STSJ Canarias , 14 de Enero de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:114 |
Número de Recurso | 1352/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 58/2.000 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero del año dos mil. Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1352/1997, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante doña Marí Juana , representada por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez, asistido del Letrado don Juan José
Delgado Cabrera, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre reintegro de prestación de desempleo, siendo la cuantía del procedimiento de 256.537 pesetas.
La resolución de 13 de noviembre de 1996, de la Dirección Provincial del Inem, dispuso el reintegro por parte de la hoy actora de la suma de 256.537 pesetas, en concepto de cobro indebido de prestación por desempleo.
Formulado recurso ordinario, es inadmitido, por extemporáneo, por resolución de la Subdirección General de Servicios Técnicos del INEM, de 20 de marzo de 1997.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de inadmisibilidad o, en su defecto, desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 14 de enero del año dos mil, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
Previamente al enjuiciamiento de la cuestión de fondo, si resultara procedente, debemos examinar la solicitud de inadmisibilidad del recurso formulada por la representación de la demandada; pretensión que articula sobre la base de considerar que cuando, como aquí ocurre, lo recurrido es un acto que inadmite un recurso administrativo por extemporáneo, tal acto se transforma automáticamente en una acto confirmatorio de otro anterior que quedó firme y consentido, dando así vida a la causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el artículo 82.c), en relación con el 40, ambos de la LJCA .
El argumento es razonable, por obedecer a una estructura lógica y, fundamentalmente, porque sobre esta cuestión no existe una línea jurisprudencial definida. Pero esta Sala estima que la tesis expuesta parte de una interpretación de las normas citadas que adolece de un rigor formalista opuesto al criterio espiritualista que preside esta Jurisdicción según se expresa en la Exposición de Motivos en la que se resalta la interpretación de los preceptos de la Ley "de modo tendente a evitar interpretaciones formalistas, precisamente en materia de inadmisión de recursos contencioso-administrativos". La jurisprudencia preconstitucional del Tribunal Supremo (sentencia de 11 de noviembre de 1976 , por todas) ya acogía el criterio antiformalista que informa la Ley reguladora de esta Jurisdicción "y que como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia debe procurar evitar interpretaciones formalistas que al...
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