STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJM:2001:7091 |
Número de Recurso | 3894/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 3894/97 SENTENCIA NUMERO 575 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente.
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Dña. Francisca María Rosas Carrión.
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
D. Enrique Calderón de la Iglesia.
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3894/97, interpuesto por HORMIGONES DOMAHOR, S.A., defendida y representada por la Letrada Dña. Manuela Arias Pérez, contra acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de 29 de julio de 1997, que deniega solicitud de clasificación urbanística para proceder a la legalización de una planta de hormigón en el término municipal de Boadilla del Monte. Ref. Ac. 196/97. Siendo parte la Comunidad de Madrid, representada por la Letrada Sra. Roch Martínez.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 9 de abril de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la Comunidad Autónoma de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 22 de mayo de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
Se impugna el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 29.7.97, que denegó la solicitud formulada por la actora relativa a calificación urbanística para proceder a la legalización de una planta de hormigón en la finca "La Oliva", sita en la parcela 43, del Polígono 15 del Catastro de Rústica, en suelo no urbanizable, del término municipal de Boadilla del Monte.
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