STSJ Comunidad de Madrid 484/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteD. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2004:12068
Número de Recurso4324/2004
Número de Resolución484/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

RSU 0004324/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00484/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004314, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4324/2004

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: Guillermo

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 105/2004

C.A.

Sentencia número: 484/2004

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

CONCEPCION R. URESTE GARCIA

En MADRID, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4324/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Ana Isabel Pérez Hernández, en nombre y representación de Guillermo, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 34 de MADRID, en sus autos número 105/2004, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Guillermo, nacido el 2/2/1939, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000.- SEGUNDO.- El demandante D. Guillermo con fecha 1/11/03 solicitó pensión de jubilación.- TERCERO.- El demandante prestó servicios para la empresa GRUPO ROBERT BOSCH, siendo el último día de trabajo en la citada empresa el 31/12/97 y habiendo comenzado a prestar servicios en la misma el 10/5/1962.- CUARTO.- El demandante tiene un total de días en alta según vida laboral de 11.870 (32 años, 6 meses, 1 día).- QUINTO.- El Sr. Guillermo recibió ayuda previa a la jubilación hasta el 1/11/03.- SEXTO.- El demandante tiene reconocida pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 2.209,94 euros y un porcentaje del 92%, con un total de 47 años cotizados, percibiendo una pensión mensual de 2.029,97 euros brutos, con una retención de IRPF de 182,63 euros y un importe líquido de 1846,64 euros en 14 pagas anuales.- SÉPTIMO.- Con fecha 3/7/97 se dicta resolución por la Dirección General de Trabajo en la cual se aprobaba el expediente de despido colectivo y suspensión de relaciones laborales del grupo de empresas "ROBERT BOSCH", que afectaba a 631 trabajadores de sus plantillas, todo ello en base al pacto de despido colectivo celebrado en fecha 7/5/97 entre la empresa y las centrales sindicales UGT y CCOO. En el fundamento de derecho segundo de la mencionada Resolución administrativa se señala específicamente que los trabajadores afectados, entre los que me cuento, "habrán de acogerse al sistema de prejubilación y jubilación anticipada -sistema de ayudas previas a la jubilación ordinaria contemplado en la OM 5-10-94, de acuerdo con las estipulaciones pactadas".- Pues bien, entre dichas estipulaciones pactadas en el Principio de Acuerdo al que la Resolución hace referencia se encuentra la número 3.2 que indica textualmente: "Inmediatamente después de agotar el período de hasta un máximo de 24 meses de desempleo, pasará a la situación de prejubilación ordinaria, de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de fecha 5/10/1994, o cualquiera que la sustituya, que regula este tipo de ayudas. El trabajador permanecerá en esta situación como máximo hasta los 65 años, debiendo jubilarse antes de esta fecha con coeficientes reductores, si reúne los requisitos exigidos y siempre que con dicha antelación el trabajador alcance el tope de la pensión. En este caso, se abonará hasta los 65 años un complemento a la pensión de jubilación que le sea reconocida, para garantizar el porcentaje indicado en el punto 4.1".- OCTAVO.- Con fecha 7/5/97 se firmó un principio de acuerdo al plan de prejubilaciones del grupo de empresas ROBERT BOSCH entre las empresas del grupo, la federación del metal de UGT y la federación minerometalúrgica de CCOO. Dicho principio de acuerdo fue elevado a definitivo y ratificado el 3/6/97 y dio su conformidad al mismo el comité de empresa de Robert Bosch España Financiación y Servicios S.A. el 5&6/97.- NOVENO.- El 2/2/98 se presentó en la TGSS la solicitud de baja del trabajador, constando en el parte de solicitud como causa de baja del trabajador "Expediente Nº 48/97".- DÉCIMO.- Al demandante se le reconocían prestaciones por desempleo durante el período 1/1/93 a 30/4/99, según resolución del INEM de fecha 27/1/98.- UNDÉCIMO.- Al demandante le fue concedido ayuda a la jubilación previa por el INSS durante los siguientes períodos y con las cuantías que se señalan a continuación:

Desde Hasta Ptas/mes

11/05/9930/4/00247.262 ptas

01/05/0030/4/01251.713 ptas

01/05/0130/4/02256.244 ptas

01/05/0230/4/03260.856 ptas

01/05/0302/2/04265.551 ptas

DÉCIMO
SEGUNDO

Se formuló reclamación previa el 3/12/03."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Guillermo contra el Instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR