STSJ Canarias 1/2004, 11 de Junio de 2004

PonenteCARLA BELLINI DOMÍNGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:2638
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución1/2004
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. FERNANDO DE LORENZO MARTÍNEZD. CESAR JOSE GARCIA OTERODª. CARLA BELLINI DOMÍNGUEZ

SENTENCIA

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. Fernando de Lorenzo Martínez

MAGISTRADOS:

Iltmo. Sr. Don Cesar García Otero

Iltma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez ( Ponente )

En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de junio de dos mil cuatro

Visto en juicio oral y público ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, el Procedimiento Abreviado núm. 1/2004, dimanante de las Diligencias Previas núm. 22/2002 de la propia Sala, seguido contra Dña. Melisa , que fuera Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de La Gomera, Tenerife, mayor de edad, nacida en Burgos, con domicilio en Burgos, CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 - NUM002 , provista de D.N.I. núm. NUM003 , sin antecedentes penales, con solvencia y en libertad por esta causa, representada por el Procurador Don Manuel de León Corujo y defendida por la Letrada Doña Pino López Acosta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez

HECHOS PROBADOS

Como tales se declaran expresamente los siguientes:

PRIMERO

Alrededor de las 14.30 horas del día 31 de octubre de 2.001, la funcionaria interina del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de La Gomera, Tenerife, Dña. Isabel , dejó su lugar de trabajo, con permiso verbal de la Sra. Secretaria en funciones, Doña Marta , y con permiso escrito para el puente de los días 1 y 2 de noviembre, y se dirigió al muelle de San Sebastián de la Gomera, con el fin de tomar el ferry que realiza el trayecto La Gomera-Los Cristianos, Tenerife.

Antes de salir del Juzgado, lo cual efectuó a hurtadillas, fichó reglamentariamente su salida, no dejando que ninguna de sus compañeras de trabajo ficharan por ella. Cuando se dirigía al Muelle sonó su teléfono móvil pero no cogió la llamada, pues estaba asustada y sospechaba que la llamada procedía del Juzgado, siguiendo su camino hasta el muella, donde embarcó en el Ferry, sentándose en compañía de una amiga en espera de la salida.

Por su parte, Doña Melisa , mayor de edad y sin antecedentes penales, Jueza sustituta de dicho Juzgado, al constatar la ausencia de la funcionaria, pese a que no había finalizado la jornada laboral, que termina a las 15.00 horas, después de intentar de forma infructuosa conectar telefonicamente con la misma, reclamó la presencia del Oficial Don Juan , para que le acompañase al muelle, al que se dirigió con el decidido propósito de pedir a Isabel que regresase al Juzgado a los efectos de que firmase una diligencia de constancia de su ausencia del puesto de trabajo.

A tal fin, contactó con el Delegado de la Naviera Fred Olsen, Don Daniel , a quién solicitó que llamasen por megafonía a Isabel . Como quiera que Isabel no hizo ademán alguno de bajarse, la acusada decidió que debía subir al barco, encontrando a Isabel en su asiento, a la que pregunta que quién le había autorizado a marcharse del Juzgado antes de la hora de salida, a lo que ésta le contesta que fue la Secretaria Judicial, siendo en este momento cuando la acusada pide a Isabel que abandone el barco para hacer una diligencia de ausencia del puesto de trabajo, uniéndose a esta petición el Delegado de la Naviera Fred Olsen, quien le advirtió que el barco estaba detenido en el puerto, lleno de pasajeros, y sin poder zarpar hasta que no se solucionase el problema.

En estas circunstancias, Isabel accedió a acompañar a la acusada al Juzgado, descendiendo del barco la jueza sustituta, el oficial que la acompañaba y Isabel , ésta en último lugar y a unos metros de distancia.

Ya en tierra se dirigen al Juzgado, donde se practica una diligencia de ausencia. Como consencuencia de estos hechos, la Sra. Isabel sufrió una crisis nerviosa, siendo atendida en el Centro de Salud de La Gomera, a iniciativa del Médico Forense, el cual la acompañó a solicitud de la Secretaria Judicial que lo llamó por teléfono para que la atendiese, marchándose de la isla en el barco con salida a las 18.30 horas del mismo día.

SEGUNDO

El día 16 de enero del año 2.002, Doña Rebeca acudió al Juzgado Único de San Sebastián de La Gomera, al ser citada a declarar en calidad de testigo en la querella criminal interpuesta por la entidad mercantil "ELECTRO BAZAR MAGCOR S.L.", contra su esposo, hoy fallecido, Don Fermín . Una vez abierto el acto y efectuadas las preguntas, la Sra. Rebeca se negó a declarar, amparándose en la prerrogativa que otorgan los artículos 418 y 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Como consecuencia de ello, se inció una discrepancia de pareceres sobre el contenido y pertinencia de tal declaración, la cual se llevó a cabo con la firma de los intervinientes en la misma. Con posterioridad, reconociendo la acusada el error cometido, procedió, mediante Auto de fecha 18 de enero, a declarar la nulidad de la declaración de la testigo Doña Rebeca realizada dos días antes.

ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos descritos en el apartado primero como constitutivos de un delito de coacciones del artículo 172.1ºdel CP, interesando la pena de un año de prisión, accesorias y costas, y para los hechos del segundo apartado, constitutivos de un delito del artículo 542 del CP, en concurso ideal con un delito de coacciones del artículo 172. 1º y 2º del CP, interesó la pena de tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y costas.

De ambos delitos el Ministerio Fiscal entendió que era responsable, en concepto de autora, la acusada, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO

La defensa de la acusada en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y solicitó la libre absolución de Doña Melisa , con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a pronunciarse la Sala sobre los hechos enjuiciados, debe procederse a resolver acerca de las cuestiones previas formuladas por la defensa, y que consistieron en las siguientes:

En primer lugar se solicita de nuevo la admisión de la prueba documental recogida en el escrito de defensa, apartados números 1, 2, 3 y 10. Pues bien, con respecto de esta prueba, por parte de esta Sala se requirió a la representación de Doña Melisa , a fin que manifestara la necesidad e idoneidad de la misma, habiéndolo realizado mediante escrito realizado en tiempo y forma, y a su tenor, mediante Auto de fecha 12 de abril del año en curso, se acordó la denegación de la misma, negativa que se efectuó con motivación de los argumentos tenidos en cuenta para proceder a ello, tal y como consta en los Fundamentos Jurídicos Primero, Segundo y Tercero.

Por ello, esta Sala vuelve a ratificarse no sólo en los hechos en virtud de los cuales se ha procedido a la denegación de la práctica de dicha prueba, sino también en los Razonamientos Jurídicos en los cuales se fundamentó tal denegación, por cuanto que no existe unilimitado derecho a la prueba. La Jurisprudencia y la Doctrina declaran reiteradamente que el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, debe enmarcarse dentro de la legalidad, (sistema legal probatorio, de libre aportación y apreciación), y de las facultades del Juez para estimar en principio su pertinencia, es decir, su relación efectiva con el verdadero tema que en el proceso se discute, sin que esté el órgano judicial sometido a mecanismo ciego de su aceptación como medio para proceder a su práctica (STC de 27-09-1.988, [TRC 1988\167]).

En este caso concreto se ha practicado innumerable prueba solicitada por la defensa, no originándose indefensión en ningún momento y, por lo que respecta a la documental denegada, no guarda relación con los hechos delictivos imputados y que han sido objeto de enjuiciamiento, por lo que la documental propuesta no ha de ser admitida, y menos aún cuando trayendo cierta prueba a estos autos, pudieran lesionarse los Derechos Fundamentales de otras personas que no forman parte de este procedimiento. En conclusión, esta Sala se ratifica en el Auto reseñado y las manifestaciones efectuadas en el acto del juicio oral sobre este particular.

Por lo que respecta al trato desigual respecto de la acusación y del Ministerio Fiscal que la defensa denuncia en este mismo trámite, igualmente ya esta Sala en Auto de fecha 12 de abril de 2.004 se ha pronunciado sobre ello. Debe reiterarse que la prueba solicitada y admitida al Ministerio Fiscal, para su práctica en el acto del plenario, es prueba necesaria y pertinente a los efectos del ejercicio por el Fiscal de la acusación pública, y la misma se adecúa al objeto del enjuiciamiento y a la disposición del artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En lo que atañe a la protesta efectuada por la representación de la acusada, relativa a la negativa de la Sala a la grabación del Juicio Oral, ya este Tribunal se pronunció respecto de tal negativa y argumentó su denegación mediante Providencia de fecha 28 de mayo del año en curso, por lo que insiste en los argumentos expuestos, además de añadir que la grabación de los juicios es una potestad de la jurisdicción y no una obligación de ella, según dispone el artículo 230.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que entendiendo que con el Acta que levanta la Sra. Secretaria se encuentran suficientemente garantizados los derechos de las partes acerca del contenido y desarrollo del Juicio Oral, es por lo que se desestimó tal petición.

También se presenta cuestión previa acerca de la falta de traslado de las pruebas documentales. Pues bien, en igual Providencia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Diciembre de 2005
    • España
    • 5 Diciembre 2005
    ...la procesada Aurora contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 11 de junio de 2004, en causa 1/04-PA, seguida contra dicha procesada por una falta de coacciones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR