STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Octubre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2453
Número de Recurso837/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 837/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 26-9-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a uno de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.539 En el Recurso de Suplicación nº. 837/02, interpuesto por la representación de D. Gabriel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Albacete, en autos nº. 168/02, siendo recurrida la Empresa SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 29 de Abril de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por la parte actora Gabriel , debo absolver y absuelvo a la empresa demandada "Seguritas Direct España SA".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor Gabriel , con DNI. 53.144.129, presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada "Seguritas Direct España SA" con antigüedad de 27-9-00, categoría de especialista de 2ª

(instalador-vendedor) y salario de 828,27 Ers. Mensuales con ppe., en virtud de inicial contrato de trabajo de duración determinada luego convertido en indefinido; tanto en el indicado contrato como en la posterior conversión se incluyó una cláusula del siguiente tenor: "ambas partes acuerdan que el rendimiento mínimo que debe alcanzar el trabajador es el siguiente: es de siete ventas e instalaciones por mes de sistemas de seguridad comercializados por la empresa. En el supuesto que durante 3 meses consecutivos, o 3 meses discontinuos dentro de un periodo de 6 meses, no se alcanzaran los objetivos mínimos se producirá, al amparo del art. 49.1.b) del ET, la empresa se reserva unilateralmente el derecho de extinguir el contrato de trabajo que liga a las partes, sin derecho de indemnización alguna" (sic). Segundo.- Mediante carta de 1-3-02 notificada al actor en la misma fecha, se le comunica la extinción de la relación laboral desde el día, por no alcanzarse los objetivos mínimos fijados en el contrato de trabajo. Tercero.- El actor ha perfeccionado las siguientes ventas e instalaciones: en agosto de 2001, 1 venta e instalación, en septiembre de 2001, 4 ventas e instalaciones, en octubre de 2001, 3 ventas e instalaciones, en noviembre de 2001, ninguna venta ni instalación, en diciembre de 2001, 5 ventas e instalaciones, y en enero de 2002, 3 ventas e instalaciones; sin perjuicio de lo anterior, no consta que el actor haya cumplido en algún mes los objetivos pactados. Cuarto.- El rendimiento medio y ordinario tanto en la delegación de Albacete, como si se toma como referencia el ámbito de Castilla La Mancha o el de la delegación de Levante, es de 8 a 9 ventas e instalaciones por trabajador, sin perjuicio de que en algunas ocasiones pueda producirse un nivel inferior a 7 ventas. El actor desempeña las mismas funciones y tareas que el resto de compañeros. Quinto.- Presentada papeleta de conciliación el 5-3-02 se intentó el acto sin efecto el 15- 3-02, presentándose demanda el 25-3-02.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por el actor contra la empresa "Seguritas Direct España SA", para quien vino prestando sus servicios desde el 27-09-00, con la categoría profesional de especialista de 2º (instalador-vendedor), instando se declarase como despido improcedente la decisión empresarial de declarar extinguida la relación laboral por no alcanzar los objetivos fijados en el contrato de trabajo, muestra su disconformidad el accionante planteando tres motivos de recurso sucesivamente amparados en los apartados a),b) y c) del art. 191 de la L.P.L., encaminados, respectivamente, a solicitar la nulidad de la Sentencia por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión, la revisión fáctica de la misma y el examen del derecho en ella aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos la nulidad postulada se hace descansar en la vulneración de los arts. 97.2 de la L.P.L., 218 de la L.E.C. y 240 de la L.O.P.J. Aduce el recurrente que la Sentencia de instancia es incongruente al no especificarse o aclararse en ella, si nos encontramos en el supuesto de un despido disciplinario o bien ante una resolución de la relación laboral. La declaración de nulidad de una Sentencia es una medida extrema a adoptar en casos muy concretos y determinados, en los que siempre y en todo caso debe concurrir, como presupuesto inexcusable, la indefensión para alguna o algunas de las partes en litigio. A su vez, en orden a la incongruencia de las Sentencias, como motivadores de su nulidad, y sobre la base...

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