STSJ Canarias 4510, 18 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:4510
Número de Recurso1763/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4510
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA S E N T E N C I A Nº

Iltmos Sres.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya Don Nicolás Martí Sánchez En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo al que se asignó el número 1763/2.003, tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto por "Deutsche Bank, S.A.", representada por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández, bajo la dirección de Letrado; siendo partes demandadas la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador don Javier Torrent Rodríguez, también bajo dirección de Letrado.

La cuantía del procedimiento es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria extendió varias actas relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas, centradas todas ellas en la actividad de cajero automático desarrollada por la entidad bancaria recurrente en diversos lugares de la ciudad, fuera de sus oficinas bancarias. A juicio de la Inspección, es erróneo el alta en el epígrafe 969.7 (otras máquinas automáticas), ya que debe serlo en el 811, cuya rúbrica es actividad de banca.

SEGUNDO

Formuladas dos reclamaciones económico-administrativas contra las liquidaciones y sanciones contenidas en las actas, fueron acumuladas por el Tear, estimándose sólo las reclamaciones contra las sanciones. La resolución se adoptó en sesión celebrada el 23 de julio del 2003. Las liquidaciones impugnadas y confirmadas por el Tear corresponden, en concreto, a los períodos impositivos 2000 y 2001.

TERCERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo del

Ayuntamiento de Las Palmas GC por el que se dispuso el alta en el epígrafe 811 de banca de los cajeros automáticos situados fuera de las oficinas bancarias.

CUARTO

La Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contestaron a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 18 de noviembre del 2005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión jurídica planteada en los cauces de este recurso no es sencilla. Las dos interpretaciones que se enfrentan son razonables, como mínimo. Por este motivo, para mejor comprensión de la solución que hemos adoptado, entendemos que es conveniente comenzar refrescando algunos de los conceptos más generales del tributo municipal objeto de controversia.

El Impuesto sobre Actividades Económicas se devenga en principio por cada actividad y local donde se ejerza. La delimitación de las actividades gravadas se lleva a cabo de acuerdo con las características de los sectores económicos, tipificándolas, con carácter general mediante elementos fijos. Cada actividad se especifica en las Tarifas mediante un grupo o epígrafe. Las Tarifas se sistematizan, estructurándose y ordenándose en Secciones, Divisiones, Agrupaciones, Grupos o Epígrafes.

Cada grupo o epígrafe que corresponde a una actividad gravada contiene una Nota que define el alcance objetivo de la actividad, es decir lo que tal epígrafe faculta o permite llevar a cabo, con el pago de la cuota correspondiente. Además existen normas generales en la Instrucción que determinan las facultades genéricas de una serie de actividades significativas. Es importante, a estos efectos, la Regla 4ª de la Instrucción aprobada por Real Decreto Legislativo 1.175/1990, de 28 de Septiembre , que dispone:

"Facultades. 1. Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la...

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