STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Septiembre de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:8989
Número de Recurso1710/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1710/1999 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1128 /2002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados números 1710, 1711, 1712 y 1713 de 1.999, interpuestos por Don Javier , Don Víctor , Don Juan Miguel y Don Donato , quienes actúan en su propio nombre y representación, contra Resoluciones de la Dirección General de la Policía de fechas 15 de julio, 23 de agosto y 26 de octubre de 1999, por las que se denegaban sus solicitudes de que se les aplicase a los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/1995 el grupo de clasificación C en lugar del D en que se les concedieron; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuestos y acumulados los recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los actores para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que terminaban suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas, dejándolas sin efecto por no ser conformes a Derecho, declarando en consecuencia su derecho a que se les abonasen los trienios como correspondientes al Grupo "C" desde el 1 de enero de 1996 con el interés legal correspondiente.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimasen los recursos.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no habiéndose solicitado la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de septiembre de 2002, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho Primero. Los actores - funcionarios de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía - solicitaron de la Dirección General de Policía que los trienios que tenía perfeccionados en el Grupo D le fueran abonados como correspondientes al Grupo C al que pertenecía en el momento de su petición la Escala en que perfeccionó dichos trienios. Dicha solicitud se fundamentaba en que al no tratarse su inclusión dentro del Grupo C de un cambio de Grupo con motivo de ascenso a un empleo superior perteneciente a otro Grupo de clasificación, sino consecuencia de la reclasificación operada en virtud de lo establecido en Real Decreto-Ley 12/1.995 de 28 de diciembre, sobre Medidas urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, conforme al que el empleo a que pertenecía el actor en el momento de perfeccionar los trienios ha pasado del Grupo D al Grupo C. Segundo. La correcta concepción de la función que cumple el concepto "trienio" dentro del régimen retributivo funcionarial, requiere hacer una breve referencia histórica.

La vinculación jurídica entre la Administración y el personal a su servicio, ha revestido dos modalidades contrapuestas, cuyos rasgos definidores, en esencia, son: a) El sistema de "carrera administrativa", conforme al cual quien accede a un puesto de trabajo en la Administración puede ir ascendiendo progresiva y jerárquicamente en ella, a través de los distintos empleos y categorías, consolidando las ventajas obtenidas y logrando su promoción profesional en el seno de la Administración; y b) El sistema de "empleo público", que solamente permite el acceso exclusivamente a aquel puesto determinado para el que se acredita la cualificación, sin posibilidad de ulterior promoción. En España se implantó desde un primer momento el sistema de carrera administrativa, hasta 1964 en que con la "Reforma Lopez-Rodó" se suprime radicalmente tal sistema y se introduce el "sistema de empleo", desapareciendo los Grados y Categorías, por lo que el funcionario que ingresa en un determinado Cuerpo va a permanecer en él en lo sucesivo, sin posibilidad de ascensos o promociones. Sobre tal base normativa, la doctrina ha venido unánimemente entendiendo el trienio como un premio o compensación económica al funcionario por la pérdida de expectativas de promoción profesional y al objeto de retribuir su permanencia continuada en un determinado puesto de trabajo. Así, el origen conceptual del "trienio" entre las retribuciones básicas del funcionario, se remonta a la Ley de Funcionarios Civiles del...

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