STSJ Asturias , 11 de Junio de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3093
Número de Recurso2924/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01924/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107489 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2924/2003 Materia: JUBILACION Recurrente/s: Raúl Recurrido/s: INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000255 /2003 Sentencia número: 1.924/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a once de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 2924/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA TERESA URIA PERTIERRA, en nombre y representación de Raúl , contra la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil tres , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 255/2003 , seguidos a instancia de Raúl frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por pensión jubilación , siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Raúl , nacido el 1 4 de noviembre de 1942, prestó sus servicios para Telefónica de España SAU desde el 6 de octubre de 1965 hasta el 1 de enero de 1998.

  2. - En esa fecha causó baja en la misma y suscribió un convenio especial con la Seguridad Social hasta el 14 de noviembre de 2002 en que figura como pensionista.

  3. - La baja se produce por un c ontrato de prejubilación cuy o contenido se d a p o r reproducido, en virtud del cual Telefó nica asume el coste del citado convenio.

  4. - En los convenios colectivos de la empresa se establecieron diversas medidas para la reestructuración de la plantilla, entre las que se encuentra el sistema de pr ej ubilaciones para los trabajadores que reúnan los requisitos legales, hasta la jubilación anticipada a los 60 años.

  5. - Solicitó la pensión de ju bilación que le fue reconocida por resolución de 15 de noviembre de 2002 con efectos desde esa fecha, por un importe bruto de 894,48 euros sobre una base reguladora de 1.490,80 eu r os, a la que se aplicó el 100% por tener 37 años cotizados y el 60% por tener 60 años de edad en la fecha del hecho causante, con un coeficiente reductor d el 8% por cada año hasta cumplir la edad de jubilación.

  6. - Solicitó la revisión el 8 de enero del presente pro entender que correspondía aplicar un c oeficiente reductor del 7%, que le fue desestimada pro resolución de 21 del mismo mes, frente a la q ue interpuso reclamación previa el 24 de febre ro del presente que igualmente fue desestimada por otra de 12 de marzo. Presentó la demanda el día 13 de mar zo. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor se acogió en 1998 al sistema de prejubilaciones establecido en la empresa Telefónica de España S.A.U., donde prestaba servicios, y al cumplir 60 años de edad accedió a la jubilación anticipada. Al reconocerle el Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión en la cuantía...

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