STSJ Asturias , 26 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1765
Número de Recurso2096/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0106661/2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2096/2003 MATERIA: JUBILACIÓN RECURRENTE: INSS RECURRIDO: Gabriel JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de GIJÓN DEMANDA 759/2002 Sentencia número: 1.177/2004 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ En OVIEDO a veintiséis de Marzo dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2096/2003, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSS contra la sentencia de 27 de febrero del 2003, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de GIJON en sus autos número 759/2002, seguidos a instancia de frente a dicho recurrente por Gabriel representado por el Letrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, sobre jubilación, siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y resultando de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 30-04-1941 y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 .

  2. - El demandante, al alcanzar la edad de 60 años, solicitó pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 04-04-2001, en cuantía equivalente al 60% de una base reguladora de 1.451,89 euros, al aplicar un coeficiente reductor del 8% por cada año de jubilación anticipada.

  3. - El actor presentó solicitud de revisión de pensión de jubilación en relación al porcentaje reconocido, habiéndole sido denegada su pretensión mediante resolución de fecha 11- 06-2002.

  4. - El demandante prestó servicios laborales para la empresa Telefónica de España, SAU. desde el 12-02-1965 hasta el 3-04-1998, suscribiendo entonces, convenio especial con la Seguridad Social, que estuvo en vigor hasta el 3-04-2001. La baja en la empresa se produjo al amparo del sistema de prejubilaciones previstas en los sucesivos convenios colectivos de empresa.

    El actor no figura ni ha figurado inscrito como demandante de empleo.

  5. - El XIX convenio colectivo de la empresa Telefónica establece en su cláusula cuarta diversas medidas para la adecuación de la plantilla a las necesidades tecnológicas o técnicas, entre dichas medidas incluye las prejubilaciones a partir de los 57 años (55 años en 1997) previa solicitud de baja de la empresa y aceptación de la misma para enlazarla con la jubilación anticipada al cumplir los 60 años de edad; la actora suscribió contrato de jubilación que el día 4 de abril de 1998, que obra unido a autos, dándose su contenido por reproducido.

  6. - Interpuesta reclamación previa fue expresamente desestimada.

  7. - La presente demanda afecta a un gran número de trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación, que tiene reconocida, en cuantía equivalente al 65%

de su base reguladora, en lugar del 60% reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Frente a...

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