo penas privativas de libertad, por el tiempo que resulte necesario para ello, siempre y cuando las visitas no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo. El tiempo disfrutado en virtud de los permisos contemplados en este apartado, que no darán derecho a retribución alguna, podrán ser objeto de la recuperación horaria correspondiente, conforme al efecto se disponga por las direcciones de los centros, atendiendo a las necesidades del servicio. Se hará constar en los correspondientes partes y en ningún caso generarán sustitución"

El artículo 35 del mismo, se titula: "Situación de cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria".

Y contiene el siguiente texto: "1. La situación de servicios especiales para el cumplimiento de servicio militar o prestación social sustitutoria, se declarará al trabajador sin otro requisito que el de justificar la orden de incorporación.

  1. El trabajador se reintegrará al servicio dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en que hubiere terminado el cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.

  2. Se percibirá como ayuda económica el importe equivalente a dos pagas extraordinarias.

Aquel personal que estuviere cumpliendo penas por insumisión recibirá por parte del Departamento de Educación un tratamiento análogo al contemplado en el contenido del presente artículo".

En materia de retribuciones, su artículo 36 párrafo primero dice: "Las retribuciones para el año 2000 quedan determinadas conforme resulta de la aplicación de un incremento general del 2% respecto de las correspondientes a 1999, según dispone la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el citado año, más el que resulte de la distribución del fondo previsto así mismo en el texto presupuestario y que habrá de aplicarse a objetivos como la reordenación de las retribuciones, la redistribución equilibrada de efectivos y la incentivación de la mejora de la productividad".

TERCERO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, por orden del Delegado del Gobierno en Comunidad Autónoma del País Vasco, presentó escrito ante esta Sala en fecha 15 de julio de dos mil dos, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes, solicitaba se admitiese y se tuviese por formulada demanda de conflicto colectivo, y se dictase sentencia declarando la no conformidad a derecho de los artículos 31, 33 y 36 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de Centros Publificados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación de la Administración Territorial del Estado demanda de conflicto colectivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Procedimiento Laboral, relativa a la impugnación de los convenios colectivos aprobados y regulados por el Estatuto de los Trabajadores, por considerar que se vulnera la legalidad vigente, en razón a las siguientes consideraciones: primero, en orden al artículo 31, 3 del convenio precisa que el establecer un permiso laboral para visitar a parientes que están cumpliendo penas privativas de libertad no tiene fundamento alguno en el artículo 37.3 del citado Estatuto de los Trabajadores, que es norma básica y de obligado cumplimiento; segundo, el artículo 33 del mismo Convenio es atacado por dos motivos: por un lado, en cuanto que el cumplimiento del Servicio Militar o de la prestación social sustitutoria produce la suspensión del contrato de trabajo, sin que se contemple la situación de servicios especiales en el Estatuto de los Trabajadores, que solo es aplicable para los funcionarios (artículo 29.2,k de la Ley 30/1.984, de medidas de reforma de la función pública en relación con el artículo 45.1,e, del citado Estatuto). Y, por otro lado, en relación a la concesión de dos pagas extraordinarias a los que cumplan el Servio Militar o la Prestación Social sustitutoria, al entenderse que vulnera el principio de legalidad presupuestaria, al preverse el pago de cantidades que proceden de fondos públicos a quienes carecen de un contrato de trabajo en vigor con la Administración Pública, pues que se encuentran con su contrato suspendido en aplicación del art. 45, nº 1 letra e del ET. Por último, porque el reconocer un derecho a quienes cumplen pena de prisión por insumisión vulnera lo dispuesto en los artículos 527, 3 y 604 del Código Penal, que inhabilitan para el desempeño de empleo público a los condenados por tales delitos; y, tercero, al entender que el artículo 36, párrafo tercero, contraviene el artículo 20 de la Ley 54/99, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.000, de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas, y que sanciona la inaplicabilidad de los Convenios que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en el precepto.

Frente a las anteriores pretensiones por parte de los demandados se efectúan diversas oposiciones.

El Gobierno Vasco alega respecto al artículo 31.3 del Convenio que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, no fija un catálogo cerrado de permisos y que hay disponibilidad de las partes para nuevos supuestos sin desconocer los mínimos de derecho necesario que establece tal Texto. El artículo 33 del

Convenio es defendido por cuanto que ha existido una mutación legislativa, en orden a la prestación del Servicio Militar (en efecto, se ha de precisar que dichos tipos penales han sido derogados por la reciente Ley Orgánica 3/2.002, de 22 de mayo) y además, se afirma que la expresión "situación de servicios especiales" deberá entenderse que ha sido un simple error de denominación, que no priva de eficacia a la situación que se ha querido establecer por los negociadores sociales, relativa a la excedencia; en orden a las pagas extraordinarias se señala que no se vulnera la legislación presupuestaria pues no consta que se conculque o vincule legalidad alguna. Por lo que respecta al artículo 36 párrafo tercero del pacto se indica que el artículo 20 de la Ley de Presupuestos para el...

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