STSJ Aragón , 23 de Enero de 2001

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2001:147
Número de Recurso56/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 56/2000 Ponente, Sr. Ricardo Cubero Romeo Zaragoza, 23 de enero del año 2001 SENTENCIA n° 62/2001 Que dicta la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Díez de Pinos, en el recurso de apelación referido más arriba, interpuesto por don Lorenzo , representado por el Procurador don Marcial-José Bibián Fierro bajo la dirección del Letrado don Hipólito Gómez de las Roces, contra la sentencia 138/2000 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Zaragoza el 30 de marzo pasado en el procedimiento ordinario 18/99-J, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos y doña Beatriz , representada por la Procuradora doña Belén Gabian Usieto y asistida por el Letrado don J. Manuel Bolea Fernández Pujol, siendo asimismo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SESTRICA (Zaragoza), representada por la Procuradora doña Pilar Artero Fernando y defendido por el Letrado don Jesús Miñana Ostariz.

  1. Antecedentes de hecho 1. - El citado Juzgado Contencioso-Administrativo dictó la mencionada sentencia estimando en parte el recurso interpuesto por don Carlos y doña Beatriz contra el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sestrica, adoptado en sesión de 12 de noviembre de 1998, que decretó la clausura de la instalación ganadera de aquéllos, sita en la parcela NUM000 a y b del polígono catastral n° NUM001 del término municipal. Interpuesto contra la misma recurso de apelación por el citado codemandado en instancia, solicita se revoque la sentencia por los motivos que más adelante se considerarán, en cuanto ésta entendió no ser conforme a derecho el Acuerdo municipal; y en el pronunciamiento relativo a costas, que debieron ser impuestas a la parte actora.

  1. - Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al demandante quien formuló alegaciones ratificando los argumentos de la sentencia impugnada, como coincidentemente lo hizo la Corporación municipal demandada, solicitando ambas partes la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente ratificación de la sentencia de instancia.

  2. - Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para deliberación, votación y Fallo el pasado día 18 del presente mes. II.- Fundamentos de derecho

Primero

Como acaba de indicarse, insiste el apelante en esta instancia en la legalidad del Acuerdo municipal impugnado aplicando la legislación estatal en la materia consistente en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre), soporte normativo de la clausura de la granja de los recurrentes, que dedicada a la cría de ganado bovino y sita en los aledaños (a 15 metros escasos de distancia) del casco urbano de Sestrica, carecía de licencia de actividad. Principal cuestión del recurso de apelación, desestimada en instancia por dos órdenes de consideraciones: hallarse en tramitación expediente de regularización de la citada granja, conforme al Decreto autonómico 200/1997; y porque, en cualquier caso, no se dio al interesado audiencia previa a la citada orden de cierre.

Segundo

Asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias de dictar normas adicionales de la legislación básica del Estado en materia protección del medio ambiente (hoy, artículo 37, Tres del Estatuto), y su entrelazada de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (hoy, artículo 35, Uno, 7 del mismo), fue promulgada la ley aragonesa 11/1992, de 24 de noviembre, reguladora de la Ordenación del Territorio (Aranzadi, LARG 1992/238), amplio plan que necesitaba para llevarla a cabo, la consiguiente regulación de los sectores que comprendía por medio de Directrices Parciales anunciadas en su exposición de motivos. Desarrollo reglamentario que para la actividad ganadera y sus instalaciones está contenido en el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, de la Diputación General de Aragón (Aranzadi, LARG 1997/243), que en su exposición preliminar justifica haber incorporado en su texto el Capítulo III (artículos 7 y ss.), atinente al procedimiento de adecuación a la legalidad de aquellas explotaciones ganaderas irregulares que carecen de licencia municipal de actividad tramitada conforme al citado Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP, en adelante). Reglamento este considerado básico en sentencia del Tribunal Supremo, citada por el apelante, de 22 de septiembre de 1990 (Aranzadi 19908241), dado su carácter preconstitucional y la competencia exclusiva del Estado en la materia -amplia donde las haya:

sentencia 102/1995 del Tribunal Constitucional- de medio ambiente. Precisión última que, abstracción hecha de...

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