STSJ Cataluña , 29 de Marzo de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:4331
Número de Recurso6286/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6286/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 29 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2954/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 15 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 281/2000 y siendo recurrido/a Esther . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda presentada por Esther contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de reconocimiento del porcentaje del 75% de la base reguladora reconocida en vía administrativa en la pensión de jubilación, debo de reconocer y reconozco el derecho de la actora a percibir el 75% del porcentaje en la base reguladora de 67.910 ptas. mensuales fecha de efectos 20-11-99, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al paro del 75% de porcentaje sobre la base reguladora de 67.910 ptas. mensuales fecha de efectos 20-11-99.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Dª Esther con D.N.I. NUM000 , nació el 19-11-193.

Formuló solicitud de pensión de jubilación ante I.N.S.S. en fecha 24-11-99, al alcanzar la edad de 60 años.

Segundo

El I.N.S.S. dictó Resolución el 29-11-99 por la que reconoce abonar a la actora la prestación de jubilación con efectos desde el 20-11-99 e importe inicial de 31.375.- ptas. mensuales, resultando de aplicar el 46% a la base reguladora de 67.910.- ptas, señalando, así mismo, que acredita cotizados 24 años.

Tercero

La parte actora formuló reclamación previa manifestando su disconformidad con el porcentaje aplicado por cuanto al haber estado encuadrada en la Caja de Jubilaciones y Subsidios Textil se le deben de aplicar los porcentajes establecidos en los Estatutos de dicha Mutualidad de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria 1ª, apartado 10 de la O.M. de 18-01-1967.

Cuarto

El I.N.S.S. Resolución de fecha 10-02-00 en la que se establece que se estima en parte la reclamación previa y se acuerdo aplicar a la base reguladora el porcentaje del 57'75%, señalando que al porcentaje por los años cotizados se le ha aplicado un coeficiente reductor del 0'75% por tener cumplidos 60 años de edad en la fecha del hecho causante y que este coeficiente reductor es el previsto para los trabajadores de la mutualidad textil, mas favorable que el determinado para los trabajadores del régimen general.

Quinto

Base reguladora el 67.910 ptas. mensuales con el porcentaje del 75% efectos 20-11-99."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la pensionista de jubilación demandante, declaró su derecho a jubilarse a los 60 años de edad con un porcentaje del 75% de su base reguladora, en lugar del 77% sobre el 75% aplicado por el recurrente INSS en la resolución administrativa combatida en los presentes autos, en que tuvo en cuenta que la demandante únicamente acreditaba 24 años cotizados a la Seguridad Social, todo ello en aplicación de lo dispuesto en los Estatutos de la Caja de Jubilaciones y Subsidios Textil. El presente recurso...

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