STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:7279
Número de Recurso2760/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2760/96 SENTENCIA NUMERO 531 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a seis de junio de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2760/96, interpuesto por Dña. Ariadna , D. Jose Manuel , D. Juan Enrique y D. Diego , defendidos y representados por el Letrado D. Juan Manuel Cepeda López, contra resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, de 31.7.96, por la que desestima el Recurso de Alzada interpuesto por los recurrentes con fecha 26.7.96, contra la Resolución de la Sra. Concejala Presidenta de la J.M., del Puente de Vallecas, de fecha 26.6.96, que acordaba la clausura y cese de actividad de la terraza de verano denominada "Todo Madrid", sita en C/ Arroyo del Olivar-Payaso Fofo de Madrid. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 23 de febrero de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 23 de julio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 6 de junio de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 31.7.96, de la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, que desestimó el recurso ordinario de alzada formulado contra la resolución de 25.6.96, de la Iltma. Sra. Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Puente de Vallecas, por la que se decretó la clausura y cese de la actividad de Terraza de Verano de la "S.A. Deportiva Rayo Vallecano Madrid", ejercida en la c/ Arroyo del Olivar-Payaso Fofó, de esta ciudad, con invocación del art. 38 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas , ante el reiterado incumplimiento de las prescripciones establecidas en la licencia de actuación temporal para Terraza de Veladores, concedida el 11.4.96.

SEGUNDO

El expediente administrativo, revela que la licencia de actividad se condicionó a una serie de medidas correctoras, de entre las que cabe destacar, a los efectos que interesan a la cuestión litigiosa, las siguientes: 1°) limitador de emisión sonora no manipulable, que inpida superar en el recinto el valor de 50 dB (A) 2 °) Que el nivel sonoro transmitido por la actividad en su funcionamiento no podría superar al exterior y a las viviendas colindantes más afectadas el valor de 55 dB y 35 dB (A), respectivamente en período diurno (8 a 22 horas), así como 45 y 30 dB (A), respectivamente, en período nocturno (22 a 8 horas) 3 °) El funcionamiento de la actividad había de limitarse al horario legalmente establecido, en la Circular del Delegado del Gobierno; 4°) Había que pedir autorización a la Junta Municipal para cada una de las autorizaciones en directo que se efectuasen y 5°) no se permitía preparación ni elaboración de alimentos en ninguna de las barras existentes en el local.

El expediente administrativo evidencia también que la actividad comenzó a ejercerse sin que previamente se...

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