STSJ Extremadura , 17 de Noviembre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1723
Número de Recurso640/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00645/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102249, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 640 /2004 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente s: Luis , Jose María Recurrido : MINISTERIO DE DFENSA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOC IAL N. 2 de BADAJOZ DEMANDA 525 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁ CERES, a diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes act uaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior d e Justicia, compuesta por los Ilmo.

Sres. citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 645

En el RECURSO DE SUPLICACION 640/2004, formalizado por el Sr . Letrado D. DIEGO A. BALLESTEROS MARTINEZ, en nombre y representación de D. Luis , y D. Jose María , contra la sentencia de fecha 7-07-04, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de BADAJOZ , en sus autos número 525 /2004, seguidos a instancia de referidos recurrentes , frente a l MINISTERIO DE DFENSA , en reclamación por OTROS D ERECHOS LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO - Pres tan sus servicios los actores como personal laboral del Ministerio de Defensa en la Base Aérea de Talavera la Real.- SEGUNDO.- Que ostentan la categoría profesional de Técnicos de Actividades Técnicas.- TERCERO.- Han emitido Informes el Comité de Empresa y la Sección Laboral del Ministerio de Defensa.- CUARTO.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, de fecha 3 1 de Julio de 2.001 en autos 31/ 2001, se acordó la adscripción de los actores al grupo profesional 3 del Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado, en lugar del grupo profesional 4 en el que fueron encuadrados inicialmente por la Comisión General de Clasificación Profesional y la Comisión Negociadora del Convenio.- QUINTO.- En fecha 10 de Marzo de 2.004 interpusieron reclamación administrativa previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

. "

FALLO

.- Que desestimando totalmente la demanda, interpuesta por DON Luis Y DON Jose María , contra MINISTERIO DE DEFENSA, vengo a absolver a la Administración pública demandada de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra en este procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte d emandante . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 21-10-2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16-11-2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda, interponen recurso de suplicación los trabajadores demandantes, oponiéndose la parte recurrida en la impugnación a que se examine por entender que, tratándose de materia de clasificación profesional, contra la sentencia recaída no cabe el recurso. Sin perjuicio de los que después se expondrá sobre lo relativo al fondo de la cuestión planteada en la demanda, el primer motivo del recurso ha de ser examinado ya que en él se alega una falta esencial de procedimiento que, según los recurrentes, ha producido indefensión y ante tal alegación cabe siempre el recurso según el artículo 189.1.d) de la Ley de Procedimiento Laboral .

En efecto, en el primer motivo del recurso los recurrentes, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de...

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