STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:8933 |
Número de Recurso | 6798/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02 /0006798 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1684/2.001 Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006798 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Luis Enrique , representado por D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por D. JOSE MANUEL BABIO ARCAY, contra la resolución de 30 -9 -97 del Ayuntamiento de Rois sobre clausura de un pozo negro construido en el lugar de Herbogo. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE ROIS (LA CORUÑA) representada D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por D. PEDRO ARGIMIRO TREPAT SILVA. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 22 de noviembre de 2001.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de 30 -9 -97 del Ayuntamiento de Rois sobre clausura de un pozo negro construido en el lugar de Herbogo.
Se alega en la contestación del Ayuntamiento que el acto que se impugna no es susceptible de recurso porque es mera ejecución del dictado el 6 -2 -97. No cabe aceptar que así sea porque si bien en el recurrido se hace referencia a dicho acto lo cierto es que su fundamentación cita el contenido de un informe del Jefe Local de Sanidad de 22 -9 -97, y además contiene un apercibimiento de ejecución que indica que no se trata de una simple actuación de dicha naturaleza.
La primera de las causas en las que se fundamenta en la demanda la nulidad de la resolución recurrida es la caducidad del expediente. Se dice que la resolución tenia que haber sido dictada en el plazo de seis meses. Ese es el plazo establecido en el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; pero lo acordado en el acto recurrido no es una sanción, sino una medida de reposición de la legalidad urbanística, por lo que tampoco es sancionador el expediente tramitado y, en consecuencia, no es aplicable el citado precepto, por lo que la existencia de caducidad tiene que ser rechazada.
Se invoca asimismo...
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