STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Octubre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2625
Número de Recurso1114/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.114/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 15-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a dieciséis de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.636 En el Recurso de Suplicación nº. 1.114/01, interpuesto por la representación de D. Antonio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, en autos nº. 288/00, siendo recurrido el MINISTERIO DE DEFENSA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 28 de febrero de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

  1. / En relación con la demanda de don Antonio , por reclamación de derecho y de cantidad, frente al Ministerio de Defensa, desestimo la excepción de falta de acción. 2º/ Estimo la excepción de inadecuación de procedimiento, por entender que la acción que ejercita el actor es la de impugnación del Convenio Colectivo aplicable, lo que podrá ejercitar en la forma legalmente prevista para ello en los arts.

161 y ss., y 151 y ss., de la LPL. 3º/ Absuelvo en la instancia al demandado Ministerio de Defensa.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor don Antonio , es oficial de conservación, mantenimiento y oficios (CMO), que viene prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa desde 1-08-1.980, en el Parque Central de Mantenimiento y Material de Ingenieros de Guadalajara, con salario de 124.207 pts. Segundo.- Tiene reconocida categoría de oficial de 1ª oficios varios y desde el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa de 1.991, se procedió a refundir las categorías del grupo de conservación, mantenimiento y oficios de oficial de 1ª de oficios varios y oficial 2ª oficios varios en el resultante de CMO. Tercero.- En el Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado de 1.998, se produjo el efecto de encuadrar en su anexo I, al demandante en el grupo profesional 5.

Cuarto

Se ha interpuesto reclamación previa en 15-12-1.999. Quinto.- El actor ha interpuesto demanda el día 8-3-2.000, en la que solicitan: SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escrito con su copia y documentos acompañados, se sirva admitirlo y en su virtud tener por formulada demanda en reconocimiento de DERECHO Y CANTIDAD contra el Ministerio de Defensa, en la persona de su representante legal, señalándose día y hora para la celebración del juicio oral, tras el cual se dicte sentencia por la que: 1º- declare mi derecho a ser encuadrado en el Grupo Profesional 4 del convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado con todos los derechos administrativos y económicos que le son inherentes a mi adscripción en el grupo profesional 4 del convenio Unico y con efectos desde el 2 de diciembre de 1999, fecha de entrada en vigor del mencionado convenio único. 2º- Se reconozca mi derecho a cobrar las retribuciones del Grupo Profesional 4 en lugar de las del Grupo 5 que he cobrado y lo que supone que se me deben abonar las siguientes cantidades: Por la paga única no consolidable establecida por la Disposición Transitoria Novena del convenio único se les debe abonar en concepto de diferencia entre estar en el Grupo 5 y estar en el Grupo 4 la cantidad, a cada uno, de 95.310 ptas. Por el año 1999 la diferencia mensual entre uno y otro grupo es de 14.495 ptas. que multiplicado por doce meses nos da un importe de 173.940 ptas. Por las pagas extras del año 1999 la diferencia es de 28.990 pts Por el año 2000 la diferencia mensual es de 14.785 ptas. que multiplicado por los dos meses transcurridos a la fecha de presentación de la demanda nos da un importe de 29.570 ptas. El importe por la diferencia entre el Grupo 5 y el Grupo 4 respecto de lo cobrado en concepto de paga por productividad de los Acuerdos del 2000 me corresponde cobrar 1.460 ptas. El importe total de la cantidad que se me adeuda es de 329.270 ptas. También téngase en cuenta los salarios mensuales y las pagas extras a cuyo cobro tengo derecho correspondiente a los meses que hayan transcurrido desde la fecha de presentación de esta demanda hasta aquella que se dicte sentencia. A todas estas cantidades se les debe añadir el interés del 10% por mora en el pago del salario. Se...

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