STSJ Murcia , 16 de Septiembre de 2002
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2002:2164 |
Número de Recurso | 27/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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ROLLO DE APELACIÓN nº 27/02 SENTENCIA nº 808/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 808/02 En Murcia a dieciséis de Septiembre de dos mil dos. En el rollo de apelación nº 27/02 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 243/01 de 19 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, que desestimaba la demanda interpuesta respecto del recurso contencioso administrativo nº 319/01 tramitado por las normas de procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, interpuesto contra del Decreto del Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Cartagena de 4 de septiembre de 2001, por el que denegaba la pretensión del actor relativa al reconocimiento como servicios previos de los prestados en régimen de colaboración social. En el que figuran como parte apelante Don Jose Francisco representado y defendido por el Letrado Don Luis José Martínez Vela y como parte apelada el Ayuntamiento de Cartagena representado por el Procurador Don José Antonio Zamora Conesa y defendido por la Letrada Doña Ana Solana Fuster, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº
1 de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia al no haber solicitado las partes recibimiento a prueba, vista, ni conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2002.
El Juzgado en primera instancia en la Sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto del Ayuntamiento de Cartagena que denegaba la solicitud de reconocimiento como servicios...
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