STSJ Cataluña , 10 de Mayo de 2004

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2004:5898
Número de Recurso333/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 333/2001 SENTENCIA Nº 663/2004 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por D. Cesar , representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Ibarz y asistido por la Letrada Dª. Mª Eva Pla Serrats, contra el MINISTERIO DE FOMENTO, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento, de fecha 1 de marzo de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento, de fecha 1 de marzo de 2001, por la que se resolvió desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de la Marina Mercante, de fecha 22 de octubre de de 1999, por la que se decidió imponer al actor, D. Cesar , una sanción de 300,50 euros (50.000 pesetas) por navegar con falta de título habilitante, lo que constituye una infracción grave contemplada en el artículo 115.2.h) de la Ley 27/1992 y sancionada en el artículo 120.2.b) de dicho texto legal .

SEGUNDO

La parte actora, entre las alegaciones que efectúa, se encuentra la de inexistencia de la infracción imputada.

Según obra acreditado en el acta de denuncia por infracción administrativa levantada por Agentes del Servicio Marítimo de Barcelona de la Dirección General de la Guardia Civil en fecha 4 de agosto de 1998 (folio 2 del expediente administrativo), el actor se hallaba navegando en la embarcación de recreo "Picaron dos" careciendo de título acreditativo para el manejo de la embarcación. Según consta en el acta, en el momento de la intervención se comprobó la pesca de unos 5 Kilogramos de calamar, el denunciado alego estar jubilado (fecha nacimiento 27 de julio de 1935), constando en el apartado de observaciones que "En el momento de la inspección la embarcación se hallaba navegando fuera del puerto y sin otro tripulante o patrón a bordo más que el denunciado. El título que se nos muestra es de patrón de pesca local, caducado el 07/03/94, careciendo de cualquier otro que le habilite."

En el escrito de alegaciones al acto de incoación del expediente sancionador (folios 12 y siguientes del expediente) el actor manifestó que "En efecto, si lo que se me imputa es el haber navegado con la embarcación de mi propiedad "Picaron dos" sin disponer de Título suficiente para su gobierno, es absolutamente incierto.

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